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Negocios de Eftado, y Guerra. ilos los generos que introducen en eÍ– rc Reino , por rnzon dd rcgifho de clbs; y aélualmente el Adminilhador ,le dichas Tablas Reales con pretexto de rcgiHro de gene.ros de Inglaterra , y Olanda lleva efic impuc!ro, ficndo realmente en todo lo que excede de el medio real por fardo por la referi– d, razon para el Secretario del Con– rravando; ficndo afsi, que procedi– miento de c!ra eÍpi;cie , como lo fue– rnn los exprcífados en la Ley 1 o. de las Corres del año de 1·6 JI 1. entre los quaks fe refiere d de haver hecho pa– ·gar cinco reales por carga , ÍC dio por 1iulo, y ninguno lo obrado en quie– bra de hs refctidas Leyes : y la 2. de el dicho titulo 14.. Y r~Ípcélo de que e, en clara infraccion de las rcfc. 1 idas el apremio de la paga de dichos cinco r,ales. Suplicamos i V. Mag. fe firva mandar dar por nulo, y nin– guno, y de ningun valor, ni cf'cc– co rodo lo obrado en concravcncion de dichas Leyes, y que no r~ traiga en coníequcncia, y fe obícrvcn invio– lablemente, Y que el Arrendador, y Adminifirador de Tablas Reales, o q ualc¡uier Tabbgero, oc! que ruvi=– re la cafa de la dcfcarga, y qualquie– ra de ellos que pidiere m•s derecho por el rcgilho qt1e el medio rc,I del Secretario de el Co,mavando , con– forme a dicha Ley 1 8. incurra por cada vez en b pcn.1 de cinqucnta ducados, aplicJdos para vuclha Ca– mara, y Fifco; y que la prueba de I, coniravcncion pueda haceríe con tefiigos íingubrc-s , co,uo comra el Secrerario que comraviniere , efi.i diípudro por la Ley 6. de las rerc– ridas Cortes de el año de 1 69 t. que¡ afsi lo cfpcramos de la Real clcmcn– cÍl, de vucfira M•gelbd , &c. Tom. TI. le l• <J?,t<o/; ID,cimo, , ,¡u, todo lo 'i'" fe bu"'Diert D,tt,t,1 otrado ,o,ura la, Lryrs 'i'" cita tjle pe 0 Jimento , lo damos por 11ulo, • A nue!ho pedimehto cie repato de p~;,,,_,,.. agravio, en raon de el exceífo come, IUphm rido poi el Adminill:rador de Tablas Reales , que ha llevado cinco reales por cada car~ de mercaderías de to- dos los generos que imroduccn en cC, ce Reino nuefitos Naturales, obligan, dolos a pagarlos con pretexto de el rc– gifho,y lo deml.s que contiene dicha pedimento; Ce ha frrvido vucllra Ma. gellad mandar rcípondernos: 12.!<• 10, do lo que fe lmJ!itrt obr•do ro11tra la, Le. )'ts, 'l"' w ti fa cir.11, lo J,i por nulo, y admicicndo en la parre que nos fu. vorecc dicho Real Decreto, debemos repetir nuell:ra sol plica a la Real julli– ficacion d• vucfl:ra Magell:ad; pues íiendo como es contra las referida• leyes la dicha exccucion, es cambien coníiguicnce el mandar fe obícrvcn aquellas , y que no Ce traiga en con, íequcncia lo obrado contra ellas pot el referido Adminillrador \ y el que efte excclfo íuyo fe cvirc aldclante ,; imponiendo a el, y a qualquiera Ta. bla¡¡ero del que tuviere la caía de la ddcarga, que pidieren mas derechos por el regi!rro, y paífaporce que d medio real de el Secremio por fur, do, los cínqucora ducados, confor- me a la Ley 6. de las Coms del año de 1691. licndo fcguo ella convc 0 nicnce la forn¡a de la prueba de Ce me- jantes cxccífos , /i los cometieren los Arre'!dadom de Tablas,o Tablagc- ros , o Adminilhadores :-pues diípo– nicndoíc por la Ley l 8. tit.14. lib. r. de la nueva RcGopilacion , que no (e lleven ningunos derechos, ni impucí- ros, excepto lo que v1 referido para- d Sccreraqio , q,uaodo· dc ello fe cxJ ,;cda,, es nornrio ,b.,fo digno de ro, Hhh t mo-
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