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Negocios de Eltado, y Guerta. 413 Real, como hacienda de contravac'l– do : y el dicho Antonio de Oñacc en virtud de la dicha comirsion, y uían– do de ellla, rcconocio diferenm cafas de Mefoncs de vecinos de cfia Ciu– dad, y Lonjas de Morcaderes, y em– bargo, y romo a mano Real los far. dos que h•llo de la dicha efpecctia : y fe dixo por muy cierc0 , .que el di– cho Antonio de Oiíare , y mros Mi– nillros con el' con la mirma comiC. fion , en diferentes patees del Reino hicieron lo miímo : y aunque nucf– tros Diputados luego q~e tuvieron noricia, cumpliendo con fu obliga– cion , pidieron el reparo de todo nl dicho Obifpo Virrey , no lo con (i_ guieron, y de ello fe figuio, que el di– cho Amonio dc!Oñatc, fagun fe di– l<O , con comifsion general, o orden del Ilu(he vuellro nuevo Virrey Don Luis de Guiman Ponce de Lean, que le fucedio, fue o. lós Lugares de Ver. río, y rcconocio en ellos rodas las ca– fas de fus vecinos, y moradores , ha– ciendo efcucrinio en todas por fu per– fona, por fi h,llaba mercadcrias,y co– fas de comravando, y en particular en la de Luis de Jufoe vecino de el mifmo Lugar , haviendola reconoci– do halla un monton de trigo que te– nia' le faco de el ' y tomó a mano Real, quicandoíe las ciertas piezas de lencería- Y porque el dicho Vir rey dudo de h,vcr dado la dicha co– miísion, en Íu rcfpue!h al memorial, que fobre el reparo de lo referido le dio nuellra Diputacion, para ocur. rir al remedio, le fue precilfo infiar, que dccl•ralfe no haver dado la di– cha comifsion , ni orden\ para pro– ceder con ello al caíl:igo de can gra– ve «cc(fo contra el dicho Oñaie; y declaro no havorlc dado fal otdcrt, fi_ no avifo por una carta, fin firma _que ~l lc moll:ro al dicho Virrey, dan: dole cucncá defpues de haver hecho la dicha dcnunciaéion \conque que• do Íto reparo la did,1contravenéion, pero no ccfso el continuarla; porque el miírno Virrey bolvio a dar a Ge. ro1limo de Oñate , Efcrivano Real , hermafio del dicho Amonio, y Juan Franciíco de Aguiric, Alguacil de la Gueru, orra comiÍsion para que fue(. fe :i la Valle de Bazran , y en elld te• conocie!fcn las c•ÍOs de Miguel de Elizondo,y lade Jui de füracezabal, y otras que les P.•tecica'e : y ufando de fu dicha comi!sion, y havicndofc– la hecho nororia al dicho Miguel de Elizondo, no folo hicieron teconoci– miemo, y crcutrinio en las dichas ca– ías, el día Martes, que fe condron 4. de Deciembrc dddicho año de 1646. fino tambien en codo lo que havia el\ ellas, y en lo que tcnian ca fus elcri– torios, y arcas , y que ello lo hadan por (i hallaban eo ellas dineros,o mer– caderías, para tomaríclo rodo a m•no Real , tonforme la dicha tomifsion: y aunqne no les hol)aroo cofa algu~ na, causo lo tefcrido en las dichas parte! el dcfconfuelo que fe dexa coa nocer , en particular en el dicho Mi• gucl de Elizondo , por fer ¡,erfol\a de calidad , y dueño de fu caía I que es uno de los Palacios de la dicha \la. lle, de vcrÍe por elh caufa fin ftguri. dad en fus caías, y haciendas; y aUn• que el dicho Virrey i pediinento, e infiancia de rtuellra biputacion ref. pondío' que[¡¡ dicha comiCsion, y lo dem:l.s obrado con ella por los dichos Mini!hos reconociendo fer todo en quiebra di, las dichas Leyes , no plrc perjuicio ninguno ahora, ni ch nin~ gun ciempo a las Leyes, fllcros,y coí– tumbrcs, y Namrales de efie Rdno, y que queden en fu fuer:ta, y vigor, como fi no fe huvicran hecho,ni J'(n• (ado el dicho reconGcimii:aro en laJ caías

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