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y orden de proceder en ellos. vo, por cícuíar los daños, y perjul– cios, que han de rc(ultar de ellos ; y por ataj,r pleitos, y emb3uzos de los T,ibunales , conviene que fe pong.1 por Ley : y fuplidmos l vudha Ma– gcfbd lo mande conceder, que en los c.1fos en ·que no ell:uvicrc declarado por Leyes del Reino , a quiell coca el conocimienro privarivamcmt de los pleitos fulminados en la forma refe• rida , y con prorrogacion de jurifdi– cion de las parres, fe remiu el cono• cimiento, y caufa al Juez, o Tdbú. nal que le tocare, con que lo all:ua– do en el Tribunal que remire la Cali– fa, valga para fcmenciarfe l d,mde fe remire, como íi en el fe huviera ac– ruado,lo qual c!U difpuello en quan– to ,,: los pleitos de aberiguacion de fenrencias por la Ley 16. de las Cor– tes del año 1631. y que ell:o fe en– tienda íin perjuicio de las jurifdicio– nes privativas de los Cavalleros , y Comunid,des particubrcs, y que los Secretarios , o Efcrivanos, en cuyos Oficios fe huvim:n aécuado los di– chos pleitos, no lleven derechos ¡ las panes por la pafía de los tales plci. ros, que en ello , &c.. ".! ,jlo 01 rtf¡,011JJmos, que fa h•g• co- Dmlto; mo el IJ{ei110 lo faplica : con 'l"' lo mi(mo ft rnti'11da re/p;a. d, las jurifJicio11'1 prilJdli'/Jar de lo, Caua/1,ro,,J Com,111i"4- dtt parricufaw : J porque la malicia por ,jlt medio no introd11z..ga el defraudar lo1 dmcbo, ,l /os Miniflror d,I Tribuna/, o Jus,gado i,,farior, J quien todba el plei– tom fu primera inflancia , J fa lernnite; ,nandd11101, que-probada la mali<ia pagut ti litii,•ntt malicio/o tl)(Íor /01 derecho, , que tO(;Jban J lo, Mini/Jros I rr quit1W [, ha'llia de •Etuar /,J ca,,fa, L E Y XlX'.. SO'Bro.._E. LA COMÜNICAClON fD2 la, Ctdular t/1 (l)ertcho. P.· Ara_ evitar bs dilaciones que fe Ejldl,, oc,íionao al enanzo dé los Ano a, l .. b d' · • 691, p º"ºs , y n:ve cxp< 1cior1 ,_,, 1 .,, de los negocios , y buena ad• ininilhaéiorl dela Jull:icio; con la co– municacion de C~dulas en Derecho, que Íc.pidcn _¡ior los lirigantcs,aguar- dando ellos :1 lo, ultimas Acuerdos , en qac éllan fos Juc_c'es para votarlos a pidír dkha comunic.,cion ' nos ha p~rccido conveniente fe íirva vudha Magcll:ad concedernos por·Ley,"que 1, dicha comunicacion de las Ccdulas en Derecho folo fe puedan pidir paf- fados los 9uarcilra días, y doce ilias dados par, informar dcnt,o de dos ; y fi quificrcn añadir nuevos infor- mes, lo liayan de hacer dentro de veinte di35;y no pidicnóo ella comU- ,nicacion dentro de losdichosdosdias, ÍC les deniegue aquella, fin que fe pued, prorcog,r por ningun, caufa; y comunicadas una vez las dicha, Ce, dulas , no Íc puedan bolvcr a comu- nicar , fino que fe haya de votar el pleito. Suplicamos a vudha Magcf- c.ia, feo (ervido de concedernos por Ley lo conrcnidoendk pedimento, que aÍ>i lo eíp,ramos de la Real cle- mencia de vuellra Mageíbd , que el\ ello,&c, _OrJ,n.!mos, ,¡ut !dt comunicacio11n J, Dt<rll~, Ctdnlas fi ha1a11 J, piJir dmrro dtl ttr- mi110 Je do, di,u prr!ci¡Jo, , p•/fadot lo, cin,¡utnta ¡ y Jo, ,¡ut ¡,ar L ,) t/1.i~ rouctdidoJ para rf rri11ir , , infirmar : r ,¡ue /i las p11rw ,¡uifim,i añaJir nútllót i,,farmtJ, baJa ,uf er dmtro Je 'lltintt tliauonf,cutibot : y ,¡~, oo pidírndo la cd– ,nunicariim J, Ctiiula1 in el ttrnúho /Hía, -- · •· -- -- lado,

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