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Lib. II. Tit. XXIII. De los rias que-vienen de los rebeldes , y fe deben obfcrvar cambien , en quanto a los dichos fardos por la mifma ra– zoi1 de mercaderi» prohibidas, y el\ los que fon, y erm de los dichos Na– curales del Reino, no folo 110 podia conocer el dicho Alldícor , !ino que privacibamcnce cocaba , y coca el co– nocimiento a los T ribnnoles de Cor– re,y Confcjo, ounquc los dichos em– bargos fuecan de l,s materias dcGucr– ra, y E(l.-do , cqnformc al Fuero , y Leyes de d Reino, y en efpecial la Ley 2.. cit. ,. 3. lib. 2.. de la Rccopila– cion,que diccdtaspalabras: y <iuc de 2qui adcl2nrc en lascof~s , y cafono– cantes a Guerra, y E(bdo, el Alcalde dtl Excrciro no conozc• de las cauías de los Naturales de dl-c Rcino , aoces remira el eonocimicnro·de fus couÍJs anre los Alcaldes de la nudha Corte decflc dicho Reino: y efl:a Ley fe hi– zo derogando oera del , ño de 1 ¡ 1 J. que es la Ley 1. cic. 14, dd mifmo libro que difponia, que el Audiro, de la Gente de Guerra fe acompaña/fe con UI\ Juez Natural de Corre, o Confejo, y ambos conocielíen de las caufas de Ellado , yGuerra en quan– to a los Naturales; y tiendo afsi , que de qualquicr modo que fea , hora por mercaderias vedadas , cuyo eonoci– micnco en quanto a los Nacuralcs,fo– lo pcrtencce a los dichos T ribu,ules, de ningun modo pueda embarazalÍc el dicho Audicor,cn el conocimiento, y publicacion de ediél:os de losdicbos fardos , y en haverlo hecho con co– miGion dd dicho Virrey , procedio en quiebra de bs diclm Leyes, rnya obfcrvancia inviolable tiene vuefl:ra M.1gclbd jurnda en nudho fuvor, y afsi por d tingular,queco11tinuam<n– !º no, hacedpcran,os. Y fuplidmos a vuefira Magclhd, nos ha_aa merced de mandar, que de aq~i aJclante los Virreyes obfcrvcn las dich•s Lcyti en los dichos cafos, y en codos los fc.– mejamcs,y que lo hecho contra ellas en lo referido fea nulo , y no íc traiga en conícquencia , ni pare perjuicio, que en dio rccibirchnos bien, y mer– ced. A rft• os refP011d!mos , ,¡•t filos tdic- Dumo¡ to, qut pufo ti Audimd, la Guerra,f•e- r,m gMtraltr contra /01 inttujfados , fin expecijicacio,1 de ptr(onas 110 h1()!0 contra- fiuro, por no Jú ,fpecialmentt citado nin- gun Natural, ni en la caufa fe proetdi~, 11i fe hicitro11otros ••toi porqueJe conctr- to ; ptro f, m lo, ediElos con txprtfiion /urron llamados algunosN,turalts, qutrt• mos ['6r conttmplaúon dtl IJ{tino , qut (• hecho ri, ·ejfa forma no pJre ptrjuicio ,i los Furros,y Lqes del ~ino, nifitraiga m ,onfi'111tt1ci1J. LE Y XI. (J{E'PA'T{_O . li)E .AGr1{AYIO SO'BfR..B que tN las w,fas de J•flicia no pro'J)ian los VirrtJts 1ompulforias, ni m,,nd,tos contra los Natorales , ni rftra11grros, ni dichos Virrtyts , ni Minif}ros dt Gutrra procedan contrd los Naturaler t11 mattrias pro1>,,Jas,1dt co11- tra'l>ando. P Eqdimdo pleito ame los Juc- 1'-r,k• ces de concravaodo entre el "', Af,• Fifcal de ,ll , y Antonio de ~ ~:· Oíiate fu denunci2nre,conrra Miguel de lrib•s, tiendo Arrcnda~or de las Tabbs Reales de el, el año 1646. fobrc-defcamino, y denuncia- cien de ciertos fa rdos de cfpcceri.,,ha- vicndo pidido las partes del\uncian~ res, y el dicho Anton io dcOñare co- mo uno de ellos, ante los diébos Jue- ces, y para prcfcnr:ir en el compulfo- <ia, de que el Secretario de los dichós con..

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