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Negocios de Eflado,y Guerra. trani?cros d, dk Reino fcan obliga– dos a ccaher o. dh Ciudad las merca. deri.ts , que en t i entran, porque aqui fean vilt.ts , y reconocidas fi fon de comravando, Íe han frguido J y fi. gucn muy grande; rrtolcltias, y vexa– cio11es a los que tratan , y negocian J y quiebra manifidh de las Leyes del Reino. Por quanro por la Ley ~- cir. 1 7. lib. 1. de la Rccopilacion dhl provcldo, que los arurales, y veci– no, de dlc Reino, ni alguno de ellos, no íean obligados, ni ap1emiados de manifdhc mcrcadeti,1salgunas, c:>.r– gucrias de bafümcnto, ni otras cofas que cmd ren en el ; y Íln embargo quicandolcs la libertad de llevarlas a fus caías a los Mercaderes de eíl:a Ciu– dad, y 3. los de Elldla, Tudcla, y los dcm:is dd Reino, obligandolcs a que -rodeen, y bagan mas jornadas, les compelen a qne vengan oqui con Íus -mercaderias , con ocafion de decir , que dHn en Pamplona los J ueces del Concravando , y lo miímo hacen -con losellrangerosque vienen al Rd– no , y paffan por el i los Reinos de Caíl:illa, cauíandolcs dctencion , y acrccentandoks muchos gallos ; lo qual ha fido, y es cauía, de quefe va– 'Yª perdiendo el comercio, y rram , que es el nccbio de las Republicas, y :iun padecen otro agravio los dicbos mercaderes, y rrarances, que por gaí– tos de b veeduria han echado impu– ·cílo en las mercaderías , cobrondo de cada fuldel un real para los jueces del Conrravando,y oteo real de lonja pa– ra el Tablogcro a cuya caufa Íc llevan, y dos reales para el Secretario por el auto de el reconocimiento, y otros dos de palTaportc,facandofe la merca– dcria de cll.a Ciudad, aunque fea para venderla en el Reino, no fe debícndo t.tlcs derechos , como lo difpone b Ley 3. tic. 17. lib. 1. y_ mas de ello les cuella 3. real, y :l. medio real, que íuclea dar :i un gonapan por rrahcrlcs el fardo :i íus cafos, y un qumillcl que pide el criado del Juct, por tener las llabes de la lonja donde efün los fa rdos , cori lo qua! es forzofo qt1é el traro Íe vaya dcxando, y que los mcr– caderi.s fe vendan a mas fubidos pre– cios , rn manilicll:o daño,,y perjuicio de lo, >lacuraks dé elle Reino : pues por c!lce indireél:o vienen a pagat irn– poficion que no deben , y balldcs a los rracanres la íugccion con qúe en– tran íus mcrcadcrias de poder fer re– conocidas en el Puerto fi íoo de con– travando ; o no ; fin echarles ellos nuevos gr:.ivamcncs) e impoficioncs. En cuyo remedio fuplidmos .i vuef– rra 1agdbd, maiiJe anular, y revo– car la dicha proviÍ,ion , y que de oy, mas no fe u(e de clb, ni haya obliga– don de llevad regi 11-rat las mcrc'ade– rias, que los Naturales, o cíl:rangero~ de ene Reino metieren ea el, ni f~ le He ven dcrccbos algunos por razo11 de vecducia, y reconocimiento, o lonja. pues no lo deben, y que la dicha pco– viÍsion en todo lo que es contrn lo$ l:=ucros, y Leyes, no {i:: traiga en con– ícquencia, ni pare perjuicio alguno, que en dlo, &c. A rfio 'i>os >'t/ponJemoi, 'I"' trl rxecd• º"""' <ion dt la ctdula dtl Contra'))anJo, hd co11- "bmiJo d nueflrs jer'l1icio nombrar J:uar '1"' reco11ozca11 la calidad de la, mtrcad,. rias , y ftmencien. las cat1fas co,,farmt l la difpof,cion deotra nu,jlra udr1la dr ,t aiío 15 88,y para ma)'Ot be11ejicio ajsi J, las Nawrales de e/Je. 'l{_tinQ, como t/Jran- gero1 , J,J cón1'enido, que los dichos J,u- ces ref,dan en tf}a Ciudad, J paffen por ella todas /a, mucdderias para fer rrrollO· ciJn1 poofrr el pajfo mas acomodado , J pttciffemehrt nmjfario par~ la IJ{ibero,7 · Rei,m de Cafli/(a,J ¡!ragon ;J Ji_ co,n,i,-. "'

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