BCC00R51-7-110000000000000000

fl.lplita. y orden de pro~eder en ellos, 317 Ja brtJ>tdad, o dilacio11 ¡,,ndc dt la cali– dad ,Y gral>edad ,/,/ pfrito, 110 fe ¡,,ud, pontr urmino ftxQ : nMyormr,ue q1umdo d, fa auncio11 de lo, Mi11ijlro, fi p11tdr fiar tomard1i la mas brt)t rr.folucion en ello,, 'i'" (e ¡,~diere, y fuer, co111>enitnte J lo, litizanm, puu es ,jla una dt /us pri,uipaltI obligaciones : drmas, 1"' como fa11 poco, lo, Jf"", J 11111cho1los pleito, r,,e11udo1, (, b,111 ,le pu11to dt derecl,o , J J, dijirnltad, embara~an ti tiempo ,J fa Jrfpa cbo, alarga ti Je lo, 111a1ot1,. r tn ·9ua1110 a la Uretra partt ,/, t/lt ca¡,itulo, fimdo el ttrmino d, los die~ Ji., r.11 brt– )l_e,fi m11ltiplicaria11 las llijl,r de l,u pfei. to, : dtma,ura que en lit~ dt abrtl>i.r ti Jrfpacho,fe alargaría con mucho daño de la, parw; J a/si ej/J proJ>ddo lo qut conl>irn, por la LtJ , o. de 1-, CorttI J,I añodt 16,8. r "' q11a11to ,i rej}ituir lo, infarmu t11 Jerrcho a la, parw , tien, ti i11co111>e11itntt, d, que las adllrrtcncia, 'l"' Jeordinario ponen lo, ]11,ces en ,//., , fe les hagan notorias J los litiga11tts ; y a(si nohJ lugar lo que fa pid,. Al ultimo ca– pitulo ,fi haga como el IJ?.!ino f,1plica. Al pedimento en que fuplicamos fe nos concedielTe por Ley lo coorcni– do en cierros Capirulos en orden a encaminar el mejor,y mas breve dcf– paeho de los pleiros, fue vuefha Ma. gcíhd fcrvido de refpondcrnos , co11- cedi,ndo lo ¡,rop1teflo ,,. los c•¡,itufo, pri– mero, ftgundo, tercero, y ultimo ¡ y el 9uarto,a•r1qut con alguna dil•ciM dtl ttr. mino t11 ;¡ fañalado, e11 q•efa ha11 dt dJ, ,i fo¡ Jutctl /as úiformacÍOllf! t1l Jtreth&: y aunque rcconqcemos por merced la que con la dicha .rcfpuclh nos hl hecho vudk, Magdl:ad, tod3'ia por h,verfenos de~ado de conceder lo cmuenido en el quarro , que cs la fc. gunda parre del tercero : y en el quin– to , que hab!J de la vi{b de los plei– tos ' ªnos hallamos obligados a recur- '101r1, a. Je la IJ?tcop. rit de huevo :i vudha Magclhd , '/, ruplicarlc con (nayores infhncias,fel fcrvido de conceder, como los dem, s los dichos capitulo, ; porque fiendo aísi, que el animo,y li.n principal con que el Reino los ha propucffo , es de oÍcufar en quanco fea poísiblc, con fas dilaciones de los plciros, los gallos, y, deícomodidades que ocafionan. Efl:c: li.n no fe configuc , fino es que a lo, Jueces ÍC lcJ prcli.~a, y fcñale termino. en que los hayan de varar , y el pro– pueito de quarcota días, ha parecido es el que balla deípucs de haverles da-. do las informaciones en derecho pa– ra poderlos voru con fatisfacion; y, aunque la que de los Juccél de eflos Tribunales rcnemos, es ran grand~ , como debida :i fa jufüli.cacion con que proceden ' fera de mud,a conve– niencia, y aun de m.1yor alivio fuyo, el faber, que rienen dia, y tiempo de-. rcrminado , pues quanco m,s vecina ~ 1~ villa, e informaciones, fe tomara la refolucion, y les fcrl menos eraba, jofo, y las partes fabicndo que den-, tro del dicho termino han de tener, fenrencia, ofsill:idn al defpacho,fien~ do aÍsi,que lo dexan de hacer muchas veces por la conringencia, e incerti– dumbre, eón que muchos negocios fe dilatan fin culpa de los que lo han de vocar , y con elle medio fe ocurre ~ ellos inconvenientes , y con ella mifma accncion en orros Reinos de vµeíl:ra Magcíl:ad hai Leyes femcjan– ccs l ella con coartacion de termino, Lo cero , rambien fe hl reconocido por muy necclTarjo lo contenido en el capitulo ! . porque aunque por la Ley 10. de las Cortes de d año de I 6 > 8. que ÍC refiere a la >O. del 3ÓO de I 6 1 7. fe OCllrrio CD parte a los Ín– cOnVCRÍCnte!1 que ahora fe reprcf<n– tan. El termino de dos mefes e< niúf dilacado., y tftc fe dcbria abreviar,. Bbb por-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz