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Rifli<•. Lib. II. Tic. XXIII. De los "' dipotar;mos p,rfa11• "' E/Jella , que lu1g,, reconoúmimto de las merc1Jderica que enttdrtn t11 t/le ~ino por Sa1i 7 Se– ba/Jia11,J otras partes; y po,· co11umpla– áo11 del ~úno q•cdmos,1· 1101 pl•re, que 110 /• [/()!en 11i11gu•os dtrt<lm , 11i imp11,(. tos, exctpt• ,1 mrdio real que fa d,l al Se– crtta,·iode cada fardo , po,· ti rtconori– mimro , y .¡,ajfaporu. Al pedimcnrn que hemos propuef.. ro fobre que fe quice la obligacion de regifirar lai mcrcaderio, en db Ciu– d.,d,íe nos ha refpondido: !2.,•• por ma– yor bm,fiáo d, los Múc•d,re; l,J conl>t– nidoqut losJutttt d quimrrfe l>d cameti– do /« tXtcucion d,I V a11do, que fe publico, fabre las mercad,rias de fogláterta , y O/and• rrf,Ja11 m ej}a Ciudad ,J rtco110-.– <an las mercadttiar , y que fi co,ura)J,",úe– r,, (t diputad ptrfaH• w Ejlell• ¡,ara ti re,onoámimto dt lar mercadtriaJ Jqru t~z– tran po,· San-Sthaflia11 : y por lo que qi!e conviene al bien univcrfal de elle Reino , que fe nos conceda lo come– nido en el dicho pedim cnrn,no pode– rnos dexar de hacer nuevas inllancias, panicndo en confideracion de vuclha Magcllad lo liguienre. Lo primero, que deípucs que fe publico el Vando referido , hi cclfodo en elle Reino to talmente el comercio de las mercade– rías, y con elfo el m•yor beneficio que renia el Reino, paro que emra/íc dinero, y fe enriquccidfen loi Natu– rales, y la impomncia de cfl:o fe ha conocido, cnn la pobreza grande, y fulca de dinero , que defpues de dicho ,Vando han fobrevcnido, y yi que por razones fupcriorcs de Ellado ao convenga el lcvamarfe el dicho Van– do, fe debe ellrechar, y no cllendcr a mas de lo quecomicne, y en el fe nos dice, que las mercaderías fe hayan de rraher a rcgillrar, y reconocer i ella Ciudad,y folo fe pide que traigan reí: cimonios , y los Mercaderes con el ricfgo de incurt ir en fos prnas, pue– de<1 llcv,r r._,. mcrcadcrins por donde les cll:uvicrc bien, y li les conviniere las.mhcran ii cfl:a Ciud•d. Lo fegun– do, en los Reinos de Ca.11:illa no hai fcmcjancc obligacion de rcgillro, y por efcuíar el grav:imcn fufodicho, Y. b dcccocion de las mercaderías, y ro– deo del camino,ha nombrado vutllr:i Magellad J ueces en algunos Puertos, los quales ¡reconocen las dichas mer– c:iderios, y li entran por otros pucllos. donde no lui J ucce¡, las llevan libre 1 menee; y no es jullo que en elle Rei1 no tenga difcrencc, y mas riguroía cxecucion. Lo tercero, que el dicho regillro , fe pone :i la. fuculcad librt; que tienen en los comercios los Na. rurales de elle Reino , y es courr1 las Leyes 18. y 19. del lib. I . de la Re– copilacion , en que fe d:l. fuculcad li– bre de comprar, y vender , fin que fe pued, poner totfa. , ni embargo en el comercio. Lo quarro , que por los pudlo, de Val de Roncal encran mu– chos mcrcadcri><, y trayendolas a cÍ– ra Ciudad, vienen :l. rodear mas de nueve leguas, y lo mifmo patfa por los que entran por San-Seball:ian ; y ello caufa, o que cc!Tc el ttato, como fe vl experimentando, o que fe enca– rezca l.t mcrcaderi• , fin util alguno de vuellra Magcllad. Lo quinro, que en las mercadciias que vienen por San-S,ball:ian , es fuperAuo el di– clio regillro, y rccnnocimiento, fa. puefl:o que vienen rcgilhadas, y re– conocidas por el J ucz que rclide ali/, y el nuevo rcgilho, y reconocimien– to Colo fi rve de moyor colla, y gallo de los Mcrcodcrcs. Lo ultimo, que qu,ndo por las conlideraciones di– chas no fe deba quitar la obligacion de regillrar las dichas mercaderías, fe deben dipucar pcríonas en la Ciudad de

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