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Lib.II.Tít. XXIII. De los ria, y lo provelJo por el llufhe vueí– tro Viffo-Rcy en dio , (obre el dicho caía , y plciro pcndcmc con el dicho lrib,s , /'e di:, y dcc\Jrc todo por nulo, y ninguno, y de ningun VJ• lar, ni cícélo , ni ÍC traiga en conÍC• quencia , ni p.\re perjuicio i las di– ch,1s Leyes , y por repJro de agra. vios; queden aq11clbs en Cu debido VJlor, y autoridad. Y en qumm:l lo dem.is, que h die na reípuelb con– tiene , fc: declare fc:r confol'me a las dichJs Leyes , el n ¡) poder , ni deber los ,llufhcs vudhos ViíTo-Reycs , ou11- quc los pleitos fc:an con (ugeios no N.uurales imroduciríe en articulo de Jul11cia , arenco, que b prohibicio11, y di(poíicion de las dichas Leyes es ge– ned, y no limitltiva , p,ra emcn– derfe con (olos los Nacuralcs, por convenir aísi ;l la buena adminifhJ. cion de Jul1icil, y aucoriJ.,d de b ju– riídicion de los Tcibmdes, y Mi– nifl:ros de ella, que en ello, &c. '1>"""· A ,flo 'Vos r,fpondlmo! , qN< m laJ EPdt.,,, vtr.~ 'f 1 69 i. L,1 1+ ~aufa1 de 7uJli&ia J afai de Naturalnj tomo dt ,prm1gtror , f• gudrdtn las Lryu del R<i110 , y lo htcbo co•tra ,. l!tu t1J ti cafo rlftrido , HO la párt ptrjutcio, ,,; baga para ald,la111ecofl• Jrqumcia. L E Y Xlf. f!J!E SE BORREN DE LA U:T 2 . tit. 7. lib. , . d, la u~t'Va Recopi• lacíon las palabra, , e,·apto w las cofar de Epado, y Guerra. P Or b L:y de 1,,, ulrim:is Cor– res , cíli dirpucfl:o , que en tod.s bs q,1e (e hall:iren ca la nuev, R.copilaci011 conrra– ri,is , o diminutas, ó errad,s de como eflan los originalcs , no fc: haya de j,ngar por aquefüs , rino por dbs; y en dicha nueva Recopilac1011 por l., ley 1. c1r. ¡: lib. 1. efl:i di(puefio que no fe den comi!siones .i Jueces efl:ran– geros de elle Reino, ni :i Nacur.,les de el p.ira proceder comra ningun Namral, fino que h,yan Je fcr juzg.,Jos por los Alcaldes de Corte , y por lo del ( onfejo , y Íe halla pucllo en elb cfl:as palabras : Exetpto ,-,, los ,ajo, de EPado , y Guerra, que rorreÍpon– den :l una Ley anrigua, íin haver pre– venido , que aquella efl:a dcrogod.1 por lo Ley 9, de las ·eones del año de 1641. :i donde efl:á dado por re– paro de agravio, el luvcr dc(pachado el Auditor de Guerra unos ediél:os conrra Narurales de efl:e Reino, fin cmb,rgo de haverla e~ecu1ado por ca– (o de Efl:ado , y Guerra, porque en ninguno pueden nncfl:ros Naturales fc:r juzgados por orros Tcibunalcs, que los de Corre, y Confcjo: Y pm que fc: enmiende efl:e error, füplidmos :l vucfir~ Ma 9 cfl:ad mande borr.ir , y cil. d,r bs dichJ> p,labras de excepto en los c,íos de Efl:,do, y Guerra en la dich1 Ley ; Ó bien que fe juzgue conforme :i di, , rin atei1dcrfe :l la di– cha cxcepcion , que afsi lo eíper:imos de b Real clemencia de vuefl:ra Ma– geflad , ·que en ello, &c. obf erOJtf, fo di{ptu/1. por lar Lryu 'Dm,:,; del Rti110 , y borrmfa de la >11/t'IJa Rt– copilac-io" las palabraJ que f• aumm- tJrtm por error. LE Y XIII. REPARO DE AGRAVIO SOBRE m,barga d, citrtor Buryes á M.a. thiaJ de Aldaz. M A,hiasde Aldn, LabrJdor, Namral, y vecino del Lu– gar de Ororbia , necc6i- 1ando c,,.,tu, cAñ" Je 1 69 f• L,¡6,
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