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Dr:n Pampfó– n.:J Aif, , 6 7 s. ÚJ' ,s. Lib. 11. Tic. XXI. De las hacer bs prob1nz,s conío a las parces convienen, dcxando de pregunrar. l los te!ligos con fo eme al interrogato– rio fobre lo que fon cx1,ninados, y la raion de que ponen : y por cita cau– fa hl p:recido muchas veces la jufl:i– cia de las pmcs. Suplicarnos a vuef– rra M1gefl:ad provea pot Ley, que ro– d,s las veces que acacícicre cofa Íe– mcj,nre, los Jueces que fcnrcncil.ren los pleitos, pidicndolo las parres , o de oficio, hagan parecer >nte uno de dios, y reexarninm los tcfiigos en lo que fueren defcél:uofos. Y cito íe h,– g• acolb delosRecepmres: y allen– de dello Íean caltigados, y punidos : porque con· cite temor , y recelo mi– ren los Receptores como hacen fus oficios: y los que no fueren habiles, e idoneos no fe emremeran en ellos. A lo qua! rifi,011Je1nos , que rodas las l>eas q11t J 11urj}ro1 Juecrs parteitrr, 1'" COnl1itne rttX'111Úllar d /os ttfl,igos , 1,) fu.e. re Je j11j}iáa 1" jt haga, ttngan cut11ta los dichos J11eas en 1'" fe cumpla lo ~·e ti 'R.ri110 pi,le. LE Y V. LOS TEff?µlNOS Q_UE SS. SE- 11a"111 paro hartr prueba, no ceft11 , 11i fa f,{pmdan por 11i11gu,i pretexto. S iendo ran convenienre • la cau– fa publica el que los pleitos que penden en los Tribu,rnles Reales fe abrevien, pue, con b dilacion de dios Íe ocafionan roncos gaUos a los licigaoces: haviendóÍe ex– pcrimcnrado, ciue dcfpucs que ÍC ad – miren las canfas l prueba fe incrodu. cen peticiones de diligencia, y orm , par• ,mborazar qt1e corra el rermi– no fcfolado, de>quc rcfulu a los li- tiga1ms mucho daño: ha parecido it1cícuíable el quirar citos inconvc– nicmes, y ocurrir a_l remcdin. Su– plidmos :i vudha M,geltad, Íca fer. vido de cnnccdcmos .por. Ley, que en los Tribunales Reales de elle Rei– no e.o admiricndofe a prueba los ne– gocios alsi civiles , corno criminal«, corra el termino que fe ícóalare dcf– de el mifmo dia de la admifsíon , y pronunciacion , fin que ceffe aquel, aunque dcípues Íc prcfcntcn co1ma– rios ar¡iculos, peticiones de_diligen- ' cias , ni otras algunas que dieren los Procuradores de las partes, lino que haya decreto, y mandato cípccial de los dichos Tribunak, , mandan– do foípender el tctmino , o termi- 110s, que cfl:uvicrcn fcñalados; y ef– to Íe entienda , aísi en plcicos Fifca– les , como en orros qualefquiera de pobres , y miíerablcs perfon:u, fin que en ningun cafo Íc puedan vale, de )a refütucion de menores de la que perrcnccc al Fifco, ni otro al– guno , y que celfe el auco acorda– do provddo por el Conícjo en ella razon , de data de Ítere de Febrero de mi\ íciícientos íefema y nueve, que en ello , &c. A ,J]o on-ifp~11,Umos, qut fi baga co: Dllrtt•¡ 1110 ,/ ' 11.rh, o lo pi<k. _nruu;,

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