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Negocios de Eludo, .y Guerra. to. Y par !a Ley i 8. de. t4. Jd mi.f– mo libro, y Rccopilacion Íe impufo la pena de cin<tuénta ducados :il Ar– rendador.y Adminilhador 1 <1uc coti– travirtidfecn perccbir derechos con– tra lo difpuclto por dicha Ley, cll:en: dicndola a qualquicra Tablagcro ¡ o el que tuvidfe I• carga de la dcfca[– ga. Y en accncion a dichas_ Leyc~ ! por havcríe cxperirt1cntado 1nfraccm de ellas en las Cortes Ülcinm del :tiío de 1 70 .9·. que .fe celebraron en b Ciu– dad de Ol!tc, por la Ley i j fe dio por nulo quanco fe huvic~c obrado en íu quiebra , y que tuv1dfc cfcél:o la pena impucll:a contra los A¡renda– dorcs, o Adminill:radom,quc comra– viniclfcn a lo ordenado por dicha Ley. Y enterada la Diputacioo de que lin embargo de no havcrfc p~d,– do lleva e ca tiempo de guerra, m "1 el de paz derechos algunos, ni el S~ crerario de d Coatravando el medio real, por <:llar unicamentc feñalado para el cictttpo de guctra, por los ter– minas, y cercificaciones que fe dan, el Adminilhador de las Reales Ta– blas h:\ percebido cinco reales por ca· da carga de meccadori"': , inrr_oduci– das por Nacucalcs ; y h~ concmuado en lo mi!ino balta el dia to. d•I pre– fcncc mes , !in embargo de havcrfe publicado pace, §<Rcralcs pm orden de [u Magclbd ( Dios k guarde) con Pórmgal , lnglarcr:a,y 01~nda, y que dcíde cite dicho dü rn. a los que (e h:m rdill:ido a la paga de dicha canti– dad les ha retenido las mc,codcrias, cort 'e1 pretexto de re•onocerlas,y cn– rrrgadolas a orros, que han pagado! o ofrecido pagar los cinco reales , !m cmbar¡;o de la mifma introducion. ~ con la mayor fcguridad recurre la 01- puc.1cion a V. Exc. cfp_cr-arrdo de 1: julhhcacion que e·xpmmenta ,- Ce ha de fervir remediar la infracGion, y quiebra de dichas Leyes , y digharfe dar rodas los mediosconduccnrcs,pa– ta que puntuales fe mancchgan en fu fuerza , y-debido cumplimírj,rt>. Y, vimdofc la Dipucacion po,r fu encar– go jurado, como por cxprefsioncs del cometcio de cíl:i Ciudad ; prcéi(fada a cll:a reprefenracion , pua la obfer. vancia de dichas Leyes : Suplicamos al. V. Exc. con el mas reverente rendi– mienro, fe dígne mandar, y da¡ por nulo, y ninguno codo ló obrado por dicho Adminilhador ; y que no fa traiga en confc9ucncia; y que en conformidad del éonte~to de dichas Leyes Ce exccure la pena de los cin-, quema ducados, y que rcll:icuya roda lo percibido con el quarro tamo ma,; y que el Secretario de Conmirandos no lleve d medio real , que en tiem– po de guerra debiera folamcnre, p.or hallarnos en paz con dicbos Reinos, y Provincias : que afsi lo efperamos de la [uma ju!tificadon de V, Excc 0 lencia, 1amplona>.6. J, Htnm J, ~ 716. Atendi..do J lo que mt repr,ftnta,y pid, -la ([)ipu1acio11 por ij/• i,,fianáa, ord,. 110 , q•• , el ,1dn,iniflrador d, Tab/., rJ?!alt,, Tab/agtro,, 'Ptagero,, ni Guar~ Ja, , no obliguen J los N atur•frr de ,j}t rJ?!i110 J pagar dmc/,., de entrad, dt fas mercaderi•r, ni ;, ruibir ,ffl>alas de g11ia, para tran(itar por;/, 11Í ltr hagan l>exa– ciones algunas ; y lo que en tf!• fe hul>ie– rt txecutado contrd /a, Leyes, lo doy por 11ulo,J *"ndo 11~/e traiga m coif,qut11- ¡ia,y fe ob[efl>en fegu,i fa fer ,J tt11or: J re/ptElo J lo, ci,1,0 rtales por carga d, ·mercadrrias , que ti .1dmi,úflrador de T ablas hJ perabido de los Naturalts del 1/i!ino ,n tiempo dt gutrra : y ••1/i•• d.– n111c/,01 años ,i ,JI d parte, a11tei, J defpur, dt la L,y que fe citá,fc ha praEli,aJo ,f ta ptrcepcio11 :ordmo 1 'Í'" u/fa por 1, ,.~¡.

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