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Negocios de Ef'tado, y Gu~rrá. 41 t d dure femcj~ntes comiCsioncs, fino por los T ribunales a quienes compe– redconocimicmo de la caufa por fer arriculo de julhcia, y las dl por nu– las , y d dadas con facultad de deci– dir conrea los N,rurales, por las Le– yes 5. y 6 5. de las Corees de el año I 6 1 7. y por las en ellas rcferid,s; porque aun en los cafos de Eflodo, y Guerra d Audicor no puede conocer cenera los Nacurales, fino que los de– be remicir a los T ribunalcs de Coree, y Conrejo, por la l'attntc, o Ley del Reino concedida por el Señor Em– perador Dorl Carlos, año I 583. que es la Ley uiu3.lib.~. de laRecopi – lacion de 11ucfüo, Sindicas, la 'i"ª' derogo a la Ley ~- cic. 14. del milmo libro, que es amcr.ior , en que fe dif– ponia, que el dicho Audiror fe acom. pañafe con un Juez Natural del Con– fejo , o Coree, y ambo, conocicffen de las caufos de los Narnrales ; y el hacer embargo en fus bienes, elH prohibido por la Ley , o reparo de agravios 18. de las Corees del año de 16~8. y la dicha moAcda de ningu– no fe pudo embargar, ni con prerex– to de comravando ¡ porque no lo es, ni po,r cal clbl. declarado en el de las mercaderías_, ni en fu rolde, ni con color de que bs dichas pams le rc– nian para patr~r :l. Fr.incia; porque aunque efl:a prohibido paffar !a de oro , y piara por la Ley 44. de las Cortes del año 1608. y por la Orde– nanza Real a. lib. 4. rir. 1 3. del li– bro de las Ordenan.as. Lo uno los cafos de facar oro, y placa, y demis cofas prohibid,s,eíl:in declarados por las Leyes , 7. y • ~. de las Corees del dicho año de 1 6·~ 8. y por las e,n ellos referida, por an iculos de jufl:icia en los Naturales. Y lo otro en la dicha Ordenanza 1 2,.. y en los §§. ,. . y J .de la dicha .Ley 44. no clbl. declarado, T om, II. de la '1/!cop. ni permitido, que a los Naturales; como lo fon las dichas parres, pued; dcfai,mioirfo paff2ndo bs dichas co – fas, fino es dcfpues de los Lugares Je las ultimas gu,rdas , y los dichos Lu. g.ues de Arizcun , y Ernzu no foa los ukimos de Bazran, ni en ellos ef. can las ulrimas Guardas , ni quando lo fueran, y cfl:uvicran fe pudo hacer el _dicho embargo , ni con color de dcfcamino; porque no hái Ley , ni Ordenanza que lo perniit• , cenirn– dolo los Nacurales en fos caías , •nres · bien es comr2 coda razon, y derecho el hacerfc en ellas , fie,ido h, cafas el fcguro, y guarda de l.i perrona, Y, li.1cienda de cad.1 uno; y a•mque re– conociendolo afsi, y la quiebra de nuefl:ros Fueros, y Leyes, y reparo do agcovios.fc les refl:icuyo la dicha mo– n,da, rodavia fu~ dcfpues de mucho_ tiempo de plciro, y gafl:o que rnvie. ron : y havicndo paclccido la dicha quiebra, y en quanro l. no haverfclc buclco al dicho Gazron los dichos Bombas1, y Bocod dhl d agravio en pie. Y porquo,cl reparo de rodo,y la obforvanci? de los dichos Fueros, y Leyes vucfl:ra Magcíhd no, lo tiene jurado, y de fu grandeza, y clemen– cia Ca1holica efporamos lo mondad afsi, fe lo füplicamos a vucfl:ro Ma. gcfl:ad, en confideracion de lo que fo clta mereciendo Muelho amor, y fide– lidad natural, y que nos haga merced de mandar fo guarden de aqui addan– ,c los dichos Fueros, y Leyes, y repa – ros de agravios, y que lo hecho, Y. alegado , y auruado por el dicho Au– diror,y fus Minifüos, y el dicho lmr– bidc no fe rraiga e11 confequcncia, y fe d? rodo par nulo, y ni_nguno , y fo le rcfl:icuya al dicho Gazcon el dichq Bombasl , Y. Docad ; y que de aqlll adclanrc los Virreyes no den femc– jance• comifsioocs de efcru1inios, ni Fif. eme
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