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Lib.Jl Tic:XXIII. De los ao fe han de. tratar mdas las crnfas af;i civiles, como criminales, íin que puedan falir de el por apclacion , ni otro remedio , como clU diípudl:o . por una Provifsion del Señor Ernpc– rndor dd aóo de 113 6. que es la Ley u. lib. t. rir. 1. y lo dice la Ley r. y 2. tic, 4. lib. t. aunque fcan de Efl:a– do, y Guerra, como lo dice la Ley 1. y •. cic. • 3. lib. 2. de r:il fume, que ni los procc!Tos puedan faca,íe de eÍ– t~ Reino, como lo dice 1, Ley 1. y las dcml.s de el cit. 3 6. lib. •· y aunque por fer la dicha 1'roviÍlion de tamo perjuicio al Reino , ya la aucoridad de los Tribunales no fe F,,. obferva– -do, íin emb.ugo fue agravio , y con– trovcncion li., dcfpacho. Suplicamos a vuefl:ra Magcfl:.,d m.1ndc anubr, y revocar b dicha Proviision , y que fe obfc1vc11, y guarden las Leyes re– fi:ridas, y lo hecho comra efüs 110 fe traiga en confcqucncia, ni pare per– juicio. OrJr,1Jm?r,y mmidJmu (t hdJ/' romr, Dur,tc, ;/ 'R._,jno lo pi,/,, 1 "'rfl,1 co,iformidad /o tt11ia pro~riJo ª"tes ti 11,rfl,e n11rjlro Viff•·'R.!Y- . LE-Y lll. Q__UH. EN LAS MATE'IIJAS ©E Ej}ado ,J Guerra no co11ot_ca el Afrnlde del Exmito ,omra Nawralr, ,fo rfle 'R..,thu1J amts rtmitr rl conocimieuto Je rfl•• far,fas d /o, Alea/,/r, de lo 'R!al Corte. D ON C>Tlos, &c. Aqoan. P.,umte tos vidimus , Ocopia de~- dd Año lbs fecha ~n debida forma, :~' ,{ t vcrln; t a1rh , íalud con lm,G J. dikccion. Sep,des , qllc entre orros ";./''° '.gravios, que. los ms [fiados de efl:e Rcino,quc dbn juntosenCorres Ge– ncralescn dh micfü.1 Ciudad de Tu. dela por madado nuefl:ro,o dd Ilufhc D. Diego HurtadodcMcndoza,Mar– qucs de Cañete nudho Vi!To-Rcy, y Capiran General de cfl:e dicho nis eí– tro Reino· en nuefl:ro nombre, nos prefendron uno del tenor íiguiente. ltem dicen, que íegun Fuero , Or– den:mzas,rcparos de a 9 ravios los Na. turales de efl:e Rdno han de fer juz~ g,1do, por los del Real Confcjo, yAl– caldes de Coree, o por fus Jueces , donde tienen jurifdicion, y no fuera de hai. Y fcgun Ordenanza de repa• ro de agravio, quando algun dcbare, o pleico fe ofreciereentre alguno del Exercito, y Gente de Guerra, y Na– rural de dle Reino: íiendo el hom– bre de el Excrciro demandante, que ningun Navarro Ítcndo reo ~ueda fer couvcnido, ni compelido a fundu jllicio anre el Alcalde de el Excrcico , íino anrc el Real Confejo, o Aklldes de la Corte Mayor. Y conrravinicn– do a lo fofodicho, fo color de oro, y otras cofas defcaminadas, quando al– ~un Navarro toman en los Puertos , o fronteras con alguna cofa vedada, lo llevan anre el Alc.ildc del Exerciro, y le hacen fundar juicio anrc el,y juz. ga a los atuialcs Navarros, no Üé– do d~ Íu jurifdicion. Lo qua! es agra. vio , y por rol re d:l.. Suplican a. vuefl:ra Magefl:ad, mande remediar el dicho agravio, y proveer, que el di. cho Alcalde del Exercico , que ahora es, ni los que defpucs ferin, no hayan de juzgar, ni tener conocimienro fo_ brc ningun Natural de dl:e Reino,fo. brc cofa de oro, ni otra cofa , que fe ofreciere: y la remira luego al Real Confrjo, e Alcaldes de la Corre. E nos fi1plidron , que man,faffcmos rcmodiar lo fobrcdicho , como por el dicho agravio re contiene, o que proveycffemos fobrc ello , como la nucfl:ra merced fue!Tc. L,

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