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Dttrtlo, Lib. II.Tit. XIX. De los Juicios, guno , lino que fc•n pri vilcgildos , dcmlltcra que oi por h.illar!é prc(o el ddinqucnre por ocro delico, y en orro Juzgado, ni en vinud de dccli– nacori• de fuero Milicar , ni de ocr1 qualquiera calidad que fea, no pueda impcJir,fe d curfo de 11s caufos que fe hicieren por cfte delico , en el quol tampoco hi de haver lugar la prcf. cripcion. l>or todo lo qua!, foplicamos :l. vucílra Magclhd con el mayor rco– dimicnco, fe f¡rva 'concedernos por Ley- codo lo con,enido en eílc pedi– mento , y fus Capítulos , que afsi lo cfper,mos de l• Real jufüficacioo , y clemencia de vucfü_a Magcfiad • y en dio, &c. Hagefe cojlj~ ti ~i110 lo pide : peto ctdiendo lo, Alc.Urr ot<li~ario, que j,tl– )iui~rt1t /aJ <a11{tu w pruner4 i11fla11ái1. fahio, los murfo, a lo, Tribu11a/e, Sup,, ~·ions. Se omicc b Ley 7. de la ámigui Rccopilacion (fobre la libcrt:td dada por los Alc~ldes ordinaiios cenga cfrélco, Gn que los reos puedan bol– verlos a la caree! ¡ Ci no huviere nue– vas caufa1 ) por clHr duplicada en el lib. 4. tic. 9. en la Ley 1. y ahora C$ la 1. rambien en cita. Tambicn fe omite la Ley 10. ( fo. bie que qumo ducados en baJCo fe conozca vc,balmeme I y li fe hiciere procdfo fea nulo, y el Alcalde poguc la, coftas ) porque la pulieron los Sin, dicos al rir. 10. de el lib. 1, Ley 41 ,, que ahora es la Léy 43.• ;TITULO Notj;_

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