BCC00R51-7-110000000000000000

11... ,t.. ,.,,u;. t 7 ¡ 6. Ltf ¡1, 394 Lib. II. Tit. XIX. De los Tuicios, rx¡,,dir m ~ 4. dt Marzy pajf,ido, m con– fr¡rmidad J, lo ifª' por un .Acuerdo expli– co fa rDiputariar1 al llu/fre nu,jlro Vijfo– /J{tJ; y mandalflOt no fe traig;a ,n co,,fe– q¡m¡cia 11i part perjuicio alguno. LEY XXVI. fj)E LAS 'PEN.J.S rJ>E. J:..IJS íDefafi_o~. L Os Duelos, y D,fofios efian. prohibidos, y condenados por las Leyes Canonicas, y . Civ.iles , por fer comrarios ~l Derecho nat11ul ,y oféíivos al refpe– tp q [e debd vucfiri Mag.)' íus Tri– bunales , valicndofc los q~e fe dif– cu_rrep agravi;iqos, de el medio de bufcar _por s1 la fotistacion , qu.: qcbieran folicim de la Real JulH– da , y fos Minillros ; haviendo prevalecido en muchos el fu!fo con– cepto de honor I de fer falta de va– lor el no intentar, ni admitir efie modo de venganza. y conviniendo Unto para la caufa public, deficrrar el dctdhblc ufo de dichos duelos , y deíafios,para que nucltros Naturales, obedeciendo a l~s Leyes Divinas , y humanas, vivan en paz,union;y con. cotdia nccdfaria para la conf,rvacion de fus fumilia,, y de las Republlca.1, en eípecial la Nobleza , guardando entre s1 la buena correfpondértcia que unoi deben a otros, fcgun fu calidad, y efiado , evitando rodas las diferen– cias, comiendas, y querellas que pue– dan dar caufa a pro.cedimicmo de; he– cho, concra la debida arencion,y obe– diencia , liendo nm conforme a las maximas del verdadero honor , con ccncrfc en lo juJl:o,yrtoquercr tomar las venganza, por fu, propia~ manos. Y aunque debieran bailar tan folidas razone,,_ como la experiencia nos en- fcíia,quc no ball:an para contener t:in. feo , y abominable cxcdfo , nos h.l. parecido conveniente pidir a vuclha Mogcilad por Ley, los tapinllos fi, guiente,, i Primcr~menre, que el-defafio¡ o duelo debe ccoerfc, y dlimaríc en ell:c Reino por delito infume; y en fo tonfequent:ia , que codo, los que de. lifiarcn , los que admitieren el d,fa. fio , los que intervinieren i:il ti , por terceros; o Padrinos, los qúc !lcvlrcn carteles , o papeles con noticla de fo t:onrcnido I o recados de palabra con el mifmo fin , pierdan irrimiÍsiblc– menrc por tl mifmo hecho, todos los l:lficios, reocas, y honores que tuvie– ren por la Real gracia de vuefüa Ma. gelc.id , y fean inabiks para rcncrlos,y, gozarlos durante toda ru vida. ' . i Irem, que tengan el que dcía– fia, y acepta el dcfafio, falicndo al Ju. ¡r,ir; y puefio fcñalado , y folo el que falierc, la péna capi¡al de mucrcc na. cural, y confiícaeion del ufufruél:o de fus bienes tcn\poral pata durante f.. vid3, con dcclaracion, de que fi ~ual• quiera de los dos fuere prefo, ceílc en quamo i. cfb corilifcacion , que folo ha de proceder en el cafo de hacer fu– ga , y no poder Íer luvido ; y fubfif. tiendo la dicha confi(c;icion del uíu– fruél:o de bienes , dcbart l:!s Ju!ticia• fcñalar de fu ¡,todulto los alimentos nccdforioi l l3 mugcr, hijos , y Pa– dres del dclinqucnte, o delinquences, de forma , que citos no fcan piiv:idos de los alimentos,que fe lesdeben con– forme a fu calidad, y capacidad, del uíufruco confifcado: y lo que Cobrare de el, defpues de ducidos los dicho, alimentos, y gallos de la caufa, (c 3· pliquc por tercias parces , la una a fa Camara,y Fifco de vucfira Magefiad, la orra 31 Hofpital Genero!, o princi– p;.l delrenicor.io donde fe comerc el deliro,

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz