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Tud<I,, .Ak d, ~ ! 6 !• '-'J 87. TITULO XXII. QUE LOS CLERIGOS PUEDAN DECIR sus DICHOS SIN LICENCIA PRELADO. L E Y l. SE ENCA'l{GUE A LOS O'fJIS– pos,y'Prtlados, qut tit11mJurifJicior1 en tjlt '!{_tino, para qu, d/11 proll{11011ts ¡,e- mralts' Jj,i, dequt to, ~/trigo, noj, tfcu/m dt /tr eXilmmados ,o .... 1110 ttjligo1 tP1 CauftJt C,'J,ilts. Os Cleri¡;os fudm las mas veccscfcu– (o rÍc de no fer exa minados por teíl:i– goscn caufas civi- . _ les, diciendo, que · no podrían decir íus dichos con licencia de Superior.De lo qua! íude" fuccde r embarazo , y colla a las parres : porque han de T,m. Il. de la ~cop. ir i bufcar la licencia , y fe deti<• nen en el cnrreranto los Comiffa. rios a fu cofia. Suplicamos a vuef– tra Magcflad , que pues en caufas civiles es fupcrfluo rrarar de la di– cha licencia, mande encargar a los Obifpos , y Prelados , que dcnm jurifdicion en cfrc fu Reino , para que hayan de dir , y den manda– tos , y provifsiones, generales par3: todos los Clerigo,fubitos :l. fo jurif– diciou , que no fe efcufen ·de fer examinados por tdl:igos anre los Jue- · ces Scglaic, , y Comiíl"arios fuyos en caufas civiles. Lo qua! queda a conocimiento del Comiffario que hi– ciere lo probapza, C, es la caufa ci– vil, O criminal. A lo qr,a/ rifponJ,11w , que fe ha¡,a· D,,,., 1111 como el P,.tino lo pi,/,. Ecc ~ TITU-

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