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Drrrdc-. Lib. IlTit. XXIII. De los mcdiarfe. En cuya contideracion, fu– plidmos a vudha Magcílad, fe firva mandar proveer en rodo, como lo tC• ncmos fuplicado en dicho pedimen– to , qu~ aísi lo efpcramos oc h Real clemencia de vucfiu Magefi,d, EftJ hien lo dtertt4do qurriendo 110 f, traiga tn co,,fequ,nria lo q•e co,,rra lo if– tatuido por las J...eJt< fa bulliere obtado, A nucfira primera Replic~ al De– creto provddo fobre el reparo de a– gravio, pedido en razon del excdfo cometido por el Adminilhador de T ablas , que ha llevado cinco rea!CJ por carga de mercaderías de codos los gcncros,quc imroduccn nuclhos a– rurales , obligandoles a pagarlos con pretexto de rcgiílro; y que fo impon– ga a eílc, y a qualquicr Tablagero,o Adminifirador de ca(ade dcfcarga cin quema ducados de pena por cada vez que pidieren mas que el medio real por fardo para el Secretario del Con– travando, por el rcgifiro, y paffapor– tc, y modo de ptucba de ellos exccf. fos : fe ha Í<rvido vuelha Mageílad rcfpondcmos : Ejl). birn lo demtado , 1•rrittzdo no fa trriga en confequmria lo '}Ue contra lo eflar.ido por las L,J" fi l,llliere o6rado : y fiendolo como lo es lo cxccurado poc dicho Adminiílra– dor de Tablas para cvimfc alddancc la continuacion de íemcjanccs abufos prohibidos por nucíla, Leyes, Es configuicnrc el que vucílra Magcílad fe firva favorecernos, con la conccf. fion de la pena que pidimos fc cíla– blezca, conrra quien« lo cxecudren, prcfcrivicndo para fu prueba la for– ma pidida; pues de otro modo ba– llandofe prohibidas dbs cíacciones , feria permitirlas, como fi no las pro– hibicffc la Ley, negandofc. En cu– ya coofidcracion, fuplicamos a vucf, tra Magelh.d, fe digne mandar en.to ' do, como lo tenemos fuplicado en nueílto dicho pedimento, que af.i lo cÍperamos de la Real demencia de vuclha Magcílad. Rif pond~mo1 tj}J bien lo pro)!tido , n,,.,m con la prna ,¡ue fa [,,plica contra los Ad– mi»ijlradores, o Arrendadores ,¡•t comr•· 'llinierm J lo dijpu,j}o por (a1 L tyts que fe ,xpreffen. LE Y XIX. IJ{EIPA'R.._0 ([)E AG!f?._,ff,'IO S01J!f?...R el ngijlro ,n la cefi, de I• dtfiarga dt lo~ cargos .de /01 Nnturale1, y ,¡•t ,flo, no pagu<11 fino el medio r,a/ por fardo ¡ara ti Stcrtt,rio de (Q11tr•)!andos, S E pidio fe devaJfc a Ley el Me• ,..,,,,,•• morfa] ti~icnte, confurtne fe n,, M o exp1elfa a la Ley 75, lib. J, U,',~' tic. 1. , Mtmo. Excdcntifsimo Señot. ta bipU- ri•I i• . ncion de cílc Reino dice : ~e por la Ley 7. lib. 1 , tic. 7. y la Ley,', del mifmo libro, tic. t 4. de la nueva Rc– copilacion,cxprelfamelltc fe ordena,y manda, que los atutales , y Vecinos de el,ni alguno de ·ellos fea obligado, ni apremiado J. manifcílar mercad.ria< y otros cargucrios, que in,roduxercn en cíl:e Reino , ni obligados a tomar Alvalas de guia en los Puerros por donde entraren, ni ea otra parte al- guna ; y que los T ablageros no les haga11 vexa,ion a los que ttaxeren mcrcadcrias, y otras cofas, ni les ha- gan pagar derechos con focolor de pcage,por cofas que tragercn de fuera de el : y que los Tablagcros, o Guar- das fuyas, o Pcagcros , que hicieren pagar derechos , rengan de pena el haverlosdc bolvcr con el quauo can- to.

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