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41.0 Lib. 11. Tit. XXIII. De los re , y primero los denuncianres d~n lian:r.ascn la forma,quc concienea di– chas Leyes, que aísi lo eÍperlmos de la Real clemencia de vudha Magef– rad, que en ello, &:c. D"rdu. Hagafe como~l'R.!ino lo pid,,y damos por nulo,y ninguno todo lo bec/1-0, y obra– do , ,11 /o 'l"' rontim, ,jh pedimento , J marulamo1 1qut ,rafe traiga rii confaqut~1~ ria , 11i pare ptrjuiáo , y 'l"' (e obfer'llrn r,,mplidammtt las Ltyes,feg•11 fu fer ,J trHor. LE Y XIV. IJ{E'PA~_o (DE AG'R_AVJO SO'B·J?!, que losJ•tces dt el Co11tra'll•11do baya11 dt fer u110 de ,/los Narural Na'))arro. P•mplu- P Orla Ley 6 3. de los Corees ,,, AHo del aiío 1618. c/1:,. mandado l_, 6 7 S. guardar una Cedula Real de " 11 ' dara de u. de Febrero del año 1 588. en que fe difponc, que las eau[as tocantes a mercaderías veda– das fe conozca por dos J ueces de los Tribunales, y que fea el uno arural del Reino, y lo mifmo conl\a por el reparo de ag,avio, y la Ley 9. de las Corres del año 1 641. y licndo cito aísi hi llegado a nucfüa nocicia, que el Licenciado Don· Antonio Chavier ha fido nombrado por Juez de Con– cravando , y que dia exercieodo el dicho oficio, y conocimiento de las merc,derias vedadas, fin rener la fobredicha ci,cunnanda de fer uno de Jo; Jueces de los Tribunales de ef– re Reino,y aí,i es contra lo difpueno por las dich,s Leyes. Y por reparo de agr:tvio, íuplid.mos a vuefha M,gcf– rad fea fervido dl.r por oulo, y ningu– no el nombramiento de Juez de Conrravando , hecho el dicho Don Antonio de Chavier , y que Íe obíer- ven, y guarden las dichas Leyes , y no fe rraiga en coníequencia el dich~ nombran1icnm, y que en C"xecucion, y cumplimienco de las dichas Leyes, .fe nombren dos Jueces de d\os Tri– bunales , y que d uno fea arural de eHc Reino, que en ello,&c. Ordt11Jrnos,1 ma11dJmor , '}Uetl 1/uf- Durrtc; tre n•,Jlro Vi/fa-'R.!J, y lo, que a/de/a11- tefatrm, nombmr p,ra co,1oc,r de la, caufas tocantts a mtrcadtria, 'lleaadar, J dt CORtra'))ando dos Jums de nutflros Tribuna/u ~altr. Al pcclimcnro de reparo de agra- P~i"'."" vio, en que hemos íuplicado a vuéf. R,¡lu,. rra Magdlad, didíc por nulo, y oin• guno el nombramiento de Juez de Concravando, hecho en Don Anro. nio de Cbavier, para que conozca de las caufas tocantes i mercaderías ve- dadas por de coatravando, par fc:r coorra nucliros Fuccos , y Leyes, Y. para el cumplimiento de ellas fe nom-. bren dos J ueces de nudhos Tribu, na les Reales , y que el uno fea Naru- ml de cfte Reino ; ha fido vudlra Mageftad fcrvido de rrfpondernos: º-!!t ti 1/ujlre brujlro V ijfo-1/{ty , y lo, que aldelanlt futrtll, nombrtn ¡,ara co- 1rocer w rafas toca,1/ts a mercadtrias bt- dadar , y de contralla11Jo dos J uew Je '))u,j/ros Tribu11alts 'R.!ales. Y en con~ íideracion de que con la dicha decrc- tacion no fo repara el agravio entera- mente, no cfcuíamos de hacer nueva inftancia, reprefenundo a vuefüa Mageftad , que conforme losFueros, y Leyes, ufos, y co!rumbresde ~ne Reino, no puede h•ver en ~l ot~a manera de Jueces que la de los Alcal- des ordinarios, y Tribunales Reales. Y por dlc mo1ivo havicndo(clc dado comifsion al Doélor Caldcron, Ol- dor del Real Confejo , para que co, º"-

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