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y orden de proceder en ellos. ni cofiumhrt; p•ts M I• figu11Ja p•rte Je .dicha demtaáo11 , inwpwJmo, ,t pril>i- 1,gioconfirme .i fu ,o.,ttnido ,n /, r•t.OII de dtmho, la 1ua/ Jtbt11 g"ardar los Al– caldts d, I• Cortt Ma)'Or m el de/pacho J, las qutrellas : 1 "'ª"ªamor 1"' afsi lo haga,1 tn e/lt cafo ,fin ,omral>mir al Fu,. ro ,Y LtJts del IR!ir10, ufo,, J coflum– lvts legitima,. L P.: Y xxm. QJ!E LOS MENO'l{ES IDE VEIN- . tt J ci11co año, [i /,1 nom/,r, Curador ad litt1t1 ,,. los caufas criminalts, y ,011j,, afsijlrnci• fe lts miba Jurammto para hac,r fu rrmftfsion. 'llfltll,, HA havido variedad en la \.4Jla J, praética, y efülo deaétuar- !J.,~ ~~ fe las caufas criminales con los reos menoces de edad en los Tribunales Reales, en quanto al modo, y forma de recibir losJu– ramentos , unas veces nombrandofc– les primero Curador ad litem , aísifü– tndo efie al tiempo de jurar tan íola– mcme , y otras fin nombrar!clcs Cu– rador para cite cfcé\:o ; de que hi re– fulrado diveríidad dcdié\:amcncs, hl– viendofe dado por nulo lo aél:uado en :algunas oufas criminal,, de menores por haverfelcs recibido Juramento lia nombrarfdcsCurador,ní aí,iitcn– cia de cite : y porque es conforme a lo difpuello par derecho comun ( d c¡ual c!l:a mandado ob(ervor, y gnar– dar a fulra de Leyes de cite Reino ) el qual fe haya de nombrar Curador al menor de los veince y cinco años al ricmpo de hacer el Jurameneo; pues rila folcmnidad, y forma es prcciíla. para que íe evieen las dudas que Cobre ello há havido, y fe c(cufrn la, nulc– dades. Suplicimos l vucfua M.gef. tad , Ír:a Ícrvido de mondar Cónc~dct• no, por Ley, el que en las caufas cd– rninab, fot embargo de la variedad de dicho d!ilo , y praética no fe les pueda recibir Juramento a los reos menores Je veinte y cinco oños, íin que primero fe les nombre Curador ad fi1,m, y con aísillcnci., fuya le ha. gan; pues es lo mas conforme al de– recho comun, y que el Efcrivano que fin clh íolernn!dad les recibiere Ju· ram.cnto a dichos menores de edad , tenga de pena cinqucnra libras, que alsi lo <Ípcrarnos de la Rcol clemen– cia, y jullilicacion de vuefüa Magef. cad, que en ello, &c. Hagafi com; el P,ti110 lo pide. D,rrn,; LE Y XXIV, g)e° LA INMUNflj),tlj) ECLE~ fiaflica local, y fu co•oámiento, C On la experienci~ de lo qut ha pafíado en el cncucmro de las juriídicioncs Edefiaf. cica, y Secularen elle Rei– no, y Tribunales de vuclha MagcÍ– tad dosanos ha, fobrccl conocimien– to de la inmunidad local, y la exme 0 cion de los ddinqucntcs, que fe re– fugian a Sagrado, y ricÍgos á que en femejantes cafos fe exponen los Pue– blos, y turbaciones de la quiernd pv – blica, y (ercnidad de 13, concie11cia,, y que para en tiempo a venir fe evi– ten las caufas de donde fe originan ·ellas difcn fiones , y competencias de jurifdicion con d csfuert.o de defen– der cada parce lo que juzga pmcnc– ccrle; hemos confidcrado quan con– trovercida hi íido 1, dicha compc(cll• cia, y que fe pufo en manos de la Pcrfona Real de vucfüa M,gclbd, con el muy R.evcrc!ldo Obif¡,o de Pamplona, y T ribunaks Reales de vucf- Con/1,, AiJ• dt 1 6 9 S• Ú)' ...

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