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Lib.11.Tit. XIX. De los Juicios, de co!l:as procelfab.Y para quicar du . das convendd,dcclarando lo Ley • 7. lib. 1. cir. 8. de la nueva Recopila– cion , dbblcccr, que los Alcalde< , liempre hayan de di r las feormcias dilinicivas, con acuerdo de A<íct'íor en coda, lascaufas, que fe (iguen por cfcripro, y en las verva\cs, en las que exceden en b cantidad de doce du– cados. , 4 ~e en los p\eiros vcrvalcs fe praél:ica un abufo, y es, que c!hn– do difpucíl:o por la Ley 1 8. de las Corees de Corclla, año de 1 69 í · que en las caufas que no erceden de ocho ducados, que ahora por nueva Ley íe efiiende :i. doce ducados,no fe efcriva, debuo de las penas que dhblecc,fu– cede, que de fenrencias de e!l:a cali– dad fe recurre a T ribuoal fupcrior cofl nuledades , y fe forma procdfo como en bs dcm.l.s caufa,. Y porque cíl:o es c01ma lo difpueíl:o por dicha Ley, y (i a\ mi!ino palfo fr reconoce, q las rales fentencias fon oocoriaméte nulas,~ inju!hs,cn losTribunales Rea ks no puede praél:icarfc olr a l:ts parces vcrva\mérc,y feria cambien cofa dura, que el condenado inju!hmente que– dalfe fin rccurfo , parece co1wet1dria dl:>blecerfe, que inrerponiendofc r~– curfo de ralcs fcnrencias , haya de fer para anre uno de los Alcalde., de Cor– re, quien en fu pofada haya de defpa– char la ordinacia en apdacion, y dcf– pues olr a las parces, o fus Procura– dores vervalmeme, en fus pofodas,fin que pueda efc1ivirfc mra cofa, que la ordinaria en apclaeion; y li fe ofrecie– ra eramcn de ccfiigos fea vervalinen– rc: y quando los tc!l:igos eO:uviercn fuera de efia Ciudad, vengan fos dc– poficio11es cn rcfumen , o membre,e, dandofc la comifsion para recibirlo al Efcrivano de b c.aufo del Juzgado donde fe apela , y en la mifma forrna que fo hace por los Juetts de primera inlbncia. Y que par,1 d mas breve dcfpacho puedan conocer en ella fo,_ ma 1 aun en di3s fdlivos 1 como no fcan de preccpr'o; y con la fenrencia que dieren por efcripro no bya mas grado de fuplicadon , ili otro recur– lo de qualquicra calid•d que fea ; Y, que en h mifma forma que el capicu– lo antecedente hayan de hacer conde– nacio11 de co!hs; y que el Alcalde que de cll:o hap de conocer fea el que la parre apelante , con d recurfo previniere; y qu" dhndo prevenida la caufa por uno, no pueda otro cm-. bara~arfc en ella. 1 5 ~e ún embargo de ell:l r prevenido por la Ley 4. cap. 1. cit. r. lib. 4. de la nueva Rccopilacioa, que en las caufas crimi11ales de delitos a-, troces , fea1, improrrog,ible, los ter– minos:y lo nlifmo fe previno para to- . das las caufas de Ladrones , en lo Ley , S. delas Corcc:s de169,. finque por via de rcíl:itucion, ni de otra nu– nera re conced,10 las dichas prorroga– ciones, ni aun al Fifcal , quien debe hacer fu, dcfcnfos , y rarificar los tef. rigos dentro de lo, dichos tc1minos, no fe han obfcrvado los dich1s Leyes, lino que fe hi ufado de arbitrio con el morivo, de que no debe re!l:ringir– fc el que compere :i los Tribunales fu. periores, licndo afsi, que las referidas Leyes hablan con todos , fe ordena de nuevo ti., mas craaa obfervancia, fin que ni de infbncia del Fifcal , ni del reo fe conceda lo prorrogacion de rcrminos , O concdSion de orros nue– vos; y c!l:o fea, y fe encienda , Ún per– juicio de que fi en villa de auros ha– llaren lo, Jueces íer aecclf,rio hacer m., fe, lo pucJ,n exc,:urar conforme :\derecho. r 6 Q;te admira la caufo l prue– b,, p.uece convenierue, que en las cau(Js_

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