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390 Lib.II. Tic. XIX- De los Juicios, dimcnto de rep,ro de agravio , de la grocio concedida por Don Juan de Laifcco,01dor que fue de cíl:c Reino, con corniísion fubddegada del Vir– ")', Duque de San-Gcnnan,a b Ciu– dad Je Tudcb,para que no fe pudieÍ– fc qucxar eriminolrnemc de las fcn– tencias, caíos, y erecucion de ralas, Íe nos hi rcípondido, que ,JI;; bien lo pto– l!eldo;y 'l"' ciuendido ,1 pril!ifr_gio , romo fi tnti~nd~ t11 [1.1 primtrd durttacion : fe tn•11Ja , q•« lo, Alca/de, J, la Cortt };fa– yor l,a_ga11 ju/licia J ¡., parw, "' ti d,f– pacbo de la q,,er,lla, co,,farme J las Ley<r del q¡_,;,.._ Y por quanro con dta dc– cm acíon no fo da íatisfocion al agra– vio , y contrafucro que tenemos rc– r eícmado, nos hallamos, prcciífados a procurar fu reparo con nueva in/: roncia,con la íegur.i coníianzadc que nos lo tiene afsi ofrecido vueíl:ra Ma – gdhd por fu Rea l Juramento, y la gracia de que Íe trata es contra las exenciones , y libertades de nud1ros Naturales, y con ella vienen o. quedar dcípolfddos de hecho , y fin conoci– miento de caufa la Ciudad deCafdte, y ocroslugarcs de cíl:e Reino,q gozan de las aguas mas aniba q la dichaCiu– d,d de T udela , de la poíl"cfsion de qucxa¡ criminalmente m Ícmcjanrcs cafos, qu.mdo fe les ha hecho agravio en los proccdi miemos; y como aque– lla es abfoluro , comprchende todos loscafos, fin que con lasdccrctacio– nes, y circuníl:ancias de fo limitacion quede reparado el agravio, ni fe de fatisfacion ael con mandar , que los Alcaldes de la Corte Mayor hag.10 juftícia i las panes en el deípacho de la querclL1, cot1formc a las Leyes del R eino , pues en lo panicular de cítc cafo, ni en los de quando, ni como fe deben admitir,y dcfpachar las qucrc– Jl.1s, no h,i Leyes cípccialcs q_ue d~n forma , y fi conforme • lo diípuefto generalmente por ellas Íe huvicrn·do recurrir en elle cafo a otras difpo. ficioncs de derecho , a mas de que ello nunc, pod,ia fet medio pa– ro rcp:irar el agravio del defpolíc1- mimto fin conocimiento de caufa, cambien la forma de ver fi havria motivo, o no para quexar ames do dcípacharfe la querella , feria nuev~ agravio, pues fe vendrían o. curb1< lo ufos, y coíl:umb,cs, ellilo, y praél:ica. de losT,ibunalcs,y en virtud de ellos el derecho adquirido a las parces, pa– ra que Íe le defpachcn fus querellas. fin fulrnin.rfe nuevo pleito para Í<l juftificacion an,cs de la in<roducion, pues ell:o ficmprc fe hace en el mifm~ juicio criminal, y conforme o lo pro– bado en el fe pronuncian las Ícmcn– cia,, /in multiplicar nuevos plcims contra la coll:umb,e que tienen fuer~ za de Ley, y vuellra Magcfhd por fu Real Juranicn<0 nos tiene ofrecido guardar nuell:ros Fueros , y Leyes , ufos, y coíl:umb«s. Y pues no pare– ce que Íc puede dar cumplida fatisfa– cion a las Leyes , /in que fe de por nula abfolutamcn,e la dicha grocia, y todo lo dcmas fubfcguido, y obrado en virtud de ella , reintegrando las cofo, en el ícr, y cllado que tenían al tiempo de fu conceÍ>ion. Suplidmo• a vuellra Magcllad, fea fe,vido de manda, proveer en cll:a ,azon, como lo tenemos fuplicado en el primer pe, dim~nro, dando por nula la dicha grncia abfolutamence, y codo lo obra– do en vircud de ella, quedando la, co– Ía.! en el fer, y cllado que ccnian al tiempo de fu concefsion, que en ello, &c. A eflo os r,fpond;mos, que ,j},J bim Durtt,¡ lo¡,rolltldo , J no t11trnde1>1os 1ut h•l!im.. do/• 111a11J.do por n11eflra primtt• dare- racio11 , 'f"' fe •dmita11 la; quertlla1fohtt l• rala,fe comrallir,u J Fuero, Ley, ufo,. n~
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