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Negocios de Eilado, y Guerrá, 42.~ de ElleU., y crt las Villas de Sanguef. fa, Lumbicr, Viana, T afalla, y en las dem.\s que conviniere, con lo qual fe cfcufad la vexacion, molcltia, y gallo de los Mcrcaderes, y juntamen– te los inmnvcnienccs ( fi los hai) en que no fe dexcn de regill:rar las mer– cadcrias on cll, Ciudad. Ateneo lo q ua! fupl icamos a vud ha Magclhd , mande proveer corno ella fuplicado, y en cafo que fuere neccfíario que fo rcgilhen las dicha, mercaderías fe di– puten perfonas en los Lugares referi– dos , que aricndan al reconocimiemo de dichas mercadcrias, fin que haya obligacion de era hedas a ella Ciudad, ,que en ello, &e, -,,,,,.,,,, A ,jlo '1>01 rifp•ndhno1, ,¡ut el ruolio- cimitnto Je lar mtrtade,;ares rtereffetia, porque /i11 el no fa f>Mtd'11 extcu/ar 11u,f– tr.ss ordttitl con la fatiJfacion que c9u– llitHe, lo qua/ ft hace con la mayor fi,aPi– dad que fe ¡,uedt,J para ma,or bt,1tjicío dd concurfa ,J comodidad de los Natura . lt, de ,jle 'l¡_eino, dip11taremos perfona, tn la Ciudad de E/1,/la ,y Villa de Lumhier, '!'" b•g•n el dicho reconoámiento , con lo 'JUa/ ni:l fe /t¡ h11rJ ninguna lttX,Uio,i J /fJS lYferc•deres. Porqu, /o11 lo, cami1101 or– Ji11ario,, y pruilfos por do11Je P•ffe11 /a, mercadería, a los 11uejlro1 ~i11os de Caf tilla , ) Arag,011. · LEY XVI. f/{_E'T'A'1l._O rDE .AG'l{AVIO S013P,.E · los derechos excef,i'Po, Je/ Secretario d<i Co,itr,)la,zdo, por los teflimo– nios dt ti rrconoá~nie:nta :1 :, ¡,ajfaportt. · Ef/,//4: EN cominuacion·dcl reparo ele Afio J, agravio , y pedimento de ',, 9 , . fu ll. Ley 6 • contra ero , que nue ra Dip111aGion hiio al lluíhc T~m. II. Je la 'R.!(op. ".udho Vifío-Rey,fobre haver llcv.is do Franciíco de O rra , Secrecario dd Conuavando, dcfpucs de la prohibi– cion del comercio con Francia , dere– chos cxccfsivos a fu arbitrio, cenemos vulnerada la Ley; 8.d,, 1,4.lib. 1.de b nueva Rccopilació,cn éj Íc diípone, q por el reconocimiento de la pena del quatro tanto¡ y pafíaporre; no fe lle-. ven ningunos dcrecho,,ni impueíl:o,, excepro medio real , que fe da al di– cho Secrcrarig de cada fardo, porque ha llevado :. cinco 'y a (cis reales ' lo qua! os digno de,enmendaríe, y rcpa– rarfc., calligando fcmejantc <Kccfío po r la comraycncion de la Ley,y per– juicio que fe hace a nuc!ho1 acura-; les ' • quienes es razon {e le de c.11:a facisfucion, y re!licuya lo que de mas hu viere llevado ; y que para evitar en adelante Íemcjantes defordahcs , y; fraudes, fe imponga la pena de ,iñ; quenca ducados mas, aplicados poc tercias parces, J uez, denunciamc, y, fortificaciones de la Ciudad de Pam– plona: y que dl:o Ce entienda cambien con [o, que le fuccdiere,_1 en dicho oficio, !iendo para efl:e cafo , y el in-. curfo do cíl:a pena prueba bafl:amc la de tcíl:igos fingubrcs ¡ y ror la con, era vencion en lo pafíado Ice lle :i la prueba de o\ dere ho comun. P~r"' cuyo cli:élo , _ fupliciimos a vuellra Magdbd fea [ervido de m,ndar proa vecrlo afo , y dlr poi nulo, y ningu-, no, y de ningua valor, ni efrél'? to, do lo hecho, y obrado por el dicho Secretario Orca en comravcncion do la dicha Ley , y que no (e miga en confoquct1cia , que aísi lo cfperamo• de la R.eal clcrnrncia de vudlra Ma, gcllad, que en olio , &c. A e/fo o, rt{pondtmos , ,¡utfa •tuJ• J Dtmto¡ el Ilujlr,1rnejl,o Vijfo - 'fl.ry , par• queft mn,Ji, ejle abufa , J cajligMt el 1:«1fo. 1-lhh 1"'

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