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Lib. II. Tit. XIX. De losJuicios, ella, y en dl:c capitulo, fe obícrúffc, y gi,.ud,ífc alJcl,m~ , elbblcciendo– lo por Ley. 4 Q!!c en los ¡,!citos, que por fu grJvcdod, y dificulrnd, quir.crcn los J ueces fer informados por los Abo– g1dos de las pmcs, ellcn ellas obli– g,d,s l dir las info·,macioncs en de– rccl,o dentro de quarenra di.,s a lo ma largo , defpucs que el pleito Íc hu,icrc villo. Y que las parres ha– g, n que d Relator de la cauía aísien– ,e de {u ,nano , en las informaciones que huvieren de d, r, la razon de el Jia en que fe vio el pleiro, para que coníl:c por ella !i Íc din dcncro de los dichos quarcnrn di,1s de termino , y pi.izo íeñal.,do ; y !icndo patfado el dicho termino, no lo, puedan recibir lo, Jueces ,i quien fe dieren, y pafía. do cite rcrmino, no ÍC les puedan ad– mitir. Y !i, los J ueces de la Sala les p.irecicre, que frgun 1, calidad, y di– fi cuk,d del negocio no fon mrndkr los dichos quarema dias los puedan ·abreviar , pero no prorrog.1rlos , y en qu,lquicr mío rengan obligacion de vocar , y Ícntcnciar los dichos plciros dc,mo de orros quarema días prceif– f.,, y ncceffariamcnre, y que fe renga .ar,·ncion a no mandar inform,r por eícriro , !ino en los plcicos, que por fu gr.wcdJcl, y dificultad lo requie– ren, y quJndo juzgaren que aGi con– viene p,UJ fu m,1yor acierto,)' buena cxped,cion. 5 Q:,rc !i de(pues de comenz.1do it ver el pleiro, y antes de ocabarfe de ver,¡, dcfpucs de vir\o re aufenc.ire de clb Ciudad , o cayerccnfcrmo algu– no , o algunos de los J ueces , que le vieron, fin h,wer dcxado, o dado fu, voros, )' la auícncia, o enfermedad fuere de nu, ricmpo de diez dias, que el dicho plciro piJicndolo qualq·,ierA de !.is parres, fe buc,lva ,l. ver por orros Jueces en lug.ir de los que le vieron· anrcs : En haviendo paífado el dicho rermino, y plazo, !in que fea necdfa– rio cf¡,er,r • que loconrintic,ni folici– rarlo, por b, much,s dilaciones, e in– convcniemcs que de cíl:o refultan , y, quc en los cafos referidos los cale, Jueces que Íe aufcnraren, o cnfcrml. rcn, y por clbs cauías lo vieren otros en Íu lugar , ellcn obligados .l. rdl:i– tuir • las partes las informaciones en derecho, que fe les huvieren dado.– Con ello , que !i en los cafos rcfc, rido, queda.re Sala compcreote,íegun l,1 nar\lralcza, y calidad del negocio; no fea necdT'ario que fe vea por otros Jueces, en lug,r de los que fe huvie– ren aufencado , o dl:uvicrcn cnfcrs mos, !ino que en die cafo lo acaben de ver, hag:111, y pronuncien íemen– cia los Jueces que quediren, liendo los que (como dicho e,) fe requ ieren para hacer Sala, íegun la cal.idad del pleiro, y fu naturaleza. 6 ~ e quando alguno de los J ucccs de Con fcjo , o Corre fuere l hacer alguna villa de ojos, oa otro negocio, que fe le cometa , no pueda llevar con ligo• ninguno de los Rcb– torcs, por b ful<> que h,ccn en el dcf. p,1cho , y vilb de los plciros Ítendo cauÍJ : con dl:o, de que Íc recrezcan • la.s panes mas g,flos' y dilaciones. Suplicamos a vuclha Mag r\ad,man– de conceder por Ley lo contenido en· ellos capimlo,, que en ello , &c. A 11• llor ref¡1ondemo,, <JUt en 9u,mto D,mt•¡ a /o, I • • . .Y ; • Capiwlo,' fa haga {OlnO el '11.,ww lo piJe. r t11 q•nnto al 4.fi con- c,Jr, COJJ ,¡uc ji el ¡,leiro faete de 11111d1ar diji,ultadrs de dcmlio , J todo,/01 J•r- w J, In Sala 'º'!fir111are11,fi pu,dan P""· rr,gar datt ditJI,.J uo ma1. 1 e11 laftg1m- d11 p.rtt rn qut f, piJ,, fe hayn11 J, llorar lor pl,ito, dentro dt ,¡ual't/lta días , como . lis
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