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r~ht.,, vfjjr, d~ ' 5 6 5· 1-,, 4· 400 Lib. II.Tit. XXI. De las LE Y U. 1 REPARO D'!. AGRAVIO SOBRE que /o, Na/Jira/u no fe les obligue J fa/ir fma dd Reino á fer ,xa• 111i"ado1 w ca•{as de Hidal- guía. E L Filcal de vudlra Magd1:ad de cíl:e Reino prdento por d mes de Septiembre del año de , ¡ G ~.en el Rc:il Con– fcjo una Cedula fi,m,da por vudl:ra Magelbd Rd, rechaen M:idrid a,,. de )uUo del miímo año : por b qual le manJ.\ba al Vi!To-Rcy, y Regente, y los del Confcjo de c(k Reino, y .l otros Jueces, y Jufticias 9ualcí9uie– r,1 de él. (Qi!c entonces, y de alll adc– bmc , cada, y qumdo, que algun Natural de eíl:e Reino mviclfe algun pleito íobrc (u Hidalguia en la Audicn– cb RcJI, y ChancilleriJ, 9ue rcíide en Vall,dolid, compelieícn, y apre– mi,!feir a l.tS períonis, 9uc el F1fcal de la dicha Audiencia Real 9uiíiere prcíen rar por rdligos por íu parte en las tales cauÍJs de Hidalguia en cítc Ró– no, 9ue fuc!Ten, y pJrcciefcn pcrfo– nalmcme :i decit íus dicho, en la di– cha Audiencia, para c¡ue a\\¡ foelfcn examinados: ) y los Sindirns ele cíte Reino fc agraviaron por havcr fido la dicha ccdula en nororio agravio de ef– rc Reino. Y /in cmb,ugo vino fegun– da Ccdula li,m,da por vucítra M•g fe. eha en el Pardo i 4. di" del mes de Diciembre dd dicho ,ño incorporo– d, la primera ccduh. Y (c mando, que /in embargo de lo refpondido por d Confe.jo de efie Reino (e cum– plic!Te lo contenido en b primera ce. dula. De la 9u.1l tambien los Síndi– cos (c agraviáron por muchas c,ufos,quc alegaron : y entre orus, porque es muy norono en eíl:c Reino dcíJc fu inítitu– cion )¡j /ido, y es dillimo, y fep,ra. do en tcriitorio , juri(dicio11 , y Jue• ces , y en Leyes, y Fueros, y Puer– ros fe.co.s , y Aduanas , y en d f:tc,r Je las cnGs vedadas : y los N.1v1rrosfon tcniJos en qu>nto a ellas coí:is por cr. trangcros. Y por ello /iemprc vue!lu M,gelhd, y los Reyes prcdecdfores tienen jur1do al Reino de regirlo de por sí. Y hai Fueros , y rep.1ros de agravios obfervados, de que por nin– gun,s cau(:i, civiles, ni criminalespue– dan fer ficados los Naruroles de eíl:e Reino períonalmcnrc, ni de otra ma. nera. Y b, cau(as de Hidalguías mn– bicn lli determinan , y dilincn en el. Y es cofu nueva , y nunc, villa en elle Reino, que los de el fe,n .a¡mmi:idos a fer examinados en cauías de HiJal– guias fuer, del Reino, lino que fe trai– ga rcquifitoria, y fean examinadosden. tro de éftc mifmo Reino, por borden 9uc fuclcn fur exJminados I°' orros tef– tigos de los plciros de Hidalguia , 9ue a9ui fc tr:itan : y aun ellar:in mas in– formados los Jueces de .dk Reino p~– ra el dicho examen, que no los de h dicha Audiencia ; por9ue tendr:in mas noricia, y conocimiento de l.tS pcrfo– tl.lS , de bs tcíl:igos , y de las C,í:ts, y Sobres de Hijos-Dalgo de eítc Rei. no, por rc/idir en él. Suplicamos :i vudlr, .Mageít.,d , que pues d agravio es r,n nororio , lo mande repJrar, dc– manm que fe dé PJrcnta Rd porvu– cíl:ra M,gdlad, de que no fo uCc de las dichas Cedubs, y íe guarden los Fuero,, y rcpJrO< de agravio, ufo, y coUuml,rcs de eítc Reino, que ,cerca de lo (u(odicho hai. A ,f/o ,z,o, r,fpond,mos , 'I"' haf/a a1ui nunca fa há 11fado de las Ctdnla, R,ales d, pe rn ,(/, capir11/o fe ha« mmcion > ní el V,ffo.Rey , ni Conf~Jo han dado lugar J 9u, ,fiar[, ,f,flu•f– Jw, antu 1101 informa~ron lo 'Jllt &DJI• ,¡¡rnia .i nut{lroj tMJicio ,para 9.u, "'I"'" 1/at

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