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y orde11 de prncedet cfi elios. ·caufas ordinorias , oÍsi civiles i éo"mo criminales , fea con termino dcqua– ~cnra dias,y en las ca ufos fu mari,s de treinta dias; y que unos , y ocro,fcaf\ improrrog.,b:cs en la mifma forma que fe exprcífa en la Ley 4'· ii,, 1 8, lib.~- y la Ley 1 7. cap, 8. rir.1 8. lib, z. de la nueva Recopilacion, que fe deban obfcrvar fegun fu fer, y c<cnor; y que fe prcfrncen por las p.rrcs los articulados, y conrrarios arcicufos en la mifma forma que lo previene la di– cha Ley ; y que dcbrn admitirfc con la d aufulo,falvo el derecho de los im– pettinenrcs , fin pcrmirirfe impugna. don de arciculos , con el prw:,cro de · cxpcci6cacion , u de ocros que fe ale– gan p:ira impugnar dichos arriculos, cuya inuoducíon ha caufado grnQdo, daños, y gall:m a las parces, hacicn– dofe muchas veces dos inll:ancias (o– bre diéha impugnacion , que de codo puneo h, de quedar prohibida,ene>r– gandofe, como fe encarga a lo, Abo– gados , y Procuradores , que poog:m los inn:rrogocorioi de pregunras con la mayor claridad, y expeci6cacion, de modo que b s pi obanz,s recibidas ;1 tenor de dich,s preguntas , acla– r~n los derechos , y dcfcnfa. de las partes. I 7 Porque much.s veces acon– cice fuplicarfc a ConÍcjo en las cauías ordinari,s, dcfpues de gaíb,cios to4o~. los cermioos , que las Leyes rienen preven idos para la Corre , y fin em– bargo fe ocupa el miÍmo tiempo en el Confejo , conv_iene que ( cxccpro en las caufa, que cic:acn principio en el ) no huvidfc en las dcmas que ba– xon de la Co1tc, para rcÍpondcr :l _lo~ •gravios )' nueva al.cga,ion , mas que . una rcbddia, ni fe pudieíft dar de prueba fino rrcima dias pcicmp,o, rios , y que paífados con probanzas., (o fin clbs ) fe monda!fcn llc~va1 los 1'0111. II. Je la ~cop_• .' · ou,os ol Conféjo a primc-r~ peticibn ¡ con la comunicacíon de dos dias ,:1.11 folamenrc t coda pano , cu los qual~Í falo puede .p«frnrarfc in¡pugnacion, y r.achas, y:hJ1.-viendolas, '/ de adn1irir– fe a pr_uc_b~ jféa eon folo d termino de quince días. 1 8 De poco tiempo ~ db parce Íé ha introducido en los T ribunales Reales , qµ• rn las caufos de Abintcfs. r,ro, focccÍ,ion de M,1yor~zgos, con– rnrfos de Acrehedo¡cs , Abooimicn– ros , y orr,s de igual cfpeéic , de qué fin embargo., que .011formc a la l.e)'\ •. cap. 1. y la 1 7, cap, 1. tit. 1 ?·, l)b, ~- de la aµeva Rccopilacioo, C. han defpach~do las cicadoncs ·por edifro, con tcrmi¡,os de quarenra días p,1ra los intctdfados incicnds , no_ obfhn– te rc~roduclda lo demanda, fe ha bu– deo ·a d,írachor, 6nfando con orro, 'rancos dias, falo por la ccrcmoai3 de ampnar lo, bienc~' con,·c'nidos;-y ,¡:; fi conviene efcuf.r e!fa nueva dila. cion , dhblcciendofe, de que Íolo ha– ya ua 6ncodo , coa l., calidad de has ver de llevar fic mprc la clcacion, por ediél:os" infercion :de la dcrrt,311da ¡ ufondoí~ .de ella ¡,ara con l'os aufcn-, :cos, alixa.,dofc, y notifitandofo :l. lo., iotercéf:¡dos dcrios, 1 )1 Siendo aÍsi que Íos Srcma• rios dcl ConÍejo; y Efqivan?~ ·dé Coree,. al.:uífarfc los proccífos fc k, raífaci· cambien Joi derechos da.. lo, qaslados, y r«cni·daS' copi•s, prtfen. radas por los parces,, que lueg~ Íc las pagan : y aunque éo_nformc a la Ley 16, rir. 18, lib, ~. de dicha nucv:i Rccopilacion, dHn obligados a bol– ver l las pár«s las cfcripturas origi– i,alcs, n,> lo cum¡i_kn a(si , ni hai for– ma de focarlas de' unos,. ni o.ros cll mucho_cicmpo,.y. fo. yén obligados a pagar.fcgunda vez.los dorcchos de di,. .!:ías retenida., co~ias :·y afsi convie, Aaa J._ n<>

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