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y orden de procedtr en ellos. 393 lcgio1, libertades I ufos, y colturh– brcs de elfo Reino , y de mejorar– los , y no apeornrlos , y que no los imcrprcrar:i, íino en qcilidod, y bcndicio nucltro, como coofta de los rcpcddo, Juran,coros.Rcales,iníercos en 1, Ley l. rit. 1. lib. 1. de la nueva Recopilacion,d ceder de la dicha Rc– gol/a , es dcxar Íln cfcéto la coltum– bre, y pofíc(sion;y por d cap.1 , rir. 1. lib. 1. del Fuero Ce difpone, que nofc r. ucda h°'er fo,ho granado,fin lavo– umad,y confentimicnco_ de los Ricos Hombres, que fon los tres Bll:ados de efic Reinu; y licndo como lo es , el ceder de la dicha Rcgalla, fecho tao granado en cafo fcmejanre , aunque en diltinra cf¡,ecie , fe pidio por €00- rufuero , y reparo de agravio en la Ley •s. r.it. ,. lib. 1. de la Recopila, ~ion de los Sindico,; y el maodarfe por dicha Cedula,que fc praaique en cllcReino elb efpccicde conocimien– to, en !., fot maque fe prac!tica en los Reinos de Ca/hila , es contra lo dif. puelto por la Ley 1. cit. J, lib. 1. de la Recopilacion de los Sindico, en que cita mandado , que l ful ca de Fuero, y Ley de el,fc juzguen la, cau– C..s por el derecho comun ; con que dem:is de contravenir a lo aísi di[. pudro por la Ley, fe ofende a la Ley 5. lib. 1. tic. J: de la Rccopilacion de los Sindico,, que ordena, y exprefía– mente funda no p0dcríc hacer en elle dicho Reino Leyes, ni Pragmacicas, que no fea a pedimento de los m• E(bdos, y c1>ncefsion de vuellu Ma– gefüd, publicacion, y otras circunf– t.ncias. Y cambien fe han ofendido la, dichas nueltra• Ley.e, ron !o nr– denado por dich, Cedula, haviendo rellirnido los prefos , que ocaíiooi– ron la competencia, a la Iglefü, fin conocimicmo ch, caufa; y afsimirmo dUn ofendidas dicha, nucllras Léyes Tom. II. del• IJitro¡. por el ufürno dcfp:ichd, que vueíl.ra Magdbd fue fc,vido de mandar CX• pedir en 16. de J unio u!rimo pafü, do, en que re manda remitir al Con– fcjd Real de elle Reino el negocio de 1a fo!irecaru de dicha prinie,a Cedu 0 la, para que de l. opofidon dd Rei– no le dcierminara en ,:!.conforme :l derecho; porque clbrido rravef:idó el fupremo 1ecurf<? al •omrJfucro pi– dido , ni cabia el remiri,fe a que fe: decerminara por el Confcjo conforme a derecho; porque el reparo de nuéf. tros •gravios, y concrafuerós• to~• privativamenrc .i la Pcrfona Real da vuefüa Magclbd , y deshaccrfc dcn– rro dd Roino fin fJlic fuera de el a folicirat el dofagravio ; fcgun parece de la Ley S. tir. 1. lib. i . de la nueva. Rccopifadon : y Ley f • cit. J. lib. , _ de la Reropilacioo de lo, Sinidicós; y fieodo de la Real ~me de vuoltra Magelbd la obfcrvaucia olas puntual do nucltros Fuero,, y Leyes, nos pro– metemos el reparo de agr>vio ,· qué con dichas Cedulas fe h:i conmldo. Arenro lo qual, fuplid mos a vudl:ra· Magclhd ; fea fervido de mandar dar por nulas; y ningunas la, dicha, Cedulas, y de ningun v.alor, ni efec. to lo en fu virtud obrado, y que na fe traiga en conícqucncia, ni pare perjuicio a nuefüos Fueros, y Leyes¡ ufo, , ollilos, y collumb,cs, y que aquellos fe oliferven , y guarden .in-· vlolablemente fcgun fu fer-, y tenor , que aÍsi lo cfpcramos de la Real cle– mencia de vueltra Magdlad ¡ que en ello, &e, A efl• rrfpo11demo, , 111, p•r contbrl- bmt11. f'l•cion dtl IR.!ino, damos por 11ul•1J 11i11< gNn•1 /<t [ tdulal tXptdiJa/, J /i, tn f" 1'irt ud obrado , tn ,¡ua11ta{tan contr á lor Putror, J Lqe,_Jtl. 'Jvi•o, J tX«f'lU«- m¡s .{o/•bfl•nci,I 4, la qa~ mandJ,nós_ p~~ txp_,.,
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