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4 l l. Lib. II. Tit. XXIII. De los embargos, ni p•r• informaciones, ni parn decidir comra los Naruralcs al Auditor de la Gcme de Guerra, y que el, ni füs Minilhos no fe embaracen en dio, lino que fe mniran a los di– chos Tril>unales los dichos caíos , y que no Íc les hagan embargos en fus caf..,, ni dcfcami11os,fino en los pucf– tos feñalados ~or la dicha Ley , que en ello rccibiremo, bien, y merced. n,,,ttr. A •JI• or rtfpond,mos, 7"' /,« comif- p.,,,p/o– n• A/lo 1 6 ~ l. J.,¡,. fio11,r referid., , lar damos por 11ulas, y ma11damor f• r,jlitu1a J Mig,ut/Gaz.t011 ,/ 'Bomb4Ú ,y 'Bocaci ,que lt (,,, /0H1ado:y to– do/, lem•s r•t ro11tien< ,/ pedimwto ht– d,o contra lar LtJU , y Fueros d, t/lt '1{,i110 , 110 ¡., p,ir, p,rjuicio, ni Jt ttaiga ,,, conft 1 11e11cia a/delante, y quemnorje g«ardm todas las LtJCS r•errflris, J las Jm1J1 que hu)iere tn rfl• raz_on. L E Y Vlll. NO SE tD EN COMISSIONES Genualts para reconocer ,afas , J hacer defcaminos. P Or la Ley 31. de las Cortes de el año 1 6 t 7. por reparo de agravio c!U prohibido el có– cederfc en el comifsiones ge– nerales contra fus Nacurales: y por la 'Ley s. de las mifmos Canes, rambien por reparo de agravio fe prohibe, que lo, Ilufüe, vue!hos Virreyes 110 den decrero, comra ellos , ni pro– cedan en arriculos de ju{licia; porque como fe dice en la Ley 6 s .de las miÍ– m,s Corres, ni ~un una muir, les pue– den hcchar, fino que deben remitir el conocimiento de qualquíera caufa a la Cocee, y Confcjo Real de dk Reino : y lo mifmo dU diípueíl:o en b Ley 40. de las Corres de daño de 1 6 3• · por reparo de agravio, de cier– ro comifsion, que d Obiípo Don Pe– dro Zorrilla rn los Cargos de Virrey, dio contra el Narur.l de el nombra– do : y aunque íca por las cofas de co– travando, c!H. prohibido el darlas ge– nerales, y con facultad de reconocer las caías de los Naturales, y embargar en ellas las tales cofas de concravan– do. Y por fer ello en quiebra de los dichos Fueros, y Leyes, po¡ la Ley 8. de las Cortes del año 1641, en repa• rodccllosfedieron por nulas lasco– rnifsioncs que condene : y todo lo que en virtud de ellas fe obro , afs! por los Naturales :l. quien fe dieron> como por el Alcalde de las Guudas , en el conocimiento que tuvo comra los que refiere la dicho Ley : y fe les mando refütuir lo que fe les quito, y, lo que fue de comdvando , y que lo hecho no parl.fe perjuicio l. los di, cho, Fueros, y·Leycs,ni fc rraxdfe en conícqucncia. Y por la Ley 9. de las miímas Corees, fe prohibe por rcpa-. ro de agravio, que el Auditor, o Al calde de Guudas , ni fus Miaiíl:ros • no procedan concra los Nacurales de cíl:c Reino, ni en maccrias prohibi– das, ni de comravmdo : y ea quic~ bra de las dichas Leyes , el Obifpo Don Joan Q!!eipo de Llano , en los cargos de Virrey, di<i a Antonio de Oñate Eícrivano Real, y de las Guar– das de cll:e Prefidio, una comiísion general, firmada de fu mano, y rcfc– rendada por el Licenciado Funcifco de Ccgama fo Secretario, l primero de Junio do 164 6. para que pudiclfe reconocer rodas las caías de eíl:a Ciu– dad, y de fuera de ella en losLugares de cíle Reino, y los Mefoncs, y Lon, Í"-' de los Mercaderes, los f.irdos que en ellas hallalfc de canela, pimienta, y otro genero de cfpccie de la India, fe le entregalíe , y rornalfe .l. mano . Real,
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