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y orden de proceder en ellos. 379 parte indefcnía, por el dolo, y mali– cia de fo contrario. Y para ocurrir a todo, convendría Íe diípufieffc, que dado el primer ctrmino de trcima dias, no fe pudicffe dh pwrrogacion fin cauías jullas, y legitimas para ello, y que a micad del primer termino tu– vieffcn obligacion las p,mcs de prc– fcncar íus an icubdos , y defpuc, de ellos dcnrro de diez diao, fus conrra– rio, artículos, en la in!hmcia de Cor– te, y tn la de Conícjo, como fe difpo– ne por la Ley 84. dd año de 1641. y que paffado .el dicho rermino, no fe admitan los arriculados, ni contra– ri9s articulo,. Suplicamos a vucllra Mage!bd nos conceda por Ley rodo )o íuíod.icho en la forma que lo fo_ plicamos, que en ello, &c. p,,,.,,,; ·¡1 1/1_0 os r,fponJJmos , fa bag• como · ti (/{!ino lo pidt. LE Y XIII: (J)E LATASS.ACION !DB COST.AS Je Confejo,J Com fe m10,ca por el Tri– bunal dondt fe difpacl,;,r, lo •xw,toria dt la ca,1tidad pri11<ipnl, J 110 h,. J• ,ndl qnt dos dtdaraciones. 1'an,pf,. EN lo, pleims en que hai con- .,,, AM dcnacion de co!\as en la inf :~ s ;· rancia de Coree , y fe con- '! l • firma con ellas en Coníejo, fe prefenta rolde en Corre, y d.ando– fe como es precifo traslado i la pam, fe fulmina Cobre impugnancia de ellas un pleiw, en que ha de'haver do, inf– tancias , y declaraciones, y en algu– nas tres, y en refpcdo de las de Con• fcjo fe hace otro pkiw en la mif. mo forma , con tatua dilacion ; y gof· ros, que muchas vece, fon tan gran– des , o mayores , que lo que fe inte– reffa en las collas; y d..fe,¡¡do evita– -Tom.-II. de /4 !R.!cop,- llo! ' nos ha parecido ci>tweniente; que el T,ibunal donde fe d~ípachirc la cxccuroria de la caufa principal fe prcfcnte rnldc de rodas las collas de ambas inlbncios , y que en ellos no haya mas qué dos declaraciones, co– mo en las fcncencias de aberiguacion, aunque no fcan conformes. Suelid.– mos a vucllra Magcl1ad , fea krvi– do concedernos por Ley , que en lo, pleitos en que huvicrc condena– cion de collas codos inllancias, fe conozca en el Tribunal en que fe def. pacho.re la cxecuioria de la caufa prin– cipal, y que no haya mas de dos de-, claracioncs, aunque no ícan confor-, mes, y que en ellas fe ac,bc el liti, gio, que en ello, &c. A efl• os refpo11J!mos, ,¡u< fe haga co, D,mui mo ,l fR...eíno lo faplica, LE Y XIV, EL IJ{_OL!f)E SE GU.AIR._rJYB BN. r. 'JJij/a d, ,., pro«ffos. P Or cJpcricncia fe ba viJlo el T,,J,I, ¡ daño grande, que los litigan- ~ 8 ~·– m han recibido en la profe- r., 1 JJ~ cu,ion de fus negocios no pudiendo hacerlos. dcfpach2r, y que en ello Íc gafian las hacienda,, y mu- cho mas de lo que moman los plci, tos. Lo c¡_uol Íc eviroria fi los litigan- tes mvicflcn cctteza de quando fe han de ver fu, proccJfos. Y ello íc podri:i. hocct havicndo rolde de los que fe han de ver ,adames : parque con ef- ro las parm fabrian.quando han dd ocudir .l. la -vifia, y lcé\ura de íu, pro- ceffos. Suplicamos a vucllra .Magef. tad mande, que en Corte , y Confc. jo fe baga d rolde de proce(fos el ¡,rimero dia de cada mes, y que aqud [e guarde par fu ordé inviolabkmé1c; Bbb 1 .A

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