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Lib. 11. Tit. XXIII. De los que fa bulliere comelido , que lo /,,cho MO . l>m_ga /11 co11fa111mcia para en lo de aJ,. /ante ; J orJm,i,no, fe ª"""ll/e lape11a de lo, ci11q11rnra dueado, , J que fe ha1,a la pru,/,a d, la co11tral>t11áoP1 con te/ligo, f,11.guf.,,,, except11a11do tll lo rifpeEli'l>o A fu propio i11teres. L E Y XVII. Q_UE LO rDECRET.d1DO EN LA L,y a11w:edwte , [obre lo, d,mbos tx– ctj,i-,,,,, , y/"""' ,011tra el Secrttario del Contra'l>a11Jo, que refide tn efla Ciudad,(< e111iendacon todor lo, Efiri1'anos de Contra"l>ando, 1"' hu""Piert m el Reino. ¾;//';; AL rr'paro de agravio, y pedí- , 6 9 ,. mento de conrrafucro que uy ,,. rcncmos hecho, Cobre ha- ver Jlevado Francifco de Orca, Secretario de el Conrravando, derechos exce(sivos, y que Íc aumen– ten pena, contra i:l , y fus foccctforcs en dicho oficio : vucfha Magdbd ha lido fcrvido de mandarnos reÍponder por ÍU Real Dccmo, que fe acuda al ilullrc vuelb:o Vitfo-Rcy, para que fe remedie el a bufo, y cafl:igue el ex– ccfío que huviere· comecido , orde– nando el aumento de peMs de cin– quenta ducados , y que Íe haga la prueba de la concravcncion con rdli– gos íingularcs,exceptuando en lo ref– ~ell:ivo a fu propio Ínter es. y hallan– donos favorecidos de la Real clemen– cia de vud1:ra Ma¡¡dtad, no podemos dcxar de bolvcr a fuplicar a vuc!ha Magcfhd : que rcÍpeéto de que en cf– te Reino hai en bs Cíudadc, de Eire– lb, y Tudela otros Secretarios de . Comravando , fe ha vil'co por via de dcclaracion, dcbcrfen comprehender generalmente todos los Sccrcraríos, u ffcrivanos de Concravandos, que hu- vicce en cfre Rcino,cn la providencia, y difpolieion del dichoDecrcco,y pc– dimcnto.Suplidmos a V.Mag.fca {i:,. vido de mandaclo proveer aÍSi , para quc·los dichos Efcrivanos dlea arre– glados a la dicha difpoÍtcion , y De– creto, como lo cfpcramos de J. Rcol ckmcíícia de vucílra Magclbd, que en clJo, &c. fi)ecl.r•mo, fe á,h, tnttndet lo dtt:rt- D1t1'rlo; t•do con todo, lo, E[cr())a11os de/ Contra~ Jt,rnde , que "•'l>iet, w el Reino. L E Y xvm. RE1'ARO IJ)E AGRAVIO SO'BRS ha'l><rft llel>ado J lo, Natura/e, ci11,o rea/u por rrgifiro de cada carga de mtrcadttias. P Or laLcy7.cir.7. lib. 1. dc Olít1 1 la nueva Rccopilacion cfra Alío •• diípuclfo, que nucfüos Na- ;_,ji•,;; curales no eficn obligados a manifdhr las mercaderfas , ni otros gen"cro,, que inrroducen en cfrc Rei- no, ni :l. romar al val as de guia; y que los Tablagcros no hagan vcx<1doncs, ni le, hogan pagar derechos con fo- color de pcage. Y por la IS . tír. J 4· del miímo libro fe ordeno , que ni en tiempo en que los Jueces de el Contravando por cxerccr fu mini/1:c. río, con ocaÍtott de guerra , no lleven derechos algunos, ni impuell:o,cxccp· to el medio real que fe da al Secreu- rio por cada furdo por el reconoci– miento , y paffoporrc ; y debicndoíe pralricar efra libertad al p,cfcntc, que bai guerra con lngbterra, y Olanda , Íe experimenta el abufo , de que el Arrendador, o Adminilltodor de los Tablas Reales obliga a nuefiros Na- turales l que paguen cinco rc:rks por cada carga de las mercaderías de ro, do•

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