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y orden de proceder en ellos, Los fal,cadores de caminos , los ~{{'afinos, havicndoíc Ícguido muer te,o herida. Los que robiren lglcfia,, hurtando de dla..alguna de las caías en que. al hurto fe le aiiadc de la cir– cunlbmcia de Íacrilegio. Los 9ue in– currieren el\ el pecado nefando. Los ladrones publicas, que andan , y dif– cutren por los campos con armas de fuego, o Ítn ellas. Los hurras, y ro, bos cometidos de noche, con eícala– mienro de caías. Los que hirieren, o macaren con efcopcta , o orra arma de fuego en poblado , o foera de /:J. Los Gitanos. Los que a11duviercn por los campos robando ganados, con la calidad de abigeato. Los inccndarios dolofos en poblado , y dcfpoblado, Los fabricadorrs de moneda faifa, o los que la ccrccnoren. Ireru , que en los cafos en que fe proceda contra los que incurrm en los dichos deliros en auíencia, concu. maci3, y rebeldía, y concluido el plci– ro en la forma que diíponen las Le, yes de dk Reino ( 9uc rcípeél.o de los procc!fos de aufencia no fe alrcron por c(h) íe diere, y pronunciare Íen– renci.3 de muerrc namrol contra lo, dichos delinquemes auíences, y con– tu maces. ~e fi pa{fado, dos. mcíc, defp~s que la dicha Ícntencia, o Íen– ren'cias fe huvieren pronunciado , no fe prcfend«n, o pudieren Íer havi– dos, y preíos, pueda el Juell que hu– vi,re d,do, y pronunciado la cal Íen– rcncia en virrud de db Ley , y de l.a fuculrad que Ce le diípenfa en ella, de. clarar por vandidos :i loJ tales :mfcn– tes condenadod. nmmc, y publicar• los por cales, y defpucs de publica– dos en la furnia-dicha, le feo permi, rido, y licim a q'!alquiera el poderlo, de macar , como enell')igos de la p~– rria, y ofcnftvos a ell,, y fo qui~cwd, m cxec11cion de las fcntcncii.1 Tom. ll. J, IA Recop. fueren c011dcnados, lccm, que los Alcaldes ouiin,rios , y Regidores de los Pueblos , aunqut no fea de las que no tienen juri[dició crimi11>I , fabicndo que en los termi– nos , y campos de fu, diíl:riros a11Jan algunas de las pcríonas dichas, come– riendo los dichos dclicos , y que los hayan comerido, puedan, y hayan de falir rn fu fcguimionco, llcvanéfo para elle efcél:o la gencc necdGria , y lo 9uc en eA:o fe gaA:arc, Ítendo con la moderacion que Íe debe, fe pueda pagar de los proprios de los miÍtuos Pueblos. Suplicamos a vuclh.i lvhgdhd ¡ nos mande rnncedcr por Ley lo con– tenido en ellos Capirulos, para que afri fe obíervc, y guarde, pues es ran convcnicncc al bien publico , y :l fa buma QdminiA:racion de la Real Juf. ricia de vudl:ra Magdlad, que en dio , &e, A •fi~ '1101 rtfj,011J,mos, q•t fe b•g• 'º"'" el IJl.!i•o lo pide : con que e11 'luanto J d«larar por l>andido, los dtlinqutntet CONtumam , t11 lo, Je/iros que el ptdimtn- 14 rt/icre , qu,Je al •rbitrio , y dif crtciort de los Ju,ur , para q•• con/id,rada la talidad , y rircu,ijlanciar J, ,/lo, , y la prueba que b,11,iert , wifarm,,ndofi con lo q•t ,j!J difpu,jlo por dmch,, put– dan declararlo, por -p,.,Jidos tn (afirma quefi pide, Cccz. LEY
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