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408 Lib. 11. Tit. XXIII. De los <ontra ciertos vecinos de la Ciudad de Pamplona, acufandolos el FiCcal ante el , y condcnaado algunos en diverfas penas pcrfonales, y pecunia– lcs,y en dd1icrco,y arras ¡><nas : pro, cediendo conrra algunos en aufencia par cdiél:os de rrcs en rcc.s dias , con– ero las Leyes, y Ordenanzas, y codo orden de proceder de dk Reino. Y cxccuco alguaas de fu, ÍCntcncias , denegmdo como deRcgo a~cladon, y advocando a ,¡ las cauías, y procef– fos, que fobce.la mifma cauía elH.ban comenzadas , y conccxradas ,nrc los Jueces ordinarios de cite Reino. E hi,-o ciertas ordiaaciones a manera de Ordenanzas pua lo, pleitas de Con– fejo, y Coree, y para o.ros , y fe pu– blica ron aquellas. Y todo lo fuíodi– cho fue,)' es cofa nueva para cite Rci– _no, y qucbraotamienco de fus Leyes, y Ordenanzas de reparo de agravio, y contravcncion de la dicha Provif– fion Real. Lo qua( es en -nocorio a– ~ravio , y por tal fe da.. Suplican a vucltra Mageltad, mande remediar el did10 agr.viocon cfeélo: y dlr por ningunos todos los proceffos , y pro– ccdimiencos, que hicieron los dichos Licenciados Aldcrctc, y Tcllcz, con– tra los Naturales vecinos de cite Rei– no : y revocar, ycafar aquellas, man– dando que no Íe d<ln mas Ícmajautcs comiísioncs, ni Pefquilidom para ci– te .Reino. Y nos fuplicl.ton, que mandaícmos remediar lo íobrcdicho, como por el dicho agravio fe contie– ne , e que provcycffcmos Cobre ello, como la nuefira merced foeffe. 'D,m.,,. Lo ,¡ual J>ij}o par Nos , y confolt•a• con ,/ dicho nu,Jlro Vijfo-rJ/,fy , y los del nu,ftro Con/tjo, a,ordarn(),, que.dtbiamtJs de ma11d-, ddr efla 1meflra Caru pora1'os t11 la di,ba .ra~o11 , y. N<,, tubimos/o por bien. Pore,ide J'QY reparo de a,iral>io , lirmo, ordmado, y ma11dddo, tow,o por las . prt(enur ordenJmos, y 11umddmos, 9.1u dt aquí adelante fa guarde el r,¡,aro dt agra– l>io, 1"' ti dicho capitulo, ,¡ue de f,,¡o J>a incorpr;raJo b.ace mrncioti , y de la_manrra '1"' eu ,lfi mititnt. r J,cimo, , 9"' de d'JU; ade/tJute no mandarh11os dJr , ni fa d.:rAufimejantts com{siones. LE Y V. S0111J{E LO MISMO , T Q!JE SE gu•rdm las Le:,es Je/ ~ino. L OsCavallcrosHijos-Da!go, ~"'!/;; y otros de cite Reino, que , 1 7 6. llevan acoltamicmo de fu úy , " Magc!hd,con h,vcr citado ~~,,.., licmpre a la jurifdicion de los Alcal- des de vudl:ra Corre Mayor, y Con- Íejo Real de cite Reino, en qualeí- quicrc caufas , y delitos que fc ofre- cieren. Parece que por el Viífo-Rcy Vefpa fiano Conzaga fe comccio al Ale• ldc de las Guardas cierto nego- cio contra el Señor de Hurera , y o- tros, no tiendo cofas de Eltado,ni de Guerra , mayormente en tiempo de paz, aunque tenga citulo de O.pitan de las Montañas. Y rambicn los Vi– fo-Reycs imcrp\ctan las cofas que les parece a. ellos Ícr de Elta<;lo , . y de Guerra, con 6n de pervertir, y apli> car las Juriftliciones de los Naturales de ell:e Reino o. folo el Alcalde de Guardas. Lo qual todo es en agra- vio del dicbo Reino, y contra fus.Lc- ycs, y. coltumbrcs juradas por '(U<fira Mageltad, Porrnc!e Íuplidmos fe lir- va de mandar remediar el dicho agr~- vio, dcmancra que los· Naturales de el dicbo Reino no fcan juzgados , aunque lleven acoll:amicntos, Ít no fuere por los Alcaldes de la Corre Mayor, y Coníejo Rc•l de cfic Rei- no. Y quando huviere de conocGt el

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