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P•mpk– n.11 Aifo .1 (i J. s. L,., 3'· Lib.11.-Tic. XIX. De los Juicios, mento , poniendo 1 los Minifüos a c¡uícncscodre, prcci/faoblig•cion en fu cxccucion , y cumplimiento, que en dio, &c. A rfl• os ,·,f¡,ondhnos-, qu, ,jl,Haf- tantcment, prow)do. · LEY XVll. LOS ACl'O'l?J:.S Q!!E. PI([)lE~_l:.N autos ,ompu/fh,o, JiJuramrnto, /• les ronadd. E L Juramento e! el mcjot me. dio que fe halla para abre– viar los pleiros , porque re– meroías los litiganrcs de la gtavcdad ' e infomb del perjurio ' confic/fa!l al principio del pkico •p•c– miados de b focrza de /i, Rc.ligion , lo que dcípucs feria muy dificulrofo, y ficmprccof\ofo de probar, con que en breve tiempo fe concluyen las cau– fos, y cÍcuÍan las dilaciones de los ter– minos ordinarios; y db udlidad íc hl. cxpclÍmcntado particulnrmence m c!l:c Reino , por la mucha Clui!l:ian– dad de Cus Naturales ; y aÍsi fie mpre 9ue fe ha pidido en las primeras prri– cioncs por los Altorcs, que los reos juren lo contenido en ellas, ÍC ha con– cedido rn vudhos T ribunako por eíl:ilo aííenrado. Pero porque cíl:a ma– rcria ( como las dcmls del derecho ) dtl Cugcc, o opiniones de Dol1:orcs , y hai algunos que no fe con fo, ma,1 ·en q,1e fc den ÍCme jantes autos COlll• pul!ivos de Juramcmo, lo qual po– dri, Ícr cauí~ p.1ra que Íc pcrvcrridfc cfhlo ,lc"canra urilidad, y convcnien– cio. Sup:idmos :i vudha Magdhd ma11de, que pidiendo d Altor en las primeras pcriciorlés , que medionre J uramenco declare el reo la vecdad de lo contenido en ellas, ficndo en cauías civiles, y pecuniarias fe le fon's ceda auto compulfivo de Juramento; con cíl:o,que (i la decbracion que hi– ciete el reo tuviere alguna calidad , o coodicion , fe haya de aceptar con ella, y no fe pueda feparar, que en ello, &c. Á rflo o, rrf!onJbnor,qut por contem- D,creto¡ pl•cio11 Jrl '%ino, J por el mar brt"Pt dtf- pacbo Je los negocio,fa baga como fa pide; co11 cal, 1•tlar•lidad, o conclirio11 '°"1"' fe hicim la J,clarddion, fa rtgMefagu11 Jifp.¡icione, J, dmcho. LE Y XVIII. Q_UE LOS PLEITOS .ACTUAq)OS. m1trJu.ects iJJa,m¡itttntts,paj{tn antt los compttmttl, y b~lga lo aflu•do ,f,11 ptr-, j,<i,iode lar jurifdicío11t, dt los particu-_ lares , y de los dembo1 dt lo, Tribu.._ nalts ,ompttmttr J ~uim tocJba,1, que probando malicia dt la par~ te,o ¡,.rus, queC011tllai11- troduxtron al pltito,p•, gu,n los· der,c/,os. S Uccde muchas veces, 9ue los Ji. Pamp/o.. tigantes en losT ribunaks Rea,. "" A.Ro ...._ les de la Coree, y el Confcjo, ~ 6 4" fulminan los pleitos ha!!a la 'J ''1-' difinitiva, y vi!l:a, y en ella ÍC reco- noce no cocarle el conocimiento al Tribunal que lo hl. fulminado, y"vif.. co, fino a otro; y por e!la canfor~ lc.s han remirido fu couocimienro, como fe hace en los dichos T ribunales: y porque en e!l:o! cafos Íe hi dudado , y fe podría pretender por alguna _de las parres, y quiza maliciofo mcncc, y con !in de dilarar la caufa , o de .,mejorar las pruebas, y otros mcricos de ella , que lo al1:uado anrc aquel Tribunal , o Juez incompcrcmc no es valido,y que debe oél:uarfc de nue- vo,
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