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Lib. 11. Tic. l. De los Jueces ororgaron foplicacion , haviendo íiemprc grado de ellas al Confcjo. Y o.Ei e11 todos cfl:os cafos ya fe les de– ncgo a los prcfos d tener rccurfo al Confejo , como lo tienen los dem:\s Nacuralcs, que pleiceo11 en citos Tri– bunales, , fe difirio rodo, ha!ta que huvo fcncencia dilínitiva en Cor,e, fobre la caufo principal. Y quando fe les otorgira por los dichos Jueces la foplicacion .i Confcjo, era, y fcrla pa– ra, aldclanre n<gocio de grande in– convenienrc, y colla, el decenerfc alll ellos, halla que por d Confcjo fe hi– cidfc declaracion fobrc femejanccs aucos. Pues para ello fe havria de tra– hcr el procefío al Confojo , y no po– dría hacerfc fin mucha dilacion , y mayores gallos, que los que fufrcn las haciendas de dta ,icrra. Y lo otro, porque por db, y otr3S cauías por la Ley 3 7. de las Ordenanzas viejas cfüi mandado, que las caufas de muertes y ocras graves fe comecan a Comilfa- 1ios Letrados , que para ello dBn di. putadas. Lo orro , porque conforme :i la Ley 51.dc los Cortes de Pamplo– na del año 1 58 6. las probanzasen lo plcnariu fe han de hacer por diferen– tes Comifíarios, de los que huvo en lo fumario,por las caufas,y rcfpcélos, 9uc hai para ello; lo que no fe hizo en efte cafo. Lo ocro, porque elle Reino fümprc ha hecho mucha infbncia, en que los Jueces no falgan en comif. !iones, por la ful ca 9ue b,tcen en los T ribunales. Porcnde, piden, y fupli– can a vucílra Magellad mande , que aldclanre no (e den femejames comiÍ– .Íloncs, :rnrcs qLlc ~ ningun Jucz 1 riun– que fea de losSuperioros , fi fe le co– metiere el recibir la fumaria informa– cion, no fe le comeca la plenoria,lino que las informaciones h«has fe trai– g:m al Tribunal ; y all1 (e prnliga b caufa , fegun el cfl:ilo 01dinario , que ~ncUo,~c, Á e/lo 'llos dtrimos, f'" l•s comifsio– nts, quefi ditrou al Liu11riad0Surjrn11, y,/ !Dotlor IJl..ax• , Alra/Jts Je ,rnr/lra Corte, para la Ciudad de T11Jt/a ,J' Villa de Gt11t111/la, ron)ino p,,r t111011cts, pot la– mormidad, y iuroridad dt los J,l,Ros 'I"' /r comrtiero,i , pro"Petr/aJ 11fii. Ptro Je •i•i addam, ¡, ttrna cu1dado, dr que to, prorejfos fa hagm1 rn laj órma ufada , y acoj}u.mbradn. r afsi mandflmos fe hag~ J (e ,guarde11 /., Lr.Jts d, r/le 'R.!JI'º , t11 rfla pttirion riferiJai. LE Y XXXIV. IJI..E'PA'll.,_0 'D E .AGIJl.,Af'l/J !D E. las prifio11ts Je u1101 ff{_o11caltjés co11 orden J,I Virr,y, P Oria Ley 8. lib. J. rit. 8. de la Recopilacion delos Síndicos, y la Ley ¡ . de l,sCorees de el aíio de 1 6 l 7. y la Ley 7. de las Corees del año de 1641. y la Ley lo.dclasCorccsdclañode 1645. y otras mu has Lcyes,quc fe refieren en ellas , dli di(pucfio , que el llulhe vucfiro Vifío-R<ljl., no pued'I proce– der en ningun cafo civil, ni criminal conrr• ningun Natural de efie Reino, ni fe pueda hacer prifion, lino con 06cial del Rcino,y con mandato que par., ello renga de los Jueces de la. Coree, y Conícjo Real de el; y ficndo ello aísi, en conrravcncion, y quiebra de dichas Leyes, po'r el mrs de Oé\u. brcdel año 1 6 ¡ 9.con ord n del Iluf– n e Viífo-Rey, que al tiempocra,fuc– ron prcfosFelipe deEdcrra,Geronimo Ros, y S,bafiian de Lavari, Narora– les de elle Reino , y vecinos de b Vi– lla de lífaba rn la Valle de Roncal, por decir hicieron 1cfillcncia :i un Alferez que afollia en el Pumo de fa dicha Villa. Y para reparo de elle a– gral'io , Íuplidmos :l. vuclha Magef- tad, P,mp/o· n.iJ, Ali~ • ~ 6"J.· Úf " ···
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