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-de Confejo, y Corte. do defpoch:ir,y publicar b dicha pro– vil,ion , dcrn.\; de ícc contra las di– chas Leyes, y fin que el dicho Alcal– de Ozcariz mvidíc poder, ni facul– tad para ello, f,,e tambien en daño de los ,curales de elle Reino , y contra la libertad, y fuculcad que han ten i– Jo, y tienen de vender !:t, lanas, y va– lcrfc, y aprovccharfc de fu hacienda. Porcndc luplidmos a vudha Mageí– ud mande Jar ,y de por nub la dieli, proviÍsion , y rarnbien las ÍCnrcncias, y condenaciones criminales, que fue– ren de mayor canda: y por lo miímo quakfquier mádamiencos,y cxccuco– rias, que huvietc deípaehado, !in ir fdlados con d [ello de 13 dicha Chan– cillería, y que no paren perju1eio al– guno , ni fe traigan en conícqucncio. D,mto; A eflo rtfpo11d,mot , qu, l• pro- 1Jifsio11 rrftrida ,n ,jl, capitulo ft dio po~ 1111/a por 11uef}ro Vijfo-!fw, y Conj,jo, /11,go ,¡11, fe tullo11oricia de rifa. r lo mif– "'º bJ bec/14 1111tf}ro Co,,ftjo en la, cofa, crimi11altt, u de mayor canda , que baJá conociJo, y det,;mit,ado ti di,bo Alcalde O,:saris. , qut a dic/14 Co,,ftjo ha11 ornrri– Jo : J las dt1mi·1/t11tenciM, 'J"f tlJ cefo, criminalts, () dt m1tyor canthri brtvirre Je– darado, (t dd11 pot nulas,Y fi mamla qut dt aqui adelante 6 11ard, lar Leyts dd lf<!i. 110, l no exuda Je ella,. · LEY XXXIII. LAS C0UlSSWN5S l[)A'DAS al Alcalde S utfrnt1 , y al Abld, Ra.,·11, no fi tr,ú,gan en ,,mféqutm:ia ~ nf jé db, a/J,lmue. P••iplo- P Ordos proviÍsioncs dcípacha- •• Aii• das por d Jlullrc vucílro 'li º,;· Viífo-Rcy , Regente, y los 1 . 41 · del Real ConÍcjo, la una da- da al Licenciado SucÍcuri, y la o;ra al T~m. II. de la rg,rcop_. Do~or Raxo , Alcaldes de la Corte Mayor de eílc Reino , fe les comcrio, y ma.ndO í r 1 hacer i1berigu:1cion , y peíquifa de dos cafos,quduccdieron: el uno en la Ciudad de Tudcla, de cierra muerte hecha en la pcrfona de Don Amonio de Egu~ra.s: y el otro en la Villo.de Gcncvilla de cierro in– cendio, y quema, y que íulhnciaífcn los proceífos , y autos que en razon de ello re hkielfen en la forma que fe acoftumbra: recibiendo a las parres a prueba, y admicicndo difculpas, ha, cicndorc dentro del termino que les fcñalaífcn, ratificando los tcftigosde b fiirn,ria iaformacion, y todos lo, demas auros, y diligencias, quc-fucf. fcn ncccífarias , halla poner los con. el ufos a fenccncia difinitiva. Y que de todos los o uros que provcyeífcn, y mondatfcn' hal1a poner los ptoccílos en el dicho el1ado, no huviclfc apcla– cion, ni íuplicacion alguna;antcsbicn los"hicicífcn cfcél:uar,cxccudr,y cum. plir con puntualidad, como cl1o, y ocras cofas mas J.rgo parncen por las dichas proviÍsioncs,y comiÍsioncs. Y, aunqllc el ha ver dcípachado aquclJ.s, h, !ido entendiendo fer cofa convc– ni<nre a la buena adminiflracion de b Juflicia, y breve expcdicion de al– gunos cafos ctiminab. Pero de la e– fi:éh13cior1 de ellas, han rcfultado al– gunos agravios de panes, y los inco– vcnirncos que fo liguen. Lo primero, que aunque a los dichos Jueces de Comiliion no fe les dio para decidir la caufo principal : pero es cierto 'iuc– rnicntr,u fo concluyo aquella a fcn. «ncia Jifini1iv.1, /e ofrecieron mu, chos inciJcutcs,y autos qnc declarar, o fobrc el rcmicir los dclinqurnccs 1 la Iglclia, o fobrc el Jh, o ncgu la li– bertad al delinqueme principal; o il:. _ los coníomi , que podrían Ícr culpa– ~º! ; _Y en ninguna cofa de cftas les E,._ ~llO~,

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