BCC00R51-7-110000000000000000

Negocios de E!hdo, y Guerra. 43t libro, y timlo éh la nueva R.ecoptla– cion, en las quaks crprdT,mentc fe ordena : que nudlros aturales, ni vecinos fcan obligndos a tomar Alva– hs de guia en losPuertos por dóde los cnrraren, ni en arra parte algun•; ni que los Tablageros les hagan vcxa– cion,s a lo; que las incrodurercn en el' ni obliguen a pagar derechos por hs cofas rekridas,con ft>color de pea– ge, ni que los Tablagero,, hi fus Guardas les hagan pagar por lo fo. bredicho; y que por lo contr>rio ten. gan de !"'na haver de bolver con el quacro tanto lo que les llevare; y que por la Ley q. ,ir. 14, del mifmolí– bro,y Rmipilacion, fe impuío lo pe– na de cinquenra duc:1dos al Arrenda– dor , que comravinieffo a las dicb~s Leyes , dl:chdiendola :l. qu:iJquiera T,blagero, o :il que tuvicífc la carga de la dcfca,ga ; y que en comraven– cion a las dichas Leyes les llevaban a cinco reales por c:lda c:1,ga , contra lo difpudl:o : iambieo en las C(jttes ultimas del año dé t709. por la Ley 13. y h,vicndo al llull:re vucfl:ro Vif– fo-Rcy hecho patenté la quiebra dé de dichas nucfi-ras Leyes , ordeno, atendiendo a lo que pide la Diputa– cion, que el Adminill:rador de las Ta– blas Reales, Tablageros, Peageros, ni Guardas, no obligaífen a nuell:ros Naturales l que p.1gaífen derechos de éntrada de fus mercaderías , ní :i. que rccibidTcn Alvalas de- guia para rran– füar por el , ni les hicic!fen vexaciorl ~lguna, dando por nulo, y ningur1a lo que fe huvicífé execurado contra aicha, Leyes, y qt1e no fe rraxcífe en confcquencia, y fe obfervaífcn fcgun fu fer, y rcnor ; rrtandmdo·, que los cinco reales ¡1ercebidos por ºel "Adrtti– nill:rador, fin embarga de fu priétí– c.,, dcfpues dé la Ley no Íe percibicÍ– .fen, ni ~braífcn de nuc!hos Nac\J. ralcs, excepto el medio real fcñalado para el Secretario de el Comrovandd¡ halla que vucllraMagell:ad fe firvieífe dir nueva orden, por cxifiir la guet. ra contra el Imperio, y otras Provin– cias, debiendo por ello íi,bfillir en eíl:c Reino los Jueces de Conrravan– do,remiticudo la pena de los cinqucn. ca ducadds , y la rcfü.ucion de 10' pcrcebido cort el quano canro :l. vucí– cro, Reales Tribunales: y el referido Dccrero fe hizo notorio en 1 S. de M,rto ulrimo o O.Diego de Albear y Vallejo, no tiendo eílcc Natural de d Reino, y por d io fer inhabil decxcr– ccr en el oficio alguno, como lo dif– ponc la Ley 4. lib. t. cíe. 7. dela nue– va Rccopilaciot1. Y .i Manuel de ln– fauíl:i y Egui.,, Juez, y Adrttirtill:ra– dor, que (or1 de el en el p:ircido de fa Ciudad de Ell:ella, pua que fe ab!lu– vic!Tcrt de la pcrccpcion de cántida– des algunas , y didíen cun,plhni<'nto al rcbido D:crcto : quienes no Colo no lo hlti cxecucado , lino que en fu concravencion, y faltando a la vene. raci(jn, y rcípcto-debid<> .i el, cxccu– tan repetidas , y notables •,cxaciones a los rragineros , y-con cípccialid,d .i Chriílcoval Ezqucr de Lizamga, Gar cia M:irfinez de Goicoohca,y :i. Chrif. tova! de Goicocheá y Echeverrí,,N:t– curalcs nucll:ros; vecinos de d Valle de Dorunda, a los q-ualcs 101 han prc– ciífado a pagar a qumo ,calés pot' c.irg, de mercadcrias,y los han paga– do pot·e~irar las vcxacionés que hall p~décido, obligandoks a dcfcargar las t!lcrcadcrias , folt'ar los fardos , y 1menazat1dolcs; que de lo contraria los llevárian preíos, deteniendolos uno, o mas dias, morivandole~ eKceí– fivos gall:os , y que impon.ib :m mis , que los quatro reales; havien– do otros rragineros convenido en r'· gat tres reales il dicha MJnucl de: In• Gull:i

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz