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... .,,,., tu .Alft l'6 2 g_ LLJ 6J, Negocios.de Eftado,.y Guerra. el Akal.-te de Guud,s con un Juez Natural de dlc Reino en los cafos de Guerra, y El1ado, como dbl manda– do por Cedubs Reales, mande vucí– tra Magcfiad declarar quaks fon co– fas tocamcs a Guerra, y El1ado, paro que vil1os aquello, encienda el Reino fi fon m agravio de el. Y los Vitfo– Reycs no excedan en aquellos contra las Leyes de elle Reino juradas por vucfüa Magdtad. Viflo ,/ (obre:Ji<h-0 c•pitula, por ,on– t,mplacion d, los dicbJ, tm Eftado, , or– d,nJmo,,l ma11dJ111os, q,., fe g••rdm las Ley« del '%i110 , qut b•blan cerca dt •/– to. r 1uando cofa, (em,jantrs ocurritretJ, jt harJ jujliáa f11 l,aw agra"IJÍo J nadi,. LE Y VI. EN EL CONOCIMIENTO !DB los qut conrra"IJitntn J Íor r' ando, , qut probibm ,1 CO/lltfCio dt lar mtrcaduriaJ de rtb,ldts , (, guardtn for LtJts conforme ,l /a Ctdula '%al ,/ti a,1o d, 1588. P Or diípoÍlcion de derecho co– mun , y m:IS apretadamente · por diípoficion de los Fue– ros, y uyct, ufos, y collum– ·b_rcs de elk Reino, las quales vuellra M,gel1ad tiene jurada, , ella diípue[. ~o, que lo, Navarros no Íean obliga– dos l it a fund.u pleito fuera del Rei– no ., ni por comifsion particular en pri:°era inl1mcia, ni _por via de _ape– lac1pn , n1 por orro ningun can11no, de ral manem , que aun en los cofas de Ellado , .y Guerra c!U ordeoodo , . "l~c un Juc~ Natural conozca con el dd E.~crcioo,y qae las apelaciones va– yan al ·Confcjo Real <!t elle Reino , defucm que por-niagun cafo los Na– tural°' han d~ .fer compclid0,1 i falir ~,n. u .·d, /4 '%cop, fuero de el Reino a G:guir ninguna d~ las inl1ancias , y-quando alguna vez Íc han defpachado algunas comifoo. nes, o Ccdulas Reales contrarias a cÍ– co Íc han fuípendido, mandando no Íe uíc de ellas, ni Íc craigan en coníe– qucncia, y que aldclam~ Í• guarden la, l.cyc, del Reino , como lo diípo– nen muchas Leyes promulgadas dcí– de cl ;iño dc.1 ¡u. :i dla panc, refe– ridas en la Ley 19. y 30. lib. 1. cir. z., de la Recopilacion de los Sindicas: Y . .en la Ley 1. y en 11 z.o. lib. 1. tic. 4. y en la Ley 1. tic. 1. lib. 1. y en la Ley 1. z.. 3. y 4, lib. z.. tic. 1 3. de fa mili:na Rc:copilacion de los Sindico, : y en la Ley 6 5. de las Corees del ;iño 16 17. y licndo dio anli parece fer, que por mandado de vueftta Magcf. tad le ha publicado en el1• Ciudad una Provifs.ion emanada por. fu Con– fejo de Ellado , fo f«:ha en Madrid a 16.dcMayode 1618. por la qua[ Íc prohibe la entrada, y contmacion de ciertas mercadurias de los cllados rebeldes, cometiendo el conocimien– to de las caufas, y la cxccucion de las penas~ cierro, Jueces Comiffarios, Y. las apelaciones a la Junca del Almi– ranrazgo,con prohibicion de las Juí" ricias Ordinorias, y los demas Tribu– nales de clte Reino de Navarra : y cC.. to es conocida connavencioo,y agra– vio de las dich,s Leyes , juradas por vuctha Magdlad ; pues en mdosca~ Íos compete, y clli. cometido el co• nocimJemo de fas caufas a las Jnfü– ci.s de ene R.cino , '! las apdacioncii a lo, Tribunales de el: y porqucdl:a– mos cierras , que li vuellra Magcfiaii huviera fido informado de los Fue• .ros, y Leyes de elle.Reino , y que la diípuel1o por la dicha Pro,iís-ion ~ conu, lo ordenado por dl:u, y en fo dm~gacion nos huvicra hecho m,:r. c"1-dc mandar fe guaráir®; yno Ía Flf con,
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