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388 Lib. H.Tit. XIX. De los Juicios, L E Y XXII. rJJ...E'PA'Jl.0 'DE AGrJJ...AVIO SOB!fl..B la graci,, hecha ,n ti do,rati)lo drl (i)uque ,/, Sa11 G,rma11 a la Ciud,d de T udela fll rn,;.011 d, la, tala,, para qut r11 ,xecu. úo11 dt ,//ns 110 fe pro)tpjfe de que. re/la , f,110 1"' lar partrs J1i– di,Jfe11 los daií,, , y dtma, cofa, por j11iúo ordi11ario. P,mpl~- pOr la Ley 1. del lib. >. tic. 34. •• An, de la Recopi!acion, y Ccdula li 8 1;: Real infcrca en ella , y por t. Ley 9. del lib. 2. cir. 1. efta difp.ud\ o, que en cíl:c Reino nadie Íca &fpolfcido fin conocimiento de caufa , y que no fe den m.ndamíen– ms para defpolfeer a nadie : y afii bien por el Juramcnro Real dU alfe. gurado , que a codos nuefüos acu– ralcs fe lci han de guardar íus ufos, y cofiumbrcs, exenciones, y libcrrades, fin qucbramamicnto alguno, desha– ciendo todas las fuerzas , agravios, y dcíafueros, que fo hicieren bien , y cumplidamente : por la Ley •. de el lib. 1. ,ir. 3. de la Rccopibcion eíl:a afsi bim proveido , que l~s Cedulas Jl;·eales, y provif,io11es, que [e dcfpa– charcn conr12 los Fuc1os , y Leyes , aunque fc,n obedceidas,no fca11 cum– plidas halla confu,lrarfe con vucllra Magcftad. Y ficndo cíl:o afsi , en el ul,imo donativo que fe pidio en eftc Reino, el Licenci;¡do Doo Juan de Laifcc., , O,dor que fue de d Confcjo Real de el, con comiísion íubdelcga. da del Virrey, y Duque de S•n-Gcr– nian, hizo diferentes gracias f la Ciu– dad de Tudeb, y entre otras fut una, que no pudielfcn fer acufados crimi– nalmente los Alcaldes, y Regidor<! , y dends pcrfonas de la dicha Ciudad, que ícnrcnciorcn , y cxccucircn las Í<mcncias de: ¡al~, fino q la par«: que fe íimiere agravbda de la dicha cxc-– cucion , pida el daño que prcrcndie– rc havcrlc hccho,_y caufado_perjuici<l> ordinario, y caufa <:ivil , y k dio fo. brecarca por el Confcjo : en codo lo qua! íe contravino a nudhos Fueros, y Leyes, ufos, y coflumbres; pues cf. cando la Ciudad de Cafcantc, y orros Lugares decHe Reino ;que gozm de las a guas mas arriba que la dicba Ciudad de Tudela, en po!feGion de quexar criminalmcnrc en femej:uicc:s i,aÍOs , quando fe les ha hecho agr>-– vio, y eaufado perjuicio! con la dicha gracia vendrían a quedar por cfic medio dcfpotfddos de fu derecho, Y, potfd'iion , fin conocimiento de cau-. fa, i m,s de quitarfdc, la libcrcad na, tural de ufar cada uno de fu derecho; como le pareciere mas convcnícncc ;. y femejanres gracias no deben , ni pueden tener efcélo e.n perjuicio 4c terceros : y tambicn fe causo grave daño a las pmcs inccrclfadas en el derpacho de la fob,ccaru, por no ha, ver fido cirad.,s, ni old,s,cn que tam< bien fe contravino a nueftros Fueros, y Leyes. Suplic:imo, a vucftra Ma~ gellad,íea fervido dar por nubla gra– cia, y dcfpacho dado por el dicho Li– cenciado Don Juan de Laiíeca, en la parre que qu.ica la accion criminal en los e.íos de cala , y la fobrccarra. ckC. pach.da en eíl:a razon , y que no pa– re perjuicio a nueftros fu<)fOS' y Lc– ycI, ni fe rraiga en coníequcncia, que en ello, &c. A ,flo os rt(pondlmos , qut tll quan/O· Drrrrl•; fi tntirnde la graria lmba a la Ciudad d~ Tudda, como fa rejiert "' efle pedimm- to, la dJrno, por nula ,y f• de/pacho con la Jobrecarta 1w caufe ptrj•ÍcÚJ al Fuero, y L')'" ,le/ ~eiuo , ni fe traig4 en co11fe– q11rncia. r "' quanto J quitarfa por die/,~ :¡,rafia la a-irni11a/idad , '°n ,/ moti)lo J~ . jt,:

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