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Negocios de Etlado, y Guerra. b kniendo'Gnó d Fi(éo, y el denun– ciador, conforme a la Ley,o Pecicion 6 8. de la, Corees de Pamplona de el a.no de 41. como confl:a por el pro– cdfo fuyo, y de ocro<, que ef'd n en poder de Pedro de Oyarzabal Eícri– vano de Corte. Lo qual demi., que cscomra Fuero, y Leyes de dl:e Rei– no, en que los Navarro¡ no han de fer juzgados fino pcr Corte, y Confe. jo, ni le puedan d.1r comiísiones a un folo Juez con poder de decidir. Es mucho mayor el agravio en aplicaríc a si mifmos la mccra parre dd dine– ro, o intcrdíc. Porque con d1:a oca– iion, d.,ndc no hai culpa, haran que la haya , y la hallad.a en efpecial no otorgandofc, apclacion : como fe ha vifl:o por experiencia m tiempo que fu~ Virrey Don Jofcph de Guevara, que havicndofcle cometido al Alcal– de Rcvilla un negocio ícmcjantc,con– deno a la r•m, que ua Juan Abaiz, vecino de San Marcin de llnr,en pc:1- dimicnro de toda b cantidad , dene– ga_ndolc la apclacion de fu fcmencia. Y haviendolc 1edamado en Coófcjo, fe ks mando otorgar aqudla. Y vifl:o fu procdfo revocaron fu Íenrcncia, y le mandaron bo\vc, la cantidad , que le havia llevado el dicho Alcalde. Y porque ÍcmcjantCS daños , y fcmcn– cias fe cvitcn, como vue!lra Magcí– tad en fu Jurametm, ofrece de las -tnandar remaliar. Snplicamos a VU– tftra Mag<lhd, n1andc en reparo del dicho agravio fe vt.An en Confcjo los dichos procdfo!: y fe remedien aque– llos conforme a juilicia, y que de a– qui adelante [can los ralos cáfos vif– ros, y dcd11adm Por Corre , y Con Cejo, c0<1fun11c a los Fueros, y Leyes, y no por un fo!o J~ , como dU ¡,rovddo, y jurado Po' vucfl:ra Ma- ¡;efl:ad. · A lo qua/ refp~ndemo,,1u, fa f•¡,a co– mo el ff:1..tin, lo pide. Con que ti nombra. mienro de J•tt, o Jurw que h¡il>Ítrtn d, conoar d, lo co¡¡t,nido tn ejle capitulo J, lo, cafa, acoftumbrado,, '{u,áe J 11utf. tro Vi_ffo-'R.rJ- r J, laf,ntencia, 'i"' lo, tales nombrado, ditttn , fa puedii aprlar al Co11fijo :y '{Ut lo, talas ]utcts, 11i d, la primera, ni (tgunda i1,jlancia 110 f, aplique parr, ninguna de la, co11de11acis– "" que hicieren , fino qut la, do, portes (t apli'luen al Fifio , y la una al denun– ciador. LE Y II. LAS APELACIONES EN LAS caufa, d, COI/trabando de ejlrange- ro; l>aya11 al Conf,jo. E N cxccucion ddVandoJelas mcrcadurias de Inglaceru , y O landa, publico el Obif– po de cfl:a Ciudad , ·e:,:cr– eicndo los Cargos de Virrey, una proviísion en que mando, que las caufas de dtrangero, de elle Reino cocamcs al dicho Vando, fueífcn en apdacion al Almir!nta~go de Cafl:i. lla, )' no al Conícjo de cfl:c Reino; lo qual ha lido comra h>s Fueros , y Le– yes de el, en las quales cfl:.i diípuefl:o, que Íemejances apelaciones, afsi en los plcicos de Naturales, como cfüá– gcros vayan al dicho Confcjo, como parece de la Ley 63. delas ultimas Cones,cnque fe manda guardar una Cedula de d Señor Rey Don Phclipe Segundo del año de 1í88. que er– prelfamencc lo difpone ; porque efl:e Reino e.s difünto , y feparado en Jue. ces , rerrirnrio , y juri[dicion de los dcmas de vudl:ra Ma~fl:ad, como fe dice en d Juramento Real, y" es dif. · poficion de las Leyes 18. y 19. tir. 1. Ley s- rir. 8. lib. de la Recopila, cion; y en los Tribun:tles de elle Rei– no Durd14 P,mpk• JJ.11 Alf¡> t 6 J :s. Ltf J•
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