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¡,,,,,,,,.. l'tt1 Alfo 1 614, z.,_, •• y orden de proceder eh ellos. 375 LE Y XI. !DB LAS !DECl..Alf?..AClONES SO. lm i"ciJww de gtál>ame11 rrparable , '" haya grado de Corte J Co.,f;jo, ,.; "' Co"– fijo J rtr>ijla , y lo, i"formtJ e,1 derecho Je den ,i los ]u,u, dentro de ci11qut11ta .J dos dias defputt d, l>ijlo ti pl,ito, y el termino ordinario de probar 110 fa pue– da prorrogar mar de trei11ta dins,y otrar rifas toca1uer al mar bre- llt defpacbo de lo, pl,iro,. U No de los mayores daños ue en efl:e Reino, y o.ros ~ cxpcrimencan,es el de la dilacion de los pleiro,;por– quc como muchos fon íobrc muy po. ca monta de maravedís, de ordinario es mas lo que en [eguirlos fe gafl:a, y confume, que el uril de la parce que obtiene [emencias en fu favor; y afsi fe debe procurar por codos los medios pofsiblcs eícufor ellos inconvenien– tes , y ocurrir al alivio, y confuclo de los litigantes , y al beneficio publico del Reino : y para ,eíl:o parece con– vendría fe conccdidfe por Ley lo con– tenido en !_os artículos liguicmcs. 1 P1imeramenrc, que de las de– claraciohcs imcrlocumrias , fob1e in– cideaces, que no comiencn perjuicio -irreparable, ames tal, que pueda re – patarfc en la difiniciva, no haya gra– do, ni fe admita fuplicacion de Coree :l. Confcjo, ni a rcvilta en los plcims que eíl:uviercn pendences , y fe trad.– rcn en ConÍejo por vio de reíl:icucion de menores, ni por otra caufa, recur– fo,ni remedio alguno,como no fea el de nuledad, y que cito comprehen– da cambien a[. Fiícal de vueí!ra Ma– geíl:ad en los pleicos que con .\1 fe lle– va~.en : con cito , que los dichos in– cidemcsfi: conozcan por Sala de ma– yor, o ~ canela! fegun la D'\CUr'\: kta dd pleiro , y que en las cales de~ daracioncs,O .11.Jcos inccrlocurorios, que pareciere a los J ueces de la Sala no conccncr gravamrn irreparable, fe declara, y cxpre!fa fer de las en que no hai gr,do de fuplicar, y ello banc . para que no fe admita fuplicacion c1\ manera alguna, y las que fe hicieren, y declararen fin eíl:a expref.ion, y ca– lidad, queden foplicabks, como lo fon ahora. 1 ~e el termino de prob,r en Corte (que el ordinario es creinta dias, en l,s cauías civiles, y crimina– les) no fe pueda prorrogic mas de por otros rrcinta, en una, O mas pror~ rogaciones, y que tilo quede al arbi– nio, y conocimicnco Je los Jueces , como no excedan de los dichos rrcin– ra dias, fobrc los dichos rrcinca de el termino ordinario,y quclcenrienda , y proceda lo dicho conm qualcf– quier pcrfonas, aunque fcan Meno • res, Univerfidadcs, y otras privilegia– das ; y que lo mifmu Íc entienda con el Filcal de vuclha MageHad, fin que por rcllitucion, ni de otra manera fe pueda dar mas termino. 3 Q!!e ~temo, que por la Orde– nanza 11. del lib. 1. cir. 1 3. de las Ordenanzas, fol. 54. cíl:i difpucíl:o, que los Rclamrcs no hayan de llevar, ni lleven de los proce!fos, o inciden– res que relataren , fino can folamcntc la mitad de los derechos, que deben haver, y les toca, halta que fe Íentcn– cic la cauÍJ, y de[pues de femrnciada la otra mitad, fo pena del quacro c,n. m por la prime1a vcz,y por la fcgun. da vez al doblado del quatro muo , aplicada a la Camara, y Fifco de vucf. era Ma~eíl:ad, lo qua! fegu n parece , no fe ha obícrvado, ni obferv.,, ficn– do afsi, que lo difpudlo en la dicha Ordenanza es muy conveniente ; 1 ~Í~iconvendría, que lo conrcnido en cll•,

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