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y orden de proceder en ellos. que requieren b., obligaciones de los pudl:os que ocupan, la han adminiÍ– trado, y adminifüan en los caíos que fe han ofrecido : como es prcci(fo a– jufla·rfc en los cerminos, y dilaciones a lo difpuello , y eflablecido por las Leyes , y ellas hablan gencralmencc fÍn excepcion de deliro,. Es prcci{fo que los pleitos de elh calidad no Íe concluyan con la brevedad que con– vicnc,y que por dl:o queden muchos Jin el cafligo condigno a fus culpas, o que quando lo tengan, no obre el cxemplo un dicazmcncc,como obra– ra Gn bs dichas dilaciones ; y aísi ferl dl: mucha conveniencia , para que fe conGga lo que fe reconoce, por ran imponaote, y nccdfario , que en al– gunos cafos, y delitos , de los muy a– rroces, y graves, no.fe proceda con el orden judicial halh ahora introduci– do; Gno que diípeníando refpell:o de ellos para fu mos breve , y excmplar cofligo, fe abrevien, y limiten los ter– mino,, y fe cfcufen las dilaciones que Íe han reconocido por de canto per– juicio, puesdcmas que cflo Íe obferva afsien eflos Reinos, y Provincias, es muy conforme a rnzon , y derecho, que como los deliras de efla calidad, fe diferencian de oc ros, y fon los mas ofcnGvos , y cfcandalofos a las Repu– blicas: cambien las Leyes los diferen– cies en el modo , y forma de proce– der a fu cafügo. Y la que fe podría introducir es, la contenida en los ca– pirulos Gguiencc.s ; donde rambicn fe cípeci6caran los dcliros en que hi de obfcrvaríc, y ,cner lugar. Primer:amemc, que los Alcaldes de vucflra Corre, en los cafo, co que conozcan en primera inflancia ( ref– pcél:o de los delitos que abaxo Íc cf– pcci6cor.in ) y cambien lo, Alcal,lc, ordinarios, que tienen ' y exerccn ju– riídieion criminal , en los que prcvi~ T~m;II. Je/a '!?,!ro¡_.. · nkrer\ de efia calidad , teniendo pre– íos a los ddinqucntes en alguno, o algunos de los dichos delitos, haya11 de proceder, y procedan por procdfo difpenfativo en virtud de d~a Ley breve, fumaria, y extrwrdinariamm, ce, Gn guardar los rerminos legales, y judiciales, ahora fe proceda en los di– chos pleitos a infláciade parces, o del Fifco ;). folas ; y que en poniendofe al reo, o dc!inquemc la acufacion, no fe de, ni pueda dir mas termino de un mes pcrcmptoriamente , para alegar, y prpbar,y concluir,y que dentro del dicho termino, Gn otro plazo , ni di– lacion alguna, los cales dclinquentc, hayan de proponer, alegar, y proba( fus dcfcnfa.s; y el Fiícal, y panes acu– fances , rarificar los relligos de b in, formacion fumaria, y procelfo infor, marivo, y ex,minar los dcma, que tll• vieren, fin que por rcllitucion , ni de otra manera alguna, a ninguna de la, partes , ni rampoco al Fifeo fe le pue– da prorrogare! tcrminodicho,nicon. ceder otro de nuevo í y que con Colo havcr paífado d dicho mes,.quc fe dl p•ra alegar , probar , y concluir con todo c,rgo , fea bavido el pleito poc conclufo en virtud de cfla Ley, y el Juez, O Ju"Cccs, .i quien coc3te,hayan de hacer , y pronunciu Íencenci• • fcgun Jo que refultarc de lo ac. tuado , y probado en el dicho pro-: ccífo. lccm, que defpucs que fueren pre~ íos lo, dichos dclinqucmes , o qua[. quiera de dlns, fe les baya de hacer el cargo, y pone¡ la acufocion dcnrro de oc_ho días inmediaros, y Gguienre• : l.fa prifion, Gn orra dilacion, ni cer. mino alguno, y que cflo comprehcn– da aísi a las parces , como al Fiícal do vueíl:ro Mageflad, y fus fubílitucos, 1. los Jueces que conocieren de los di– chos ddirns,lcs rnmpdan,y obliguen Ce~ l

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