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Negocios de Eílado, y Guerr.t. 433 'timil!n/o Je las mercaderin,, confarmt d /,J L ey; r1J1iendou,jlra Magefl•d , que fu exerááo na fe "PiJnt:d {~ 1ut ordrntt ,. tpit los oficios fe db, d Nar.ralts ,/, ,ji, l/{ti- 110,y 11r> • eflrt1ngtnJ1 de ti: en quanco :3. la merced, que vuellra Magellad fe firve hacc:rnos , dando por nulo , y ninguno rodo lo obrado por los di– chos Don Diego d, Albcar,y Manucl de lnfaulli, concra las Leyes, que ex– preífarrnellro referido pedimento ;'( que no fe rraig• en conícquenei11, y fe obferven fcgun fu (er, y renor,damos a vud l:ra Mageíhd las mas debidas graci;1s , con el rc:conocimicnro mas rendido : pero en quanco a. lo de– mis, que contiene cl Real Dccrern, no podemosde.ar de reperir la•inf– tancia , lo que hacemoscon la vcne– r,cion debida , diciendo: que nuellra fuplica en dicho pedimento, fe rcdu– xo en lo rocante a dcpoücion de em– pleos ) e incurfion de penas , a que vudha Mageíhd fo lirvieífc mandar hacer, y declarar .i dichos contraven– tores de nuefüas Leyes, por incurfos en l•s penas , que por ello íc les dc– bielfen impancr: y no e.s dudable,quc vuellra Magdtad bl. podido hacer, y declarar lo uno , y lo ocro ; para que teniendo noforros la Ley del Prcct p– to Real de la depo!icion, yde la Reol declaracion, de haver incurrido los fobrcdichos en la, penas , que fe fir– vierc declarar ' rcndriamos un neccf– fi dad de recurfo a jullicia, por dl:a Ley, cxecutoriada nudha prctenfion contra dios , ficndo codas las Leyes uecucivos , fegun fu naturaleza , y quádo fe ncccísitalíc,havria de fer por derpacbo indubiradamenco, pronco,y fin necoísid,d de ~lguna a~diencia de dichos comravcnror<s: y ea vi!h foto de la Ley , que efperamo, , fe fir va conccdcrno, vucllra Magdl:ad, com– pren fiva de la remocion de, 9ithos~ T 01¡,, !I~d~ /~ Re,op_,, ' de fos referidos empleos , y de havet incurrido por fus ex'cclfos en el ufo de ellos, de terminadas pcn•<: y al dc– cir f<:nm por el mifmo Real Decreto de vuellro Magell•d , que no fieodo dicho Don Diego de Albear , J uez con jurifdicion paraconocitnienro de caufa alguna, lino folo pcrfona dipu– tada ca E{klla, parn el rccoaocimica– tQ de las mcrcadcria.s 1 y que cnticad~ vuclh, Magcllad,quc fu cxcrcic.io no fe opone :l. la Ley ; que ordeM, qua los oficios fe den i Nacu ralcs dd Rd. no, y no a dlrangeros de el: debemol reprcfenrar a vuetha Magc!bd , que la mífma L.ry nos d:l. morivo elato l ella iníbncia en fu s pabbras, que los oficios, y beneficios, bienes, y merce– des de ene Reino fe den a Natural.es, y narivos de el , pues no es dudable, que aunque Don Diego de Albcar,no renga cxercicio de jurifdicion, perci– be pot fu referido empico utilidades de ene Reino; porque :i no fer a/ii,no le rendria , y la Ley las quiere codas las que de ~I, y en el haya, para nuef– rros Nacuralrs,y todos los oficios que rcng3n, o no tengan jurifdicion con– for me .. ella , fe deben dar a nuc!ho, Narnrales ¡ y rambicn la motiva un cxemplar de cafo idenrico , fucedido en In Ciudad de Viana , con D. Die– go de Albelda , a quien por daño de 95. o 96. por oo Í•r arural de elle Reino , fe le quiro el miíino empico por el llufüc vue!lro Vilfo-Rey,Mar– qu~s de Volcro, ya inllanciarambien de nuefüa Dipuracion, fe decloro por conmfucro , el baveifcle conferid.o a, aquel, no liendo Narural nuc!lro: en remedio de lo qual,íuplicamos a vuef– "ª Magcfüd rnn el mayor rcndi• miento, fe füva mandar proveer en c·odo ti contenido de nudtro primee pedimento ' como en el renemo, fu~ pUcado, que on olio, &c. . !ii $itndl
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