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Lib.II. Tit.XIX. Delos Juicios, a que a[si lo cumplan predífa,e indií– peníablemence. hem,q de los aucos,que los dichos Alcaldes ordinarios ( que hii preven– d on, como dicho es, podd.n conocer de los dichos delitos) proveyeren afsi, -en nzon Je que la acuíacion fe pon– ga en b fornu dicha , como en la a– fig n•cion , y coarracion de los termi– nos dichos , o de la cooclulion del pleito , havicndo paífado el mes que fe fcñala por pcrernptorio , no fean · apelable, en ningun cfeéto ; y fi las .partes aÍ,i acufanrcs, como reos , o el Fifcal , apelaren de alguno de los di– chos autos , o de ·qualquicra de ellos, no les otorguen la apclacion, o apela– ciones c¡uc interpuficrcn, ni dexcn Je proceder en los tales pleitos , y con– cluir, y fenrcnciar aqu,llos, corno ef– cl dicho, ni la Corre rn los dichos e,. fos, admita las tales apelaciones, ni dcfpacho alguno de inhibicion ; y fi la dieren , no la .cumplan los dichos Alcaldes ordinarios , ni fobre fea11 en al conocimiento de los u les negocios, y lo mifmo fe enti<nda , refpelto de lns fuplicaciones de la Cmre al Confc– jo, en los pleitos, y negocios de db calidad , que en primera inlbncia [e huviercn imroducido en la dicha Corre. · lccm,quc de las fentencias que die– ren , y pronuncia.ren los dichos Al– caldes ordinario, , en los plcicos , y cafos referidos ,aísi difinirivas, corno de rormento , quando poi· no dile los dclicos fuficicntemence probados, condenaren ael,a los reos. y dclin– qucnr,s , oa alguno de d lm , no las puc:d,1n t:xt:curar en uno, ni otro c:1- {o, fi las p~rcc,, aGi acufanccs, como los acuf.dos, y reos apelaren de las u les fcntcncias anrrs otorguen las ca les apelaciones ; y lomifino Íe encien– da , en los pleitos que fe trataren , y Íenrenci.aren en la Coree , refpelto de la fupücocion :i Confejo. lccm, que en los dichos caíos de a– pel,cion, o fuplicacion fe hayan de concluir losdichos plciros , y procef– fus, de cita manera: que en la inílan– ci• de Coree, en apclacion de los Al– ealdcs ordinarios, fe concluya el plei– to :i fcntencia dcmro de veinte días, defpues que fe huviere llevado el pro– ceífo l. ella, y que dencro de cfle tet– mino , fe alegue , pruebe , y con– cluya , codo lo que las parres tu– vieren que decir, y alegar , y pro– bar ; y que lo miírno fe entienda con el Fiícal de vueílra Magcfhd, fin que a el,ni a cll3S fe les pueda prorro– gar cfl:e rermino, ni cóceder otro por rcfl:itucion, ni por orra caufa alguna; y que en la inlla• cia de Confejo, fc guarde la mifma forma,fin que aque– lla por ninguna cauía fe pueda alcea r:u, ni dilatar; y qt1elos dichos vein– re dias en Confejo, corran, y fe cuen– ten de[dc que fe prefcnr:l.ren en el los agravios, y firplicacion. lmn, quccn lo, pleitos de efl:a ca~ lidad, que en primera inlhncia fe in-,_ rrodmceren en la Coree, fe guarde de la miírna forma contenida en los ca-,_ pirulos, primero, fegundo, y ccrcero, aGi en quanto al ccrmino de un mes pcremprorio , e improrrogable, que fo fcñala para concluir dichos pleitos, como en el de poner b acuíacion a los reos, y en no admitirfe las apclacio-,_ nes, parque lo mifmo Ce ha de encen– der , reípelto de las fuplicaciones a Confejo. lcem , que los delito, , y delin– qucntes , en que por fu arrocidad , y gravedad ha de enreoder(e lo dif– pueloo, y cílablccido en cfl:a Ley, por fer los que requieren mas breve , y cxemplar call:igo , Con los figuicn, res. Los

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