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37:z. Lib. II. Tic. XIX. De los Juicios, né Íc eUablezt•, de que lo, dichos Se– cretarios, y E(crivanos hayan de cn– ,rcgar precilfarncntc a las pamsden– tro de quince dins de finalizado d pfriro con ultima fcnrencia los inf– rrumemos originales : f fi yl. no los rnvicrcn cmregados ame!) y que en cafo de necefsitarfe palfar el proccffo di: la Secrctarb de ConÍCjo, a In Ef– criv;mh de Corre, para facar la, di– chas rcrea,das 'copias de las .fcripm– us prcfenradas 1:11 las in!bncios de Cm ce ' 'nO fe 'Ca{~en derechos a las rancs de clfa palla, y Íe cumpla con la dicha entrega por dichos Secreta– rios, y Efcrivanos , _pena de cinquen– ta libus, y fo la hÜITna pena el EÍcri– vano de Coree haya de bolver el plei– to :i la Secrerarla de Confcjo, de don– •de Íe rcaxo para effe fin. ~o Que tiendo muy convcnien. 'te_ a las parcc;s reconocer los pleitos , cfrriros, y Ícntenclas, pata focar íus apuntalniencos' o traslados fimele, ' para iníl:ruiríc en fus dcfenfas, luce– de , que los Secretarios de ConÍCjo, Efcrivanos de Coree, y Archivilb, fe niegnn a molhar dichos pleitos, qui– do van a íus Ofidos , li no les pagan atgunós derecho,, lo qual es abufo ; y aísi fe prcviene,hnn de qucd,r obli– gaíios los dichos Secretarios, Efcri– v.in 'ol, y Archivifh a permidr a las pil."r\cs reconocer dichos pleitos; y fa. cir fus apun<Jciones a prcÍCncin de ellos mirmos, ti de Íos Oficiales , í, 11 llevar derechos algunos , en pena de dnqucnca libras , por c,da vez que contravinieren en negar la dicha viC– r. de pleitos, o llcvor derechos por el fo; lo qual es muy conforme a lo prevenido en el cap. 3. Ley 3. rir.1 8. lib. z. de la nueva R«:opibcion. ~ 1 ~e Ílcndo grande la dila– cion del riempo, que tienen los Rela– tores en dcrpadür IQs pleitos; c¡_uc tic. 1\cn en fu poder , fin embargo de re~ ncr cobrados los derechos por cmero antes de hacer relacion, contra la dif– po!iciol\ de la Ley , prcciíl"ando a las pmes,que Coticirau Cu dcfp.cho,a dir derechos duplicados, lo qua! es digno de ·ccmedio : Y' aÍsi debiendo en el punto de derc:chos arrcglarfe a dicha Ley ,y las demas tocantes a fu Olicio, que dcxan en fu fuerca , y vigor ; Íc hordcna par nueva providencia, que lo! dichos Relatorts de quince en quince dias hayan de llevar, y enrre– g.1r al Regente, y Alcalde mas amis guo de la Corte rcípcaive , memoria p-Unlúal de rodoo los pleitos que tie– nen en fu poder para hacer rclaci'on, y dc(dc que tiempo los ocupan, p,ra que có el conocimiento de lo 1cfcddo fe den por el Regeme, y Alcalde mas antiguo l•s mas eficaces hord,ncs pa– ri el délpatho de los plci1os que tie– nen cfhdo. Y los dichos Rclarorcs cumplan en rcprefcntar la rcfcridl · memoria como cft:a dicho, peno de veinte libros por cada vez qae fueren omitTos. 2 2 ~e rcfpelto a que los nego-. cios que ÍC introducen en primera inft:rncia ante el Juez de 0/icialé.s, Cuelen fer de poca entidad , y en que comunmenc'c Íon incereffados lm po– bres , que para el tecobro de Íus par~ tidas delos dichos Oficialas , gaft:an mas en los rccuríos de apelacion , y fuplicacion, que Jo que importa la cauío p1incipal : y que con el motivo de no hacer inft:rncia el dicho Juez de Oficiales , y aunque íe con6rme por el Confcjo Íu Ícnrencio, h:l. l1avi– do íuplicacion :l. Rcvift:a, para &ufac eíl:os gaao,, fe elhblczca por Ley, que los dichos negocios fcnrcnci.1dos por el .Juez de Oficioles, y apelados al G:onfcjo, ÍC finalicen en el con fu fcn– ceacia , aunque no fea confimuroria do

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