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Lib. II. Tir. XIX. De losJuicios, Dmtto, . A lo qua/ rt(pon,Umos, que fa haga co– "'º ,1 'J(ei110 lo pidt : y encarga,.., al 1\!- 2!"" , J Conftjo , J Alca/J-, dt nutflr• fortt }.{ayor.q•t•f"" lo rumplim,1 guar. J,11. P,mpl,. .,,, Aif, '662. úy l . LE Y XV. rJ{E'PA'R._O IJ)E .AGtR.,_,fl/IO IJ)F. NO 110 ba"IJtrfr puef}o ,n Corte, J Confejo losro/J,s J, proujfos J,1 primer Jia Jt c,Ja mu. P a r la Ley 9. lib.~- tir. 19. de la Rccopilacion de los Sindi– co, dh mandado , que en Corte, y ConG:jo Íe hagad rolde de procetTos el primer dia de cada me•, y que aquel (e guarde por fu orden inviolablrmcnrc, y Í< cncar– g, al Regente, y Conlcjo , y Alcaldes de la dicha Coree, que al,i lo cum– plan,y guardeu: y aunque de haceríc, y cumpliríc aísi , :i mas de f.ciliraríc el defpacho, Íc fuponen muchas , y grandes co1wenic11cias a las partes , )' fe eícuía fo aGi!lencia con coltofos gano, , pues Íabiendofe poco mas , o meno. d dia en que fe puedon ver los dcmis plcirosamcriora,fe dc,mdran en íus caías , y adminillracion de fus haciendas, halla que llegue fu rumo; y con f~r dlo tan cierco, y nororio, cada dia Íe experimentan conocidas quiebras de J. dicha Ley , y ella es la nuf. parque hai muchos pleitos re– tardados, y reperida, qucxas de los li– tiganres: que dd"confiados por no po– der conrinuarlos , co11 los galtos , y orro, daños que padecen por la dc– tencion, los dcxan como perdidos. Y reconociendo cflos d•ños, e inconve– niemes , los rros Brazos de ell:e Reino juntos ~o fus uleimas Cortes Genera– les, dcxaron por capitulo de inilruc– cion i la Diputacion , íolicitatTc el cumplimiento de la dicha Lcy;y aun- que con repetidas inll:ancias· ha pro– curado fu e,:ecudon, jamas fe ha po– dido coníeguir; y pues es ran jull:o, y tan de la convenieucia publica,y uni– vcríal d que fe repare dl:c agravio, y quiebra de la dicha Ley ; fuplicamos a vueilra Magclhd fea ícrvido de mandar, 9uc aqudla en todo, y por iodo tenga fu debido cfcüo, y cum– plimienro, conforme fu fer, y rcnor: y que los pleiros que elluvicren puef. ros ~n d rolde, rengan ral derecho ad– quirido, que no fe puedan interrum– pir por otros ; y que lo hc:cho contra la dicha Ley no le patc perjuicio, ni Íe traiga en conícqucncia, que en ~uo,&c. .A ,flo o, rtfprmJimo, ,9"' lo li<cl.o con- o,,,,,,., tra la LI), ~ur rtjitrt ti p,Jimimto, no ltca11(t ptrjuicio ~lguno , ni fi tr•iga m con(tqut11cia para lo de adrlan/t ; ) fa ob- /trllt, y guarde CM puntualidad : J ti nueflro 'R._tgUJtt, J los d,I Canfijo, J Alc c.ldts J, Corte , undran p,micular cuiJa- do , para~·•ftrxrcutr, como lo fapli, caiJ. LE Y XVI. SO13~E. LO MISMO, Q._UE! LOS. 'PI titos (t ""t,ean confarmt ,j}ul>itrt11 pu,flos ..,, lo, ~lcltr , J .i p•trt• abitrta. P Or_la Ley 8. de las Corre~ del !.,~: •no de 16 61. por reparo de 161 8 • agravio de b , referidas en Lly , 9. ella, clU difpucflo que en los Tribunales Reales de Corre, y Coníc, jo fe haga el rolde de procdfos el pri, mer dia de cada mes , y que aquel fe guarde par fu ordco;inviolablemcnte, p•r• que los pleito< puedan vcríc en dios Cabidos, y determinados, por l:,s rJ.ZOnes que fe exprdfan en las dichas Ley~.

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