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'368 -Lib;'ll.Tít. XIX. DelosJuicios, pone el pleito '<n el Rd3toé ; y al riempo que dhi pm llevarlo ~ dcf. pKbar, 61c el ·P,ocurndor moroío, p,e!énnnJo déripro , y &riprom; con que b prne que íolicira h brevc– d.1d, dcfpues de las molellias, qúé lia icniJo en f:im el pleito de fu con– ·rr.1rio, fe ldla prcci{l;ido- :i' p~ffar por nucv.1s dibciones, pues nccdiiu de nuevo tiempo p.1u exlmimr bs efcrip– rurlS , y e!é,iplo comrado ; porque aunque quiera e!i:ufar ve,bs, es pre– ciífo , que d R.cb1or , y Abogado las examinen para la dcfcnfa, y puntual ,cbcio,1 :y elle es uno de los incon– venientes mas pe,ju<licilks que (e praélican, con norable dctrimemo de bs p.urcs, 7 Y afsi conviene fe provea, qoe bolvierrdo el Procu,aJor el proccílo, compelido, o voluntario haya de fer prcciíl:,memc con el efc,ipro, ó cfcrip– mras, que ruvie,en que prcfonror, y que lin ellas no puedan en los Oficios recibir el proc<ílo I y que (, ti Procu– udor , que lo reíl:ituyc Jixerc, que no necelsira de prc(c,11.1r cfcripturas, ni efcripro, fe ponga en auros por el ·Sccremio, Elcrivano, o íu Ofici,11 cmificacion de ello , y defpues de puelh no puedan recibir las cícripm, ras, ni •efcripros, peo, de cin9uenra libtas; y que los Jueces no Lis admi– tan , lino anics bien _las rcpeb n de o. .licio, y multen al Prornrador que tal inrcmárc en vcinre libras; y que íolo pue ,l.in admitirle dichas eféripruras, ju– ·rllldo b pmc, o fo l'roc.irn~or en fu nombre, h,vcr!Js hallado de nue– vo en b' mifiua forma, y circ11níbn– cias, que prelént.m, y admicen , dcf. , pues de v,lto el pleito, fegun difpone b l ey ¡. cap. 1. titulo 1 8. lib. 2. de dicha Rccopibcion, y que bs c1: criprnras , y eli:tipro , que (e llevaren con el procdfo, Lis l1.1y,n de prden– tar los Sccrcmios, y Efcriv.mos en 12 primm Audiencia , Entfadá, ó A; cuerdo, inmcdiaramenrc que bs reci– ben en fus Oficios ;de forma que deí– dc que las tienen en ellos , no haya de paífar Enrrada, Audienci, , ni A– cuerdo, lin prdéntarlas; y que ello té obferve inviolablcmeme , lin arbitrio en los Jueces pna _lo con1r.1rio, pot convenir omo al bien público, y.uti– lidad de bs pmcs. 8 O!!e los E(,rivanos , y Sé<rc– rarios , hayan de notificar luego , y lin diladon alguna los decretos de En– tradas , y Acuerdos , a los Procura– dores , pena de veinte libras , para que luego les coní\e , y puedan ha– cer bs defenfas que ~onvcn'gan , fin · dibcion, y que los Procuradores ha– yan de firmar en b noti6cacion. :> Qi!e muchas veces :l iníhncia de los Procuradores , fe imroducen pe– ticiones fuera de las Audiencias, y En– tradas caurelofumcntc ; y afsi convie– ne que los Secretarios, ni Efcrivanos, pchade veinte libras-, no corren , ni lleven peticiones :i dcctem fuera de AudicnciJs , y EntradlS , haviendo Procurador contmio en juicio, y que folo halbndofc prcfentcelle , y con fu concurfo puedan pr&n1.1r(e :i qual– quicr horo, y tiempo, para que ren– gan noücia de loque (e pide por b par– re contraria , y pueda defender :i la (1ue es de fu encargo¡ y que los Jnc– ccs no admiran peticiones de orr3 forma. , o O!!e todos los Oficios de Sc– crcrarios de Confcjo, y Eícrivanos de Corte hayan de cll:lr abiertos, afsif. riendo :i ellos los mifmos, o alguno de fus criados todos los días ind.rpcn– Jjblcmcmc, dc(dc Palqua de Refmrec– cion , a pri,ms coufas dcfJc las feis ·de la mañan.1, halla bs doce de me– dio dia, y defde las Jos de la iardc halh llS feis , halla San Miguel de ·Septiembre, y dcfde elle dia, d~ídc las

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