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y órden·de proceder en dios. de el 3! l'roc-urador, ó cri.tdo foyo que alsiflc en el oficio, quien en~– fénci• de fo amo pueda fi,m~r cono– cimiento de havcrlo rcc.ibiJo , y Gno lo quiGcte recibir , fe pongd rcíh– mnmo en •mos , de la diligencia , y no fc buclva .i comunicar mas por aquelfa va. el procclfo al Procura– dor. 4 Q!c lo miGno prn~tiquen , qu.indo fe pronuncian femcnc1l5 , o declaraciones, que dcípues de proaun– ci,dJS, fe b.,y.m de llevar ficndo de Audiencia pm las ucs de l. carde del miímo di, : y pronu1 ,ciandoíe defpue> del Acuerdo pJra IJ5 ocho de la ma– íbn• del di., ii¡;uiemc con los proceí– los al Procur,dor de la p:me comra quien /i,lcn, pm que pucdJ fuplicar, pudlo que le corre el termino de n10DlC1llO, a momemo, y <J,Ue el Procurodor que íuplic.irc de ícncen– cia, ó decbracion , ienga obligacion de paffar el proccOo al Co,1Í<:jo den– tro de tercero día , fegun dilpone la Ordenanza 1 1. num. 4. lib. l · tic. 10. de las Reales, y que no lo haden. do, no (obmcntc incurra en las vein– ce libros, que dbblecc Jich1 Orde– ·nanza ; fino que fe dé por dcfcru la fuplicacion, por el mi(mo hecho, de no haver paffaJo el proccílo en el re– ferido rcrmino, y del auto, o Jccbra– cion de la dcfe,ci,>n de IJ apolacion h,i :l grJdo, y /i,plirnion :i revilb, y fc admiran los agravios, pues de lo contrlrio fe expe,nmntJn dibc1on<S¡ porque comunmcnrc pagan bs P·"· res las dichJs veinrc libr.,s por ÍU Mll .particular, y no los Procutldores : y ·l"S muy rnnforme lo referido, :i Jo ,1uc p,eeiene IJ Ley ¡. c,p. 1 . ,i, 1 8. l,b. 1 . tle b nucvJ Recopibcion; 'f pJra que aísi fe cumpla, ÍCJn obliga– dos los Secretarios :l poner en autos tcílimonio del di, , y hora en 9ue fc paífan los procdlos :i fus o licios, y que ina,ed~1camenre 9ue fe prcfeml– ren los a,gravios :1 Confcjo , liudva ol Procurador el plei.o al Oficio , pan de veinte libras, pues ca rerenerlo, licmprc lleva 6n de perjudicar /i la o• rra parre, que puede 11ccdiirar de el, y es conforme ii la Ordcn,112.1 2.8. num. ; . tir. 1 ¡. lib. 1. de las Rea– les. j ~ no haviendo orro arbi– trio p.ira que fe rdliruy,n los procef. íos por los Procur.1dores, que el ~ apremio por medio de los Uiercs, y Algu,cilcs, fe experimenta, que no balb, pues d:ln lugar l que fe pro- . vean tres, y mas autos de apromi•>, y conviene fc provea de forma, que 110 füando el Uxcr el proceíTo en el termino que fe preliic, y p<>r ello llc– g:lrc el cafo de cfu pccicion de Algu•. cil, que cílc haga luego la diligencia, y /i dentro de aquel día no fe Je én. rrcg:lre el proccílo , cobre del Procu– rador morofo veinte libras , Gn otro auto, y que le compela a la paga¡ y Gaun cito no ba!Hrc, que (i por to– do el dia no rdHruyerc el Procura– dor el plciro al Oficio, que no fe le admita cícripro, ni CÍCripmm algu– nas , ni los JLtCccs las pucdJn decrc- 1:lr, fino repelerlas de Oficio, y que pm cílo bJflc e\ rdlimonio de Al– guJcil, que hiciere la diligencia, y de el Secremio, o Efcrivano, o fu Ofi– cial , que certifiq uen no haver budto el pleito al Oficio , y clb ccrcilicaciun iJ lu yan de poner , ó dar, Junque no b pidan las partes , o fos Procuradc,; res. 6 Qi!.c \lcg.i i tJnto b mJliciJ con que le bufcan arbitrios, pl!J dil,. tar bs cauGs , guc algunos Procur;i– dorcs , vicndofc apremiadas a rcíli· ruir los pleitos, lo que hacen es , bol– vcrlo, fin cícripto , ni cícripmras , ,¡ b om p,mc Íc h,!L, fin el fin que defca¡ pues fuccdc, que por abrev11r, pone

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