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de Confejo, y Corte. 31 D,.,.,,,, ~e Navarra, eón el mifoi;, mtmcro de Jueces , que hi h,vido, y al prcfcnrc hai; fin ocra diminucion alguna: don– de fe tracen codaslas caufas civiles , y criminales ordinariamcmc , como fe ha ufado, y acofl:umbrado. Y que en el dicho Real Confcjo fe rcmaccn , y h11yan de dar lin por via de fu plica. cien de Coree l Confejo rodas los cau. fas,y pieicosde dlcRcino,fin q fe puc dan facar,ni ll=vatprocdfos fuera dc!I. Afsi bien fuplicadn a fuMagdhd, haga merced a elle Rcino,que las Ciu. dades,Villas, yLugares de c!te Reino, fcan regidas , y govemadas por los Alcaldes ordioados, proveidos a clcc– cion de las Ciudades , Villas , y Pue– blos, & Alcaldes de los Mercados, & por los Rcgidqm, e Jurados,confor– me a. la coll:umbrc antigua , que de ficmprc ad ha havido , e hai en elle 1 Reino, fin hacer otra mutaclon algu- ' na, y las apdaciones fcan para anee los quacro Alcaldes de la Coree , como íiempre fe ha fecho ' a menos que en cl·dicho Reino haya otra nueva ma– nera de Jueces, ni Goviecno. Porq•t niuflra ')>o/untad (it1nprt bJ fi. Jo, J ti dt hactr mmed J ,ffe <%in o , J J.tirles conttntamitnto t/1 lo ,¡~ juflo faa, .J mirar por /a; cofa1 qut les tocan,rtfpo"– d~mos ,J/01 dichos Capitu/01,y a cada un~ dt e/101' q•t af,i fa hace' y /,ar J. ro ,, ~ ina. LE Y XXIX. SOLO L0S TIP,J'BUNALES fDE Corte, J Confijo, J los Alcalde, /Jrdina– rio, ,011ozcan dt la, caufa1 c,1>ilts dt 101 Naturales ,J los Virrqts 110 Ji'n J,. crttos enfimtjanttr cnfor.1 ni fa proceda por e/101, :'6 M• delle Rdno , dH diípuello, P,mpl,. Pº' muchos Fueros, y Leyc$ L,y 1 ¡;" que nadie pueda fer juzgado foera de los. Tribunales de Corte, y Coníejo, y los inferiores de los Alcaldes ordinarios. Y liendo ello aí– {i ,en ccarraveocion de los dichosFue– ros> y Leyc-s I d Ilulhc vuc!h-o Viffo– Rey mando dcípachar d m o decre– to J O cx~cutoria contra Marcin de Elcarte Patrimonial de vucll:u MagcÍ– tad , en vim1d de una obligacion : y aunque los Diputados , y Sindicos dcílc Reino repreícmaron elle agra– vio, y fuplicaron fe rcpataífc,no fe hi. zo , anees fe rcfpondio, que aldclamc fe hacia lo mifmo contra el diclio Pa. trimonial ; confiando prime10 ele la verdad , y jufiicia de las panes. Ea lo qua! recibio el Reino eonofido agra– vio, y padecio la quiebra d~fus Leyes. Poremle fuplican a vuefira Magell:ad mmdc reparar aquel, proveyendo, que fe guarden con encero cfdlo loJ dichos Fueros, y Leyes : y que alde. lame no fe defpachcn femejaotes de– cretos, ni mandamientos, y que las pmc-s pidan fu jullicia , en los dichos Tribunales , liguiendo el Fuero dd reo, como por muchas Leyes elll dif– puello , y dando por nulos los dichos autos, y otros qualcfquicra que en la forma dicha fe buvieren hecho, para que aldclanre no fe pueda traer en confcqucncia. A ,¡10·'1>01 rif pondtmo,, q11r ,n ti dicb4 cafa huJJoju/la caufa p,ra lo 9r1t /t hi,,o, y qu, no fa tr•ig• m co11fequt11tia ,fino q•eft ,guardm l•I L rJts dt eflt '!{tino. LEY, bttrn

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