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Dttrtto• Rlp/it,, y orden de proceder en ellos. uycs. y !in embargo de dro no Íc h.i erccucado , ni fe hi coníeguido el efeél:o de la, dichas Leyes; ames bien le h:i comravenido cxpre!famencc a ellas, con grave daño de los lirigances, y per¡uicio de la cauía pLibica. Y pues es can ¡ullo,y de la conveniencia uni– vcrfal que fe repa,e dle agravio. Su– plidmus;\ vudha Magctbd fea f.,._ vido de m•ndar, que las dichas Leyes tengan en codo, y por codo fu debido cumplimiento, y que lo hecho contra ,!las no 1., pare pcrjuicio, ni fe craiga en conícquenciJ , y que bs pleitos conforme fe pu licren en el rolde 1m– gan derecho adquirido", demodo que no fe puedan interrumpir por otros , cxccpruandofe en el dicho rolde los pleitos de govierno , y fobre permif– los, y los que no llegan a camidad de cien ducados, y que todos fe vean en la Corte, y Confcjo .l. pucrra abierta, para que puedan aGilhr todos los que quiíieren en ellos, que en ello, &c. A ,jlo os rrfpo11dtmos , qut lo becho contra las Lqts qu, r,jitrt ti pedimento, no ltstau/t pt1juicio, 11ife traiga ,11 co,a– Í•'f•intia para lo adtlantt, .J /i ob(er– lttn,y guardtn co11 pu11tualidad ,J ,l 11u– ,jlro fJ<a_tntt, J lo, dtl Co11,f,jo ,J Alca/. Ju J, toru tmdran particular wiJad, fª'ª qu.t /t tXtcUU Cól:PIO lofaplicair. ., En Confideracion de lo mucho que imporia i la cauÍJ pLiblica , y buen ddpocho de los plcims,que pcn den en Jo,Tribunales Reales de elle Rd no ; el que ÍC boga en ellos rolde de proccfos el primerdio de cada mes, y q aquel f: guarde por fo ordé invio– lablemente, para éj lo, pleitos fe vean on dias fobidos, y determina do,, ella ellablecido par Leyes , el q fe cumpl2 ton ello. Y por no havcrfe cx<eurado af,i, hemos fuplicado a V. Mog. fuef- fe frrvido mandar, que las dichas Le. yes tcng.in en todo, )' por todo fu dc– bldo cumplimiento, y qne lo hecho contra ellas no les pire perjuicio, ni fe traiga en confcquencia; y que los pkitos confurme fc puíiercn en el rol– de rengan ·derecho adquirido de mo– do que no fe puedan incerrumpir por otros, cxccpruandoíc en el dicho rol– de Jo, pleitos .de govicrno, y fobrc pcrmiflos , Ylos que 00 llegaren :l canriJad de dclt ducados,y que todos fe vean en la Corrc,y Confejo a puer– ta abierta,p•ro que puedan afüll:ir to– dos los que qui!ieren en ellos : fe nos– ha refpondido: f2!:• lo qut ,·tfim ti pt– dimwto no pare prr¡uicio a las Lt;·ts , 11i fa traiga m conjtqutncia ,J fa ma11da al 'R,tge111t, los dtl Cooj,jo ,J Afca{J,, d, fa Cortt Mayor, ftll,!l.ª" particul~r cuidado ,n rxuuci,11 de ,jia Lry; y tn 9u,nto J IA firma dt ~rft los pleitos, fa haga como ti !/?tino fo pide. Y aunque hemos re– cibido merced , en haver mandado vuellra M3gd1:ad fe gu3rden lasdi– clm Leyes; en quanto al rolde de los pleitos , no efcufomos recurrir de nuevo :l vucllra Magell.1d repreícn– undolc,que licndo can necelfario p•– r., la cauta publica el que fe cumpla inviobblcmcnce con la forma pudla por bsdicbas Leyes, h3viendofc ex– perimentado que no fe ha cumplido con dlas, parccc,que mandandofe en la dicha dccreracion, folocl.quc ccn• gan p•rticul,r cuidado en la cxccu– cion de las dichas Leyes, puede h:i– vcr la omiGion que fe ha. tenido en fu cumplimicnco ; y aísi conviene el que fe etpreífe tengan los Minillros a quienes rodrc, prccilfa obligacion de cumplir con ellas, par:i que fe evi– ten los daños que fe han padecido: en ,uyo remedio fuplicamos a vucllr2 Magdl:ad (ca fervido de concedernos lo que (e comimc en el di ho pcdi- meruo.,
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