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Ub. II. Tic. I. De los Tueces PAm//o. na, A.;fi, 1 6 r 7. LrJ 6¡. LE Y XXX. LOS 1':.EGrJClOS 'i)E J USTICIA fe rrattt( c11 /or Tri6u.,w{e$flvalrs, {tuque prcctdau ti Pirrey , ni otros Ju.rus · tJ par reparo d, agr.1>io d, rorn Pro. 11if,io11 dtl Vi,..-ry. L OS m s Efbdos de cíl:c Reino de avarra,quc d hl.mos jun– cos , encendiendo en Co¡¡c, g<:nerllcs , por mandado de vucílra Magdlad , decimos : que poc Fueros y Leyes deíl:c Reino , y agra– vios reparados cfhl diípueíl:o , que los negocios de juílicia , como lo fon los que rraran de perjt1icio de rercero, 110 fe puedan crarar lino en Corre , y Confc¡o , ni puedan daríc comií,ioncs a petÍOnns parricubm conrra lo ÍUÍO– dicho, conforme lo diíponen las Le– yes c.3.y 4.lib.uir. 1. de la Rccopila– cion de los Sindico,. Demanera , que ni aun una muka no la debe echar el llufhe vuefl:ro Viífo-Rcy , fino que debe remitir d conocimiento de qua l– quiera caufa :i la Corre, y C 0 onlcjo Real ddlc Reino, anfi lo ditt con eÍ– pccialidad la Ley q. año , í S6 . y por agravio reparado en !~ Provitsion Re.11, dd Señor Emperador Don Car– los , de fcl,z memoria , que en la R.e– copilocion de las Leyes, es h Ley 11. tir.1. lib. 2. r. dice en las ultimas pa– b b,as , que no h,ya en dlc Reino orra nueva {llaner> de J ueces, ni go– vierno, que por Coree, y Coníojo. Y por la pelicion de la Ley 3. tit. 1 . lib. 1. de la dicha Recopilaeion , fe da por propaíicioo llana , que conforme :l. Fueros amiguos , • naidc le puede fer quirado fu honor, fin que primero fea conocido por la Corre , y Jueces dcíle Reino ; y efl:o tan notorio , y obíervado, y guardado en cite Reino, _que co efl:a, primcus Corees nos ha hecho vucll:ra Magcíl:1d merced de repararnos algunos agravios , que el Reino renia de havcrlc incenrado el proceder fuera de la orden, que fe ex – preffa en las dichas Lcyes:y ficndo ro– do lo dicho anfi, parece quea pidi– micnro de Juon de Mirand1, Almi– rame de la Villa de Monreal, el llufüc vucíl:ro Viffo-Rey por una provií~ fion íuya ha mandado ' que d dicho Juan de Miranda prefiera :l. todo el Rcgimiemo, vecinos, y Concejo de la dícl,a Villa , y que fea el inmediato en mdo deípues del Alcalde ordinario, y, , nfi bien ho. mandado -cfrltuar (u di– cha p1oviísion,deípoffcyendoa b Vi– lla , fin conocimiento de caufo de la poffcísion , en que eílaban los dichos Regidores , vecinos , y Concejo , de prcforir al dicho Almi.ranre, de riempo inmemori,l, y r,mbien le ha dado fu– culead , para que fe lleve el dicho Al mirance la, penas de las gixencenas, íobrc que hai pl<iro pcndicnre, entre el Fi(cal de vuellra Mageílad , y el di– cho Miranda, y cambien que lleve lczra , 9ue es una pieza de qualquie1a cofa,quc los Eíl:rangero)'trahcn :i ven– der a la dicha Villa. Por lo qual íu– plicamos a vucílra Mageíl:ad, mande d.lr , y de por nula la dicha provifsion, y que no fe uíe de de dla, ni phe pcr~ juicio alguno , ni fe uoiga en confe– qurncia, y 9ue li alguna cofa prcrcn– dicren los dichas parces , fe remita :i la Corre, y Confejo , para que alll fe ha– ¡;a jullicia , por borden que fe acoí– rumbra , que en ello recibiremos merced. .A ejlo }Jo, re(po•dhnor , 'l'" fe rrmirc Durrl•~ •I m,eflro Confijo , par• ~"' llamadas ,Y o)da, la, parm pro)ia jujliáa. ****** + ****** *********** LEY.

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