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391. Lib. U. Tit. XIX. De los Juicios, vudha M,gdbd dcdl:c Rcíno,y que fo difpuca, y examen ha corrido por la irucligcncia, liccracura,y ChrHl:ian– d.d. de los primero, Minilhos, que vuellra Magdbd ,icne dcllinados pa– ,ra d goviorno , y adminillracion de Juíl:icia, havicndo cad, p,rre de los imcrdfodos procurado jullificar las d,fcnfos de íus morivos, con inllru– menros, y nmicias, que ha íubminiÍ– .n,do el dcíco del acierto en marcria de ranro pcío, y gravedad, y que vu– clha Magdl:ad informado de ,odo con Íu Real clemencia , y Corholico zclo hl manifdbdo fu Real inrcn– cion , de que la juriídicion Ecldiafü. ca tenga elle conocimiento , y no los Tribunales Rc.1les Seculares. Nos ha parecido.en obfcquio, y mayor vcne– racion, que podemos conccmplar azia nucfh,1 Sant~ Madre !glc/i,1, y cllado pacifico de nudlra Repolbliea, el que fe afsience por Ley, que corra el co– nocimiento de b inmunidad en los caías de excraccion ole reos de la lgle– fb por los Tribunales Ecle/iaíticos, y Sagrados del Reino, y no por Secu– lares, fa\v,ndo los tecurlos de fuer– za, y violencia , que en ellos_ fe pue– den arravefar, y de una vez fo corte el origen de bs comperencia, , o. que nuclho zclo por nacuralcza Carholi ca inclina, y :i cuyo imenro Ce dirige. En cuya confidcracion, foplidmod vucítra Mageítad,Íca fervido de man– dar concedemos por Ley , el que el conocimiento de la dicha inmunidad quede en los T ril.mnalcs Eddia!licos en los caíos de exrraccion de reos del S•grado de la Iglcfia, en conformi– dad de lo difpuc!lo por los s.,grodo, Canonc,, con la rcÍcrv., de los rccur. fo, de fuerzas, y ,•iolrncia, •l Co,ifo– jo Supremo de elle Reino; fin em– bargo de qualquiera poffef,ion con– traria que haya bovido ~n favor de la jurifdicion fccubr, quc,fsi locfpera-, mos de la Real clemencia de vudha Magellad, que en ello, &c. ConceJ,11101 ,fta L,y como ti ~ino la D,rm,, pid,: con 1ue ,I ronocimitnto J, la i11mu-. 11idaJ local '/uede ,n lo, Trib,males Ede~ /iajlicos "' las ca(os de ,xtr~ccion d, ttO< d,1 Sagrado de la Iglt/ia por nu,Jlm Mi11ijlros ~a/es. · - LE Y XXV: <R,_EPA'1(.0 IJ)E. AG'l{_JVIO S0111/{_B_ la Cedula ~al <n la competmci4 de la L,y •111,rior. E concinuacion del pedimen° Cm/141 ro de concrafucro que tiene M, d, pedido nuefira Diputacion ~: 9 !.t; de lo Real Cedula,que vuef- · era Magell:ad fue fervido de mandar_ defpachar en 14. de Marzo ultimo paffado , fobre el conocimiento de la inmunidad Ecleíbll:ica local cedien, do de la regal1a que en elle Reino le perrcnecia, conociendo los Miniítros de los T ribunalcs Reales en dichas caufas, y mandando que en adclanro fe praél:iquc eíta cfpccie de conocía micnro de la forma que fe pral'tica en los Reinos de Callilla; y es inrfcu, fable el dcxar de reprcfencar :l. vuef, ,ra Magefbd, que dicl,a ccdula es en quiebra conocida de nue!lros Fueros, Leyes , ell:ilos , ufos, y coll:umbres : porque por la Ley s. de las Cor- m del año de 3 1 . fe da ¡,ar fupucf, ta la collumbre, y po!fcfsion de CO-: nacer los T ribunalcs Rc,les de elle Reino de la inmunidad Ecle/ia!lica local , y vuellra Magcll:ad en di-: cha Real Ccdula lo cali6ca , y ce- de de ella ; y cllando poc vu,fira Mageítad jurado h obfcrvancia de nudl:ros Fueros , y Leyes , pt ivi, lcgios,

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