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Lib. II. T it. XXIII. De los 'dos Juew de los Tribuna/e, IJ?.!aler d, ef– e,~;,,,: y aum¡uc con la dicha dc– crtracion rccibio el Reino la merced, de que (e rcparaffc el dicho agravio , en quanto fc daba cumplimienro a las dichas Leyes, para que como eíl::'t. dif– pucJlo par ellas , haya de havcr dos Jueces de Conrravando , y que fcan de los Tribunales Reales: haviendofe reconocido no eíl:lba rc¡,.rado el agra ;vio, como lo rcniamos fuplicado, en quanro a que el uno de los dos Jueces ~aya de fer Natural de cíl:c Rcioo,e<>– mo [e luvia acoíl:umbrado fiempre; pues deíde el oño q SS. en que por Ccdula Real de data de ~ ~. de Febre– ro , dada l iníl:ancia de el Reino , fe mando fucíl"cn los dos Jueces de Có.. trabando, y de la calidad referida, delos Tribunalc.s Reales, Ce nombd– r.on en cumplimiento de la dicha Real Cedula un Juez Natural de cíl:e Rei– no, y om, Caficllano ; y efio mi!ino fe h:i obfervado , y guardado defpucs ad, y fe ha rcnido por forma prcciffa de la dicha Real Ccdula , el que uno de los Cobmlichosdos Jueces haya de fer N2rnral de ell:e Reino, como fe rcprcfcmo en lo Ley 9. de 1 .. Corees del año 164~. alfentando la fobrcdi– cha forma por cierta. Y con cf1ce mo– tivo no fue inefcuíable hace.r nueva inlbncia a vuelha Magefiad, rrpre– fcnrnndolc fuclfc fervido de reparar– nos el dicho agravio, como ·cfü.ba pi– dido, dando por nulo el nombrami– cmo hecho cn,d dicho Don Antonio de Chavicr, y mandando, que d uno de los dos Ju,ce.< de vuclhos Tribu– nales, nombrados poro el conocimi– ento de las mercaderías de conrravan– do fucíl"e acural de efic Reino; a que vuefüa Magcíl:ad ha fido íc,vido de refpondernos : Q,f:, a,mque la fabre– dicha 'R,,al Cedula del aiío 1 5 88. no di(– po11e principalmentefabre la ra/idad de IM ; perfana, que l,au de fer r1omhrada,, )' por. dio alfa ,/ /imdammto ,l,i ,·,•p.sro Je a– Jra)io, por bAcet1101 biw,y merad mmz– da que fe cumpla lo pro'l>tido. Y cfüman– do el Reino la merced que vucUra Magcíl:ad hi fido Ícrvido hacernos , en.que el uno de los fobrcdichos dos Jueces fea atura! de cfic Reino, co– mo lo ha exccmado ahora el llultre vucíl:ro Vilfo-Rcy en el nombramié– ro que ha hecho , nombrando por u– no de ellos al Licenciado Don J oa– chin Francifco de Aguirrc y Alava, Natural de efic Reino, y Oidor de efie Confcjo, no efcufomos de recura rir nuevamente a vuefira Magclbd; en que ficndo como fue nulo el nom. bramienro, hecho en el dicho Don Amonio de Chavier, fe declare, y de por rol , como vudln Mageíl:ad nos lo tiene ofrecido por fu Real Jura– mento. Suplicamos a vucíl:ra Magcf– tad, fea Ícrvido de dar por nulo el fo– bredicho nombtamienco hecho en el dicho Don Amonio Cbavicr, como lo.renemos fuplicado,que en cllo,&c. A ,jlo os rtf po11dimo, , que ,f!J baf– ·ranttmntte pro1Jeido,y manddmot, que fi ob{tr1!en,y g•arde11 lo, decrttos d•dos en. efta ra,011. LE Y XV. fl.!!E NO SE LLEVEN 0EIR ..E, ucl}(H por el rrcrmo!imitnto de las mtrca~ JeriaJ m tiempo de G,u.rrd,/ino medio rtal al S,•ffttario d,I Contrá'l>ando decada fardo,y que fe dip,.tm perfonas c11 Ejlella, y Lum, hitr, fin (Taher/a, ,i efla Ciudad. · C On ocafion de haverfe publi– cado una Provifsion en que fe ordena , que todos los Mcrcadctc. Naruralcs , y ef.: eran-: DtN'tto¡ P.vnplos n:i, A/ID 1 6 J 1i Llf :VJ
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